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Documento DOUE-L-2002-82012

Reglamento (CE) nº 1964/2002 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 5 de noviembre de 2002, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82012

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002 de la Comisión (3) dispone que ese Reglamento sea aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002, salvo en lo tocante a los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad Europea o que se hayan importado legalmente en ella y despachado a libre práctica antes del 1 de agosto de 2002.

(2) Dadas las cantidades de etiquetas que se tienen todavía en existencias y habida cuenta de la durabilidad de los productos a base de aceite de oliva que pueden seguir en el mercado, se ha puesto de manifiesto que los acondicionadores tienen dificultades para el cumplimiento de las nuevas exigencias en materia de etiquetado.

(3) En igual sentido, hay productores que tienen problemas para adaptarse rápidamente a la exigencia del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1019/2002, que obliga a embalar los productos en envases de pequeño tamaño provistos de un sistema de cierre adecuado y a etiquetarlos de conformidad con las disposiciones de los artículos 3 a 6 de ese mismo Reglamento.

(4) Con el fin de que los agentes económicos dispongan de un plazo suficiente para ajustarse a las nuevas condiciones de envasado y etiquetado, es necesario prolongar el período de adaptación dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1019/2002.

(5) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 1019/2002 en consonancia con lo expuesto.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 1019/2002, el apartado 2 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

"2. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002, salvo los artículos 2, 3, 5 y 6, cuya aplicación se iniciará el 1 de noviembre de 2003.

El artículo 11 será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.

No obstante, los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad o que se hayan importado legalmente en ella y despachado a libre práctica antes del 1 de noviembre de 2003 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 155 de 14.6.2002, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/2002
  • Fecha de publicación: 05/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 29/2012, de 13 de enero (Ref. DOUE-L-2012-80044).
  • Fecha de derogación: 03/02/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 12.2 del Reglamento 1019/2002, de 13 de junio (Ref. DOUE-L-2002-81071).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercialización
  • Envases
  • Etiquetas

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