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Documento DOUE-L-2004-80214

Decisión de la Comisión, de 28 de enero de 2004, por el que se modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE [notificada con el número C(2003) 5381].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 5 de febrero de 2004, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1), y, en particular, su artículo 15,

Vistas las solicitudes presentadas por Alemania, Italia, Austria y el Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) Austria, Alemania, Italia y el Reino Unido han presentado solicitudes motivadas para modificar el anexo C de la Directiva 92/51/CEE.

(2) Alemania ha solicitado que se añada el título profesional de "terapeuta ocupacional" (Beschäftigungs- und Arbeitstherapeut) al de "ergoterapeuta". La modificación de la Ley sobre terapia ocupacional (Beschäftigungs- und Arberistherapeutengesetz), de 25 de mayo de 1976, en su versión vigente el 8 de marzo de 1994, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, introdujo el título profesional de "ergoterapeuta" (Ergotherapeut) paralelamente al título ya existente.

(3) Italia ha solicitado que se suprima la referencia a la profesión de "podólogo" (podologo) ya que la Orden Ministerial (Decreto ministeriale) n° 666, de 14 de septiembre de 1994, establece la cualificación profesional de los podólogos y especifica que el título universitario correspondiente, que requiere tres años de estudios, constituye la formación obligatoria para poder ejercer dicha profesión. De acuerdo con esa Orden, la profesión de podólogo entra en el ámbito de actuación de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (2).

(4) Austria ha solicitado que se añadan dos nuevas profesiones en el ámbito de la contabilidad: en primer lugar, "contable comercial" (Gewerblicher Buchhalter), de acuerdo con la Ley sobre comercio, artesanía e industria de 1994 (Gewerbeordnung 1994) y, en segundo lugar, "contable independiente" (Selbständiger Buchhalter), de acuerdo con la Ley sobre las profesiones del ámbito de la contabilidad pública de 1999 (Bundesgesetz über die Wirtschaftstreuhandberufe 1999). Se han presentado los planes de estudios. Dado el nivel de especialización y de responsabilidad del titular de esta cualificación, ésta deberá considerarse equivalente a un título.

(5) Austria ha solicitado que se suprima del anexo C la actividad de las agencias de publicidad en el contexto de la renovación de la ley sobre las profesiones de 1997 BGBl. I n° 63/1997 (Gewerbeordnungsnovelle de 1997, BGBl. I n° 63/1997) puesto que esta actividad deja de estar regulada.

(6) El Reino Unido ha solicitado que se añada la profesión de "enfermero veterinario reconocido" como una cualificación profesional nacional (NVQ) de nivel 3 en el Reino Unido como consecuencia de los cambios introducidos en la formación exigida en el ese país para el ejercicio de esta profesión. El Royal College of Veterinay Surgeons (Real Colegio de Veterinarios) está homologado por la Qualifications and Curriculum Authority (QCA) como organismo expedidor. El anexo C de la Directiva 92/51/CEE ya incluye cualificaciones NVQ a este nivel.

(7) Procede, por consiguiente, modificar la Directiva 92/51/CEE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15 de la Directiva 92/51/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo C de la Directiva 92/51/CEE se modificará según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2004.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 19 de 24.1.1989, p. 16; Directiva modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

ANEXO

El anexo C de la Directiva 92/51/CEE se modificará como sigue:

1) El punto 1, "Ámbito paramédico y de pedagogía social" se modificará como sigue:

a) en la entrada "en Alemania" se sustituye el apartado "terapeuta ocupacional" (Beschäftigungs- und

Arbeitstherapeut) por el de "terapeuta ocupacional/ergoterapeuta" (Beschäftigungs- und Arbeitstherapeut/Ergotherapeut)

b) en la entrada "en Italia" se suprime el apartado "- podólogo" (podologo).

2) En el punto 4, "Sector técnico", la entrada "en Austria", se modificará como sigue:

a) se añadirán los apartados siguientes:

i) "contable comercial" (Gewerblicher Buchhalter), de conformidad con la Gewerbeordnung 1994 (la Ley

sobre comercio, artesanía e industria de 1994),

ii) "contable independiente" (Selbständiger Buchhalter) de conformidad con la Bundesgesetz über die Wirtschaftstreuhandberufe 1999 (Ley sobre las profesiones del ámbito de la contabilidad pública de 1999);

b) se suprime el apartado "- agencias de publicidad" (Werbeagentur).

3) En el punto 5, "Formaciones en el Reino Unido reconocidas como 'National Vocational Qualifications' o como 'Scottish Vocational Qualifications'", en la entrada "Las formaciones de", se añadirá el guión siguiente:

"- enfermero veterinario reconocido."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/01/2004
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2005-81828).
  • Fecha de derogación: 20/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo C de la Directiva 92/51, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81212).
Materias
  • Títulos académicos y profesionales
  • Trabajo

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