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Documento DOUE-L-2002-81872

Reglamento (CE) nº 1922/2002 de la Comisión, de 28 de octubre de 2002, que modifica los Reglamentos del Consejo (CE) nº 1454/2001 por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas, y (CE) nº 21/2002, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 29 de octubre de 2002, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81872

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1195/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1454/2001 establece un régimen específico de abastecimiento en relación con una serie de productos agrícolas que en las Islas Canarias resultan esenciales para el consumo humano, la transformación o para ser utilizados como insumos agrarios. Entre los productos destinados a la alimentación del ganado figuran la harina y los pellets de alfalfa.

(2) La alfalfa en forma de pellets o harina constituye un componente importante de la alimentación de la cabaña canaria. No obstante, no resulta suficiente para satisfacer todas las necesidades alimentarias de proteínas y fibras de los rumiantes, en particular, en un contexto competitivo en el que se están realizando importantes esfuerzos a fin de producir carnes y productos lácteos de calidad.

(3) En dicho contexto, parece oportuno ampliar el ámbito de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias a la alfalfa de fibra larga, alimento susceptible de completar la dieta de proteínas y fibras de la cabaña canaria de rumiantes.

(4) Así pues, es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 1454/2001 en consecuencia.

(5) Como consecuencia de la modificación del Reglamento (CE) n° 1454/2001, la parte 1 del anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2002(4), debe adaptarse a fin de incluir la alfalfa presentada en forma distinta de la harina y los pellets.

(6) Con objeto de lograr una mejor adaptación a las necesidades de abastecimiento, conviene incluir en un solo grupo las tortas de soja, los pellets de alfalfa así como las demás presentaciones de la alfalfa, sin modificar la cantidad total de los mismos.

(7) Así pues, conviene modificar asimismo el Reglamento (CE) n° 21/2002 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunta del forraje seco, del lúpulo y de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I del Reglamento (CE) n° 1454/2001, después de la penúltima línea se añadirá la línea siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Artículo 2

El anexo III del Reglamento (CE) n° 21/2002 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2) DO L 174 de 4.7.2002, p. 11.

(3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 27.

ANEXO

La parte 1 del anexo III -Islas Canarias- del Reglamento (CE) n° 21/2002 se sustituirá por el texto siguiente:

Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas, forraje desecado

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/2002
  • Fecha de publicación: 29/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Forrajes
  • Productos agrícolas

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