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Documento DOUE-L-2006-80207

Decisión del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 2 de febrero de 2006, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80207

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La influenza aviar, denominada anteriormente «peste aviar», es una infección muy grave de las aves que provoca un riesgo muy serio para la sanidad animal. En determinadas condiciones, el virus de la influenza de origen aviar puede también plantear un riesgo para la salud humana.

(2) La Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), prevé la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad para con los Estados miembros para la erradicación de algunas enfermedades animales. La presente Decisión prevé la posibilidad de conceder dicha participación para la erradicación de la influenza aviar causada por cepas de virus consideradas de «alta patogenicidad».

(3) En las recientes epidemias de influenza aviar, ciertos focos de enfermedad causados por virus de la influenza aviar de baja patogenicidad mutaron posteriormente en virus de alta patogenicidad con consecuencias devastadoras para la salud pública. Después de la mutación, el virus es extremadamente difícil de controlar. La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (4) establece medidas de vigilancia y control obligatorias, también para los virus de baja patogenicidad, con el fin de prevenir focos de influenza aviar de alta patogenicidad.

(4) Teniendo en cuenta la adopción de la Directiva 2005/94/CE, procede modificar la Decisión 90/424/CEE de manera que también pueda concederse ayuda financiera comunitaria para las medidas de erradicación que apliquen los Estados miembros para combatir las cepas de virus de influenza aviar de baja patogenicidad que puedan mutar en cepas de alta patogenicidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 90/424/CEE se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, se suprime el sexto guión; b) en el apartado 2, el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

«— el sacrificio de los animales de las especies sensibles, afectados o contaminados o que se sospeche que están afectados o contaminados y su destrucción;»;

_________________________________

(1) Dictamen emitido el 1 de diciembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(4) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Si, debido a la evolución de la situación dentro de la Comunidad, pareciere oportuno llevar a cabo las acciones previstas en el apartado 2 y en el artículo 3 bis, podrá adoptarse una nueva Decisión acerca de la participación financiera de la Comunidad, que podrá ser superior al 50 % previsto en el apartado 5, primer guión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 41. Cuando se adopte esa Decisión, podrán establecerse todas las medidas necesarias que deba emprender el Estado miembro afectado para garantizar el éxito de la operación y, en particular, medidas distintas de las mencionadas en el apartado 2.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

1. El presente artículo y los apartados 3 y 4 del artículo 3 se aplicarán en caso de foco de influenza aviar en el territorio de un Estado miembro.

2. El Estado miembro en cuestión obtendrá participación financiera de la Comunidad para la erradicación de la influenza aviar si las medidas mínimas de control previstas en la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (*), se han aplicado plena y eficazmente en cumplimiento de la legislación comunitaria correspondiente y, en el caso de matanza de animales de especies sensibles afectados o contaminados o que se sospeche que están afectados o contaminados, si los propietarios de los mismos han sido indemnizados rápida y adecuadamente.

3. La participación financiera de la Comunidad, dividida si es necesario en varios tramos, deberá ser:

— del 50 % de los costes asumidos por el Estado miembro en concepto de indemnización a los propietarios por la matanza de aves de corral o de otras aves cautivas;

— del 50 % de los costes asumidos por el Estado miembro para la destrucción de los animales y de los productos animales, la limpieza y la desinfección de la explotación y del material, la destrucción de los piensos contaminados y la destrucción del equipo contaminado cuando no pueda desinfectarse;

— en el caso de que se decida una vacunación de urgencia, de acuerdo con el artículo 54 de la Directiva 2005/94/CE, del 100 % de los costes de suministro de las vacunas y del 50 % de los costes derivados de la vacunación.

___________

(*) DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.».

3) En el artículo 6, apartado 1, artículo 7, apartado 1, y artículo 8, apartado 1, se inserta la referencia «en el artículo 3 bis, apartado 1,» tras la referencia «en el apartado 1 del artículo 3».

4) En el anexo, se añade el guión siguiente en el grupo 1:

«— influenza aviar».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/01/2006
  • Fecha de publicación: 02/02/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/470, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2009-81101).
  • Fecha de derogación: 18/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6.1, 7.1, 8.1, anexo y AÑADE art. 3 bis al Reglamento 90/424, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81102).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Enfermedad animal
  • Gestión de residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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