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Documento DOUE-L-2002-82140

Reglamento (CE) nº 2132/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 21/2002 relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) nº1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 30 de noviembre de 2002, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82140

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2101/2002 (3), establece los planes de abastecimiento y las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001(4) y (CE) n° 1454/2001 (5) del Consejo.

(2) Con el fin de garantizar la renovación de la cabaña de conejos reproductores y mantener un grado aceptable del nivel sanitario y genético de la cabaña reproductora, es necesario incrementar el número de conejos padre originalmente previsto en el plan de abastecimiento para el Departamento de la Reunión en 2002. El anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 debe pues modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la parte 8 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 se sustituirá por el que se recoge en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 8.

(4) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.

(5) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

ANEXO

"Parte 8

Huevos, aves de corral y conejos

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/2002
  • Fecha de publicación: 30/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
  • Fecha de derogación: 22/01/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I.8 del Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80029).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Conejos
  • Países y Territorios de Ultramar

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