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Documento DOUE-L-2003-81499

Directiva 2003/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 16 de septiembre de 2003, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-81499

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 1998 el Consejo adoptó la Decisión 1999/575/CE (4) relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (denominado en lo sucesivo, el Convenio).

(2) La Directiva 86/609/CEE del Consejo (5) es el instrumento de aplicación de dicho Convenio, con el que comparte los objetivos.

(3) El anexo A del Convenio se convierte en anexo II de la Directiva 86/609/CEE, en el que figuran las líneas directrices relativas al alojamiento y a los cuidados de los animales. Las disposiciones del anexo A del Convenio y de los anexos de dicha Directiva son de naturaleza técnica.

(4) Es necesario garantizar la coherencia de los anexos de la Directiva 86/609/CEE con la evolución científica y técnica más reciente, así como con los resultados de la investigación en los ámbitos de que tratan. En la actualidad, cualquier cambio de los anexos sólo se puede aprobar por el lento procedimiento de codecisión, lo que provoca que su contenido quede anticuado respecto de los últimos avances en este ámbito.

(5) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

(6) Por consiguiente, la Directiva 86/609/CEE debe modificarse en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se insertan en la Directiva 86/609/CEE los artículos siguientes:

"Artículo 24 bis

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva en lo que respecta a las materias que se enumeran a continuación se aprobarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el apartado 2 del artículo 24 ter:

- los anexos de la presente Directiva.

Artículo 24 ter

1. La Comisión estará asistida por un Comité.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.".

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 16 de septiembre de 2004. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

_____________

(1) DO C 25 E de 29.1.2002, p. 536.

(2) DO C 94 de 18.4.2002, p. 5.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 17 de marzo de 2003 (DO C 113 E de 13.5.2003, p. 59) y Decisión del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 222 de 24.8.1999, p. 29.

(5) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/07/2003
  • Fecha de publicación: 16/09/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2003
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2003.
  • Cumplimiento a más tardar el 16 de septiembre de 2004.
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 24bis y 24ter a la Directiva 86/609, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81793).
Materias
  • Animales
  • Armonización de legislaciones
  • Experimentación animal

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