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Documento DOUE-L-2003-80942

Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos [notificada con el número C(2003) 1925].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 25 de junio de 2003, páginas 74 a 78 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 4 del capítulo 1 y el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo 1 de su anexo D,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis. brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión (3). cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/26/CE (4). establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/164/CE (6), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(4) La Decisión 1999/465/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/177/CE (8), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.

(5) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Lecco y Sondrio, presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

(6) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a la región de Cerdeña y las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Trento y Varese presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

(7) Italia presentó a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio y Varese a fin de que estas regiones puedan declararse oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(8) En aras de la claridad, deben establecerse en el mismo acto las listas de Estados miembros y regiones de Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. En consecuencia, deben derogarse las Decisiones 1999/467/CE, 1999/466/CE y 1999/465/CE.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficial- mente indemnes de tuberculosis

l. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo 1 se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo 1 se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

Artículo 2

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

Artículo 3

Estados miembros y regiones de Estados miembros oficial- mente indemnes de leucosis bovina enzoótica

l. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoó- tica.

2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

Artículo 4

Derogaciones

Quedan derogadas las Decisiones 1999/465/CE, 1999/466/CE Y 1999/467/CE.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p.13.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

(4) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.

(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(6) DO L 66 de 11.3.2003, p. 49.

(7) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.

(8) DO L 70 de 14.3.2003, p. 50.

ANEXO 1

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Francia

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Finlandia

Suecia

CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Lecco, Sondrio

-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

ANEXO 11

CAPITULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brocelosis

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Finlandia

Suecia

CAPITULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brocelosis

En Italia:

-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese

-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

-Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parrna, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini

-Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristana, Sassari

En Portugal:

-Región Autónoma de las Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores, Corvo

En el Reino Unido:

-Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales

ANEXO III

CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

Bélgica

Dinamarca

Alemania

España

Francia

Irlanda

Luxemburgo

Países Bajos

Austria

Finlandia

Suecia

Reino Unido

CAPÍTULO 2

Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

-Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese

-Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

-Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

-Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini

-Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/06/2003
  • Fecha de publicación: 25/06/2003
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2021/620, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80477).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores en el anexo I, sobre las regiones indicadas, en DOUE L 105, de 25 de abril de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80685).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I, II y III, por Decisión 2009/342, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-80679).
    • el anexo III, por Decisión 2008/816, de 20 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82126).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo III, sobre las regiones indicadas, en DOUE L, 268 de 9 de octubre de 2008 (Ref. DOUE-L-2008-82038).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUSTITUYE los anexos I.1, II.1 y III.1, por la Decisión 2004/320, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80734).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I y II, por la Decisión 2004/230, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80457).
    • los anexos II y III, por la Decisión 2004/63, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-80090).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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