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Documento DOUE-L-2004-80346

Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/769/CEE del Consejo).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 57, de 25 de febrero de 2004, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80346

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2002/61/CE, por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (2), no se deben emplear determinados colorantes azoicos en los artículos textiles y de cuero. Dichos artículos textiles o de cuero no se pueden comercializar a no ser que se ajusten a lo prescrito en dicha Directiva.

(2) En el artículo 2 de la Directiva 2002/61/CE se exige la adopción de métodos de ensayo para la aplicación del punto 43 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha desarrollado métodos de ensayo que se deberían emplear para someter a ensayo los artículos textiles y de cuero con arreglo a lo dispuesto en el punto 43 del anexo I de la Directiva 76/769/CEE.

(4) La presente Directiva debería aplicarse sin perjuicio de la legislación comunitaria que establece requisitos mínimos para la protección de los trabajadores, en particular la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (3), y la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (4).

(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre eliminación de las barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE se modificará según se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar a cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva el 31 de diciembre de 2004 a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 15.

(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 24).

(3) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4) DO L 196 de 26.7.1990, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/38/CE (DO L 138 de 1.6.1999, p. 66).

ANEXO

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE se modificará como sigue:

1) El punto 1 de la segunda columna del punto 43, "Colorantes azoicos", se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en el apéndice en concentraciones detectables, o sea, superiores a 30 ppm, en los artículos acabados o en las partes teñidas de los mismos, según los métodos de ensayo enumerados en dicho apéndice, no podrán utilizarse en artículos textiles ni en artículos de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como:

- prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios, sacos de dormir,

- calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, maletines, fundas para sillas, monederos para llevar colgados al cuello,

- juguetes de tejido o de cuero y juguetes que contengan accesorios de tejido o de cuero,

- hilados y tejidos destinados a ser usados por el consumidor final.".

2) En el punto 43 del apéndice se añadirá el texto siguiente:

"Lista de métodos de ensayo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 25/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2004
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2004.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82750).
  • Fecha de derogación: 01/06/2007
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/21/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-17096).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 76/769, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80250).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Productos textiles
  • Sustancias peligrosas

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