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Documento DOUE-L-2003-81126

Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2000/96/CE relativa a la operativa de las redes de vigilancia especificas [notificada con el número C(2003) 2522].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 24 de julio de 2003, páginas 55 a 58 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81126

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y, en particular, las letras a), b), c), d) y e) de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

La Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) recoge las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales que deben ser atendidos progresivamente por la vigilancia epidemiológica.

(2) Es necesario precisar las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para las que ya se han creado redes de vigilancia específicas con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de dichas redes, así como velar por que las estructuras o autoridades designadas sean conscientes de sus responsabilidades.

(3) Cada Estado miembro debe designar puntos de contacto, que pueden ser instituciones, servicios, departamentos u otros organismos, para que la red comunitaria sea informada periódicamente y sin demora sobre los actos, datos, estadística, e información relativos a las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales cubiertos por las redes de vigilancia específicas. Uno de dichos puntos de contacto (u otro órgano adecuado) actuará como estructura de coordinación.

(4) Los procedimientos operativos de la red de vigilancia específica deberían comunicarse a la red comunitaria con el fin de mejorar la comparabilidad y compatibilidad de los datos.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión cuentan con un dictamen favorable del Comité creado por el artículo 7 de la Decisión n° 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2000/96/CE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 4 el presente texto se convertirá en el apartado 1 y se añadirá el apartado 2 siguiente:

"2. Las enfermedades transmisibles y los problemas sanitarios especiales para los que se haya creado una red de vigilancia específica se señalan con un asterisco en el anexo I.

Mediante sus estructuras y/o autoridades designadas, los Estados miembros especificarán un punto de contacto para cada red de vigilancia específica, en el que se delegará la función de representante nacional, encargado de facilitar datos e información conforme a los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 2119/98/CE.

Cada red de vigilancia específica recabará los datos de vigilancia y las informaciones pertinentes, garantizara la coordinación en su estructura, y las comunicará, en tiempo oportuno, a la red comunitaria.

La red de vigilancia especifica comunicará igualmente a la red comunitaria sus procedimientos operativos, en lo que se refiere, al menos, a los temas mencionados en el anexo III.".

2) Los anexos de la Decisión 2000/96/CE serán modificados tal y como se describe en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

(2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.

ANEXO

Los anexos de la Decisión 2000/96/CE se modificarán como sigue:

1) El anexo I se reemplazará por el siguiente:

"ANEXO I

1. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES Y PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIALES QUE DEBEN QUEDAR PROGRESIVAMENTE COMPRENDIDOS EN LA RED COMUNITARIA

1.1. La vigilancia en la red comunitaria relativa a las enfermedades o a los problemas sanitarios enumerados se llevará a cabo mediante la recogida y el análisis de datos normalizados conforme a un procedimiento que se determinará para cada enfermedad o problema sanitario cuando se hayan creado redes comunitarias de vigilancia específicas

2. ENFERMEDADES

2.1. Enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación

Difteria

Infecciones por Haemophilus influenza grupo B(1)

Gripe (2)

Sarampión (3)

Paperas

Tosferina (4)

Poliomielitis

Rubéola

Varicela

Tétanos

2.2. Enfermedades de transmisión sexual

Infecciones por chlamydia

Infecciones gonocócicas

Infección por VIH (5)

Sífilis

2.3. Infecciones víricas

Hepatitis A

Hepatitis B

Hepatitis C

2.4. Enfermedades de origen alimentario o hídrico y enfermedades de origen medioambiental

Carbunco

Botulismo

Campilobacteriosis

Criptoesporidiosis

Giardiasis

Infección por E. coli enterohemorrágico(6)

Leptospirosis

Listeriosis

Salmonelosis (7)

Shigelosis

Toxoplasmosis

Triquinosis

Yersinosis

2.5. Otras enfermedades

2.5.1. Enfermedades transmitidas por agentes no convencionales

Encefalopatías espongiformes transmisibles, variedad de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ) (8)

2.5.2. Enfermedades de transmisión por aire

Legionelosis (9)

Enfermedades por meningococos (10)

Infecciones pneumocócicas

Tuberculosis (11)

2.5.3. Zoonosis (distintas de las enumeradas en el punto 2.4)

Brucelosis

Hidatidosis

Rabia

Fiebre Q

Tularemia

2.5.4. Enfermedades importadas graves

Cólera

Malaria

Peste

Fiebres hemorrágicas virales (12)

3. PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIALES

3.1. Enfermedades nosocomiales

3.2. Resistencia a los antibióticos (13)

______________________

(1) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(2) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(3) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(4) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(5) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(6) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(7) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(8) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(9) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(10) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(11) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(12) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.

(13) Las enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales para los que se ha creado una red de vigilancia están señalados con un asterisco.".

2) Se añadirá el anexo III siguiente:

"ANEXO III

Temas que serán tratados por los procedimientos operativos de las redes de vigilancia específica para su presentación a la red comunitaria mencionados en el articulo 4.2

1) Función de la estructura de coordinación y proceso de toma de decisiones.

2) 2) Gestión, administración y supervisión de los proyectos.

3) 3) Definición de los casos, naturaleza y tipo de los datos que deben recogerse.

4) 4) Gestión y protección de datos, incluido el acceso a ellos y su confidencialidad.

5) 5) Medios utilizados para hacer que los datos sean comparables y compatibles (requisitos de calidad y validación de datos).

6) 6) Medios técnicos apropiados y procedimientos de difusión y análisis de los datos a escala comunitaria (difusión y notificación de datos).

7) 7) Acciones de salud pública propuestas, procedimientos de control de infecciones y procedimientos de laboratorio propuestos.".

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/07/2003
  • Fecha de publicación: 24/07/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2018/945, de 22 de junio; (Ref. DOUE-L-2018-81127).
  • Fecha de derogación: 26/07/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 213, de 23 de agosto de 2003 (Ref. DOUE-L-2003-81410).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Decisión 2000/96, de 22 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80221).
Materias
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Información
  • Sanidad

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