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Documento DOUE-L-2004-82533

Reglamento (CE) nº 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 326, de 29 de octubre de 2004, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82533

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular su artículo 78,

Previa consulta al Comité consultivo para los contratos públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) Por Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (3), el Consejo aprobó el Acuerdo de contratación pública (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo»), que figura en el anexo 4 de dicha Decisión. Según dicho Acuerdo, las normas que prevé deben respetarse en cuanto los contratos en cuestión alcancen o sobrepasen determinados importes, en lo sucesivo denominados «umbrales», que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE persiguen, entre otros, el objetivo de permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo.

A tal efecto, la Comisión debe verificar y, cuando proceda, revisar al alza o a la baja los umbrales previstos por dichas Directivas a los que afecta el Acuerdo, de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar inferior, de los umbrales fijados en el Acuerdo. Los importes de los umbrales de las Directivas no equivalen a los contravalores de los umbrales del Acuerdo recalculados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005 (4). Por tanto, conviene proceder a su revisión.

(3) Por otra parte, en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, y a fin de reducir el número de umbrales que deben respetarse, se han alineado los umbrales que no se derivan del Acuerdo con los que se derivan del mismo. Resulta igualmente apropiado revisarlos.

(4) Estas modificaciones no afectan a las disposiciones nacionales de aplicación de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE a partir de umbrales que sean inferiores a los mencionados en las Directivas.

(5) Procede, pues, modificar las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 16 quedará modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «499 000 EUR» se sustituirá por «473 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «6 242 000 EUR» se sustituirá por «5 923 000 EUR»;

2) el artículo 61 quedará modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el importe de «499 000 EUR» se sustituirá por «473 000 EUR»;

b) en el apartado 2, el importe de «499 000 EUR» se sustituirá por «473 000 EUR».

Artículo 2

La Directiva 2004/18/CE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 7 quedará modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «162 000 EUR» se sustituirá por «154 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «249 000 EUR» se sustituirá por «236 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe de «6 242 000 EUR» se sustituirá por «5 923 000 EUR»;

_______________________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

(4) DO C 309 de 19.12.2003, p. 14.

2) el párrafo primero del artículo 8 quedará modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «6 242 000 EUR» se sustituirá por «5 923 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «249 000 EUR» se sustituirá por «154 000 EUR»;

3) en el artículo 56, el importe de «6 242 000 EUR» se sustituirá por «5 923 000 EUR»;

4) en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 63, el importe de «6 242 000 EUR» se sustituirá por «5 923 000 EUR»;

5) el apartado 1 del artículo 67 quedará modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «162 000 EUR» se sustituirá por «154 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «249 000 EUR» se sustituirá por «236 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe de «249 000 EUR» se sustituirá por «236 000 EUR».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/10/2004
  • Fecha de publicación: 29/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2004
  • Fecha de derogación: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 7, 8, 56, 63 y 67 de la Directiva 2004/18, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81002).
    • arts. 16 y 61 de la Directiva 2004/17, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-81001).
Materias
  • Aguas
  • Contratación administrativa
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Energía
  • Transportes aéreos

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