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Documento DOUE-L-2006-82597

Directiva 2006/96/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de mercancías, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 363, de 20 de diciembre de 2006, páginas 81 a 106 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82597

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas

69/493/CEE (2), 70/156/CEE (3), 70/157/CEE (4), 70/220/CEE (5), 70/221/CEE (6), 70/388/CEE (7), 71/127/CEE (8), 71/316/CEE (9), 71/320/CEE (10), 71/347/CEE (11), 72/245/CEE (12), 74/61/CEE (13), 74/408/CEE (14), 74/483/CEE (15), 75/322/CEE (16), 76/114/CEE (17), 76/757/CEE (18), 76/758/CEE (19), 76/759/CEE (20), 76/760/CEE (21), 76/761/CEE (22), 76/762/CEE (23), 76/767/CEE (24), 77/536/CEE (25), 77/538/CEE (26), 77/539/CEE (27), 77/540/CEE (28), 77/541/CEE (29), 78/318/CEE (30), 78/764/CEE (31), 78/932/CEE (32), 79/622/CEE (33), 86/298/CEE (34), 87/402/CEE (35), 89/173/CEE (36), 91/226/CEE (37), 94/11/CE (38), 94/20/CE (39), 95/28/CE (40), 96/74/CE (41), 98/34/CE (42), 1999/45/CE (43), 2000/25/CE (44), 2000/40/CE (45), 2001/56/CE (46), 2001/85/CE (47), 2002/24/CE (48), 2003/37/CE (49), 2003/97/CE (50), 2004/22/CE (51) y 2005/66/CE (52).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 69/493/CEE, 70/156/CEE, 70/157/CEE, 70/220/CEE, 70/221/CEE, 70/388/CEE, 71/127/CEE, 71/316/CEE, 71/320/CEE, 71/347/CEE, 72/245/CEE, 74/61/CEE, 74/408/CEE, 74/483/CEE, 75/322/CEE, 76/114/CEE, 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/762/CEE, 76/767/CEE, 77/536/CEE, 77/538/CEE, 77/539/CEE, 77/540/CEE, 77/541/CEE, 78/318/CEE, 78/764/CEE, 78/932/CEE, 79/622/CEE, 86/298/CEE, 87/402/CEE, 89/173/CEE, 91/226/CEE, 94/11/CE, 94/20/CE, 95/28/CE, 96/74/CE, 98/34/CE, 1999/45/CE, 2000/25/CE, 2000/40/CE, 2001/56/CE, 2001/85/CE, 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2003/97/CE, 2004/22/CE y 2005/66/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

_____________

(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2) DO L 326 de 29.12.1969, p. 36.

(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(4) DO L 42 de 23.2.1970, p. 16.

(5) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1.

(6) DO L 76 de 6.4.1970, p. 23.

(7) DO L 176 de 10.8.1970, p. 12.

(8) DO L 68 de 22.3.1971, p. 1.

(9) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1.

(10) DO L 202 de 6.9.1971, p. 37.

(11) DO L 239 de 25.10.1971, p. 1.

(12) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15.

(13) DO L 38 de 11.2.1974, p. 22.

(14) DO L 221 de 12.8.1974, p. 1.

(15) DO L 266 de 2.10.1974, p. 4.

(16) DO L 147 de 9.6.1975, p. 28.

(17) DO L 24 de 30.1.1976, p. 1.

(18) DO L 262 de 27.9.1976, p. 32.

(19) DO L 262 de 27.9.1976, p. 54.

(20) DO L 262 de 27.9.1976, p. 71.

(21) DO L 262 de 27.9.1976, p. 85.

(22) DO L 262 de 27.9.1976, p. 96.

(23) DO L 262 de 27.9.1976, p. 122.

(24) DO L 262 de 27.9.1976, p. 153.

(25) DO L 220 de 29.8.1977, p. 1.

(26) DO L 220 de 29.8.1977, p. 60.

(27) DO L 220 de 29.8.1977, p. 72.

(28) DO L 220 de 29.8.1977, p. 83.

(29) DO L 220 de 29.8.1977, p. 95.

(30) DO L 81 de 28.3.1978, p. 49.

(31) DO L 255 de 18.9.1978, p. 1.

(32) DO L 325 de 20.11.1978, p. 1.

(33) DO L 179 de 17.7.1979, p. 1.

(34) DO L 186 de 8.7.1986, p. 26.

(35) DO L 220 de 8.8.1987, p. 1.

(36) DO L 67 de 10.3.1989, p. 1.

(37) DO L 103 de 23.4.1991, p. 5.

(38) DO L 100 de 19.4.1994, p. 37.

(39) DO L 195 de 29.7.1994, p. 1.

(40) DO L 281 de 23.11.1995, p. 1.

(41) DO L 32 de 3.2.1997, p. 38.

(42) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(43) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.

(44) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

(45) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

(46) DO L 292 de 9.11.2001, p. 21.

(47) DO L 42 de 13.2.2002, p. 1.

(48) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

(49) DO L 171 de 9.7.2003, p. 1.

(50) DO L 25 de 29.1.2004, p. 1.

(51) DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

(52) DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

ANEXO

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

A. VEHÍCULOS DE MOTOR

1. 31970 L 0156: Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42 de 23.2.1970, p. 1), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31978 L 0315: Directiva 78/315/CEE del Consejo de 21.12.1977 (DO L 81 de 28.3.1978, p. 1),

— 31978 L 0547: Directiva 78/547/CEE del Consejo de 12.6.1978 (DO L 168 de 26.6.1978, p. 39),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31980 L 1267: Directiva 80/1267/CEE del Consejo de 16.12.1980 (DO L 375 de 31.12.1980, p. 34),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0358: Directiva 87/358/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 51),

— 31987 L 0403: Directiva 87/403/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 220 de 8.8.1987, p. 44),

— 31992 L 0053: Directiva 92/53/CEE del Consejo de 18.6.1992 (DO L 225 de 10.8.1992, p. 1),

— 31993 L 0081: Directiva 93/81/CEE de la Comisión de 29.9.1993 (DO L 264 de 23.10.1993, p. 49),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31995 L 0054: Directiva 95/54/CE de la Comisión de 31.10.1995 (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1),

— 31996 L 0027: Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.5.1996 (DO L 169 de 8.7.1996, p. 1),

— 31996 L 0079: Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16.12.1996 (DO L 18 de 21.1.1997, p. 7)

— 31997 L 0027: Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.7.1997 (DO L 233 de 25.8.1997, p. 1),

— 31998 L 0014: Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6.2.1998 (DO L 91 de 25.3.1998, p. 1),

— 31998 L 0091: Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.12.1998 (DO L 11 de 16.1.1999, p. 25),

— 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.6.2000 (DO L 203 de 10.8.2000, p. 9),

— 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27.9.2001 (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21),

— 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.11.2001 (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1),

— 32001 L 0092: Directiva 2001/92/CE de la Comisión de 30.10.2001 (DO L 291 de 8.11.2001, p. 24),

— 32001 L 0116: Directiva 2001/116/CE de la Comisión de 20.12.2001 (DO L 18 de 21.1.2002, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 L 0097: Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10.11.2003 (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1),

— 32003 L 0102: Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17.11.2003 (DO L 321 de 6.12.2003, p. 15),

— 32003 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36),

— 32004 L 0003: Directiva 2004/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11.2.2004 (DO L 49 de 19.2.2004, p. 36),

— 32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión de 29.4.2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 103),

— 32004 L 0104: Directiva 2004/104/CE de la Comisión de 14.10.2004 (DO L 337 de 13.11.2004, p. 13),

— 32005 L 0049: Directiva 2005/49/CE de la Comisión de 25.7.2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12),

— 32005 L 0064: Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.10.2005 (DO L 310 de 25.11.2005, p. 10),

— 32005 L 0066: Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26.10.2005 (DO L 309 de 25.11.2005, p. 37),

— 32006 L 0028: Directiva 2006/28/CE de la Comisión de 6.3.2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 27),

— 32006 L 0040: Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17.5.2006 (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).

a) En el anexo VII, en la lista de la sección 1 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria, 19 para Rumanía.»

b) En el anexo IX, el punto 47 de todas las caras 2 de la parte I y de todas las caras 2 de la parte II se sustituye por el siguiente:

«47. Potencia fiscal o número (s) de código nacional (es), si procede:

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . .República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » .

2. 31970 L 0157: Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (DO L 42 de 23.2.1970, p. 16), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31973 L 0350: Directiva 73/350/CEE de la Comisión de 7.11.1973 (DO L 321 de 22.11.1973, p. 33),

— 31977 L 0212: Directiva 77/212/CEE del Consejo de 8.3.1977 (DO L 66 de 12.3.1977, p. 33),

— 31981 L 0334: Directiva 81/334/CEE de la Comisión de 13.4.1981 (DO L 131 de 18.5.1981, p. 6),

— 31984 L 0372: Directiva 84/372/CEE de la Comisión de 3.7.1984 (DO L 196 de 26.7.1984, p. 47),

— 31984 L 0424: Directiva 84/424/CEE del Consejo de 3.9.1984 (DO L 238 de 6.9.1984, p. 31),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17.7.1989 (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43),

— 31992 L 0097: Directiva 92/97/CEE del Consejo de 10.11.1992 (DO L 371 de 19.12.1992, p. 1),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31996 L 0020: Directiva 96/20/CE de la Comisión de 27.3.1996 (DO L 92 de 13.4.1996, p. 23),

— 31999 L 0101: Directiva 1999/101/CE de la Comisión de 15.12.1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 41),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo II, se añade el texto siguiente al punto 4.2:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

3. 31970 L 0220: Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (DO L 76 de 6.4.1970, p. 1), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31974 L 0290: Directiva 74/290/CEE del Consejo de 28.5.1974 (DO L 159 de 15.6.1974, p. 61),

— 31977 L 0102: Directiva 77/102/CEE de la Comisión de 30.11.1976 (DO L 32 de 3.2.1977, p. 32),

— 31978 L 0665: Directiva 78/665/CEE de la Comisión de 14.7.1978 (DO L 223 de 14.8.1978, p. 48),

— 31983 L 0351: Directiva 83/351/CEE del Consejo de 16.6.1983 (DO L 197 de 20.7.1983, p. 1),

— 31988 L 0076: Directiva 88/76/CEE del Consejo de 3.12.1987 (DO L 36 de 9.2.1988, p. 1),

— 31988 L 0436: Directiva 88/436/CEE del Consejo de 16.6.1988 (DO L 214 de 6.8.1988, p. 1),

— 31989 L 0458: Directiva 89/458/CEE del Consejo de 18.7.1989 (DO L 226 de 3.8.1989, p. 1),

— 31989 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17.7.1989 (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43),

— 31991 L 0441: Directiva 91/441/CEE del Consejo de 26.6.1991 (DO L 242 de 30.8.1991, p. 1),

— 31993 L 0059: Directiva 93/59/CEE del Consejo de 28.6.1993 (DO L 186 de 28.7.1993, p. 21),

— 31994 L 0012: Directiva 94/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.3.1994 (DO L 100 de 19.4.1994, p. 42),

— 31996 L 0044: Directiva 96/44/CE de la Comisión de 1.7.1996 (DO L 210 de 20.8.1996, p. 25),

— 31996 L 0069: Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8.10.1996 (DO L 282 de 1.11.1996, p. 64),

— 31998 L 0069: Directiva 98/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13.10.1998 (DO L 350 de 28.12.1998, p. 1),

— 31998 L 0077: Directiva 98/77/CE de la Comisión de 2.10.1998 (DO L 286 de 23.10.1998, p. 34),

— 31999 L 0102: Directiva 1999/102/CE de la Comisión de 15.12.1999 (DO L 334 de 28.12.1999, p. 43),

— 32001 L 0001: Directiva 2001/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22.1.2001 (DO L 35 de 6.2.2001, p. 34),

— 32001 L 0100: Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7.12.2001 (DO L 16 de 18.1.2002, p. 32),

— 32002 L 0080: Directiva 2002/80/CE de la Comisión de 3.10.2002 (DO L 291 de 28.10.2002, p. 20),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 L 0076: Directiva 2003/76/CE de la Comisión de 11.8.2003 (DO L 206 de 15.8.2003, p. 29).

En el anexo XIII, en la lista que figura bajo el punto 5.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

4. 31970 L 0221: Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 76 de 6.4.1970, p. 23), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31979 L 0490: Directiva 79/490/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 22),

— 31981 L 0333: Directiva 81/333/CEE de la Comisión de 13.4.1981 (DO L 131 de 18.5.1981, p. 4),

— 31997 L 0019: Directiva 97/19/CE de la Comisión de 18.4.1997 (DO L 125 de 16.5.1997, p. 1),

— 32000 L 0008: Directiva 2000/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.3.2000 (DO L 106 de 3.5.2000, p. 7),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32006 L 0020: Directiva 2006/20/CE de la Comisión de 17.2.2006 (DO L 48 de 18.2.2006, p. 16).

En el anexo II, en la lista que figura bajo el punto 6.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

5. 31970 L 0388: Directiva 70/388/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos productores de señales acústicas de los vehículos a motor (DO L 176 de 10.8.1970, p. 12), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en el texto que figura entre paréntesis en el punto 1.4.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

6. 31971 L 0127: Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los retrovisores de los vehículos a motor (DO L 68 de 22.3.1971, p. 1), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31979 L 0795: Directiva 79/795/CEE de la Comisión de 20.7.1979 (DO L 239 de 22.9.1979, p. 1),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31985 L 0205: Directiva 85/205/CEE de la Comisión de 18.2.1985 (DO L 90 de 29.3.1985, p. 1),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31986 L 0562: Directiva 86/562/CEE de la Comisión de 6.11.1986 (DO L 327 de 22.11.1986, p. 49),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31988 L 0321: Directiva 88/321/CEE de la Comisión de 16.5.1988 (DO L 147 de 14.6.1988, p. 77),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el apéndice 2 del anexo II, en la enumeración de números o letras distintivos que figura en el punto 4.2 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

7. 31971 L 0320: Directiva 71/320/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 202 de 6.9.1971, p. 37), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31974 L 0132: Directiva 74/132/CEE de la Comisión de 11.2.1974 (DO L 74 de 19.3.1974, p. 7),

— 31975 L 0524: Directiva 75/524/CEE de la Comisión de 25.7.1975 (DO L 236 de 8.9.1975, p. 3),

— 31979 L 0489: Directiva 79/489/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 12),

— 31985 L 0647: Directiva 85/647/CEE de la Comisión de 23.12.1985 (DO L 380 de 31.12.1985, p. 1),

— 31988 L 0194: Directiva 88/194/CEE de la Comisión de 24.3.1988 (DO L 92 de 9.4.1988, p. 47),

— 31991 L 0422: Directiva 91/422/CEE de la Comisión de 15.7.1991 (DO L 233 de 22.8.1991, p. 21),

— 31998 L 0012: Directiva 98/12/CE de la Comisión de 27.1.1998 (DO L 81 de 18.3.1998, p. 1),

— 32002 L 0078: Directiva 2002/78/CE de la Comisión de 1.10.2002 (DO L 267 de 4.10.2002, p. 23),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo XV, en la lista que figura en el punto 4.4.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

8. 31972 L 0245: Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (DO L 152 de 6.7.1972, p. 15), modificada por:

— 31989 L 0491: Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17.7.1989 (DO L 238 de 15.8.1989, p. 43),

— 31995 L 0054: Directiva 95/54/CE de la Comisión de 31.10.1995 (DO L 266 de 8.11.1995, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32004 L 0104: Directiva 2004/104/CE de la Comisión de 14.10.2004 (DO L 337 de 13.11.2004, p. 13),

— 32005 L 0049: Directiva 2005/49/CE de la Comisión de 25.7.2005 (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12),

— 32005 L 0083: Directiva 2005/83/CE de la Comisión de 23.11.2005 (DO L 305 de 24.11.2005, p. 32),

— 32006 L 0028: Directiva 2006/28/CE de la Comisión de 6.3.2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 27).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 5.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

9. 31974 L 0061: Directiva 74/61/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección contra la utilización no autorizada de los vehículos a motor (DO L 38 de 11.2.1974, p. 22), modificada por:

— 31995 L 0056: Directiva 95/56/CE, Euratom de la Comisión de 8.11.1995 (DO L 286 de 29.11.1995, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 5.1.1 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

10. 31974 L 0408: Directiva 74/408/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas de los vehículos a motor (DO L 221 de 12.8.1974, p. 1), modificada por:

— 31981 L 0577: Directiva 81/577/CEE del Consejo de 20.7.1981 (DO L 209 de 29.7.1981, p. 34),

— 31996 L 0037: Directiva 96/37/CE de la Comisión de 17.6.1996 (DO L 186 de 25.7.1996, p. 28),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32005 L 0039: Directiva 2005/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7.9.2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 143).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 6.2.1 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

11. 31974 L 0483: Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (DO L 266 de 2.10.1974, p. 4), modificada por:

— 31979 L 0488: Directiva 79/488/CEE de la Comisión de 18.4.1979 (DO L 128 de 26.5.1979, p. 1),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la nota a pie de página correspondiente al punto 3.2.2.2 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

12. 31975 L 0322: Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 147 de 9.6.1975, p. 28), modificada por:

— 31982 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17.12.1982 (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45),

— 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

— 32000 L 0002: Directiva 2000/2/CE de la Comisión de 14.1.2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 23),

— 32001 L 0003: Directiva 2001/3/CE de la Comisión de 8.1.2001 (DO L 28 de 30.1.2001, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en el punto 5.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

13. 31976 L 0114: Directiva 76/114/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las placas e inscripciones reglamentarias, así como a su emplazamiento y modo de colocación, en lo que se refiere a los vehículos a motor y a sus remolques (DO L 24 de 30.1.1976, p. 1), modificada por:

— 31978 L 0507: Directiva 78/507/CEE de la Comisión de 19.5.1978 (DO L 155 de 13.6.1978, p. 31),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el texto que figura entre paréntesis en el punto 2.1.2 del anexo se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

14. 31976 L 0757: Directiva 76/757/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 32), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0029: Directiva 97/29/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 11),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

15. 31976 L 0758: Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, las luces de frenado, las luces de circulación diurna y las luces de posición laterales de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 54), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0516: Directiva 89/516/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 1),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0030: Directiva 97/30/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 25),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 5.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

16. 31976 L 0759: Directiva 76/759/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los indicadores de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 71), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0277: Directiva 89/277/CEE de la Comisión de 28.3.1989 (DO L 109 de 20.4.1989, p. 25),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0015: Directiva 1999/15/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 14),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

17. 31976 L 0760: Directiva 76/760/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 85), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0031: Directiva 97/31/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 49),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

18. 31976 L 0761: Directiva 76/761/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que realizan la función de luces de carretera o de cruce y sobre las fuentes luminosas (lámparas de incandescencia u otras) destinadas a unidades de luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 262 de 27.9.1976, p. 96), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0517: Directiva 89/517/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 15),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0017: Directiva 1999/17/CE de la Comisión de 18.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 45),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en las listas que figuran en los puntos 5.2.1 y 6.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

19. 31976 L 0762: Directiva 76/762/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los faros antiniebla delanteros de los vehículos de motor (DO L 262 de 27.9.1976, p. 122), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0018: Directiva 1999/18/CE de la Comisión de 18.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 82),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

20. 31977 L 0536: Directiva 77/536/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 220 de 29.8.1977, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0680: Directiva 89/680/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 26),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0055: Directiva 1999/55/CE de la Comisión de 1.6.1999 (DO L 146 de 11.6.1999, p. 28),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En la lista que figura en el anexo VI se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

21. 31977 L 0538: Directiva 77/538/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces antiniebla traseras de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 220 de 29.8.1977, p. 60), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31989 L 0518: Directiva 89/518/CEE de la Comisión de 1.8.1989 (DO L 265 de 12.9.1989, p. 24),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0014: Directiva 1999/14/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

22. 31977 L 0539: Directiva 77/539/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores de marcha atrás de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 220 de 29.8.1977, p. 72), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0032: Directiva 97/32/CE de la Comisión de 11.6.1997 (DO L 171 de 30.6.1997, p. 63),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

23. 31977 L 0540: Directiva 77/540/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de estacionamiento de los vehículos a motor (DO L 220 de 29.8.1977, p. 83), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0016: Directiva 1999/16/CE de la Comisión de 16.3.1999 (DO L 97 de 12.4.1999, p. 33),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 4.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

24. 31977 L 0541: Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (DO L 220 de 29.8.1977, p. 95), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31981 L 0576: Directiva 81/576/CEE del Consejo de 20.7.1981 (DO L 209 de 29.7.1981, p. 32),

— 31982 L 0319: Directiva 82/319/CEE de la Comisión de 2.4.1982 (DO L 139 de 19.5.1982, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31990 L 0628: Directiva 90/628/CEE de la Comisión de 30.10.1990 (DO L 341 de 6.12.1990, p. 1),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31996 L 0036: Directiva 96/36/CE de la Comisión de 17.6.1996 (DO L 178 de 17.7.1996, p. 15),

— 32000 L 0003: Directiva 2000/3/CE de la Comisión de 22.2.2000 (DO L 53 de 25.2.2000, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32005 L 0040: Directiva 2005/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7.9.2005 (DO L 255 de 30.9.2005, p. 146).

En el anexo III, en la lista que figura en el punto 1.1.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria, 19 para Rumanía.»

25. 31978 L 0318: Directiva 78/318/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los limpiaparabrisas y lavaparabrisas de los vehículos a motor (DO L 81 de 28.3.1978, p. 49), modificada por:

— 31994 L 0068: Directiva 94/68/CE de la Comisión de 16.12.1994 (DO L 354 de 31.12.1994, p. 1),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 7.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

26. 31978 L 0764: Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 255 de 18.9.1978, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31982 L 0890: Directiva 82/890/CEE del Consejo de 17.12.1982 (DO L 378 de 31.12.1982, p. 45),

— 31983 L 0190: Directiva 83/190/CEE de la Comisión de 28.3.1983 (DO L 109 de 26.4.1983, p. 13),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31988 L 0465: Directiva 88/465/CEE de la Comisión de 30.6.1988 (DO L 228 de 17.8.1988, p. 31),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

— 31999 L 0057: Directiva 1999/57/CE de la Comisión de 7.6.1999 (DO L 148 de 15.6.1999, p. 35),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo II, en la lista que figura en el punto 3.5.2.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

27. 31978 L 0932: Directiva 78/932/CEE del Consejo, de 16 de octubre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los reposacabezas de los asientos de los vehículos a motor (DO L 325 de 20.11.1978, p. 1), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo VI, en la lista que figura en el punto 1.1.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

28. 31979 L 0622: Directiva 79/622/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (pruebas estáticas) (DO L 179 de 17.7.1979, p. 1), modificada por:

— 31982 L 0953: Directiva 82/953/CEE de la Comisión de 15.12.1982 (DO L 386 de 31.12.1982, p. 31),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31988 L 0413: Directiva 88/413/CEE de la Comisión de 22.6.1988 (DO L 200 de 26.7.1988, p. 32),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31999 L 0040: Directiva 1999/40/CE de la Comisión de 6.5.1999 (DO L 124 de 18.5.1999, p. 11),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En la lista que figura en el anexo VI se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

29. 31986 L 0298: Directiva 86/298/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte trasera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas y forestales de ruedas, de vía estrecha (DO L 186 de 8.7.1986, p. 26), modificada por:

— 31989 L 0682: Directiva 89/682/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 29),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32000 L 0019: Directiva 2000/19/CE de la Comisión de 13.4.2000 (DO L 94 de 14.4.2000, p. 31),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32005 L 0067: Directiva de la Comisión 2005/67/CE de 18.10.2005 (DO L 273 de 19.10.2005, p. 17).

En la lista que figura en el anexo VI se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

30. 31987 L 0402: Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha (DO L 220 de 8.8.1987, p. 1), modificada por:

— 31989 L 0681: Directiva 89/681/CEE del Consejo de 21.12.1989 (DO L 398 de 30.12.1989, p. 27),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 32000 L 0022: Directiva 2000/22/CE de la Comisión de 28.4.2000 (DO L 107 de 4.5.2000, p. 26),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32005 L 0067: Directiva 2005/67/CE de la Comisión de 18.10.2005 (DO L 273 de 19.10.2005, p. 17).

En la lista que figura en el anexo VII se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

31. 31989 L 0173: Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 67 de 10.3.1989, p. 1), modificada por:

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 31997 L 0054: Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.9.1997 (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24),

— 32000 L 0001: Directiva 2000/1/CE de la Comisión de 14.1.2000 (DO L 21 de 26.1.2000, p. 16),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32006 L 0026: Directiva 2006/26/CE de la Comisión de 2.3.2006 (DO L 65 de 7.3.2006, p. 22).

a) En el anexo III A, en la nota a pie de página 1 correspondiente al punto 5.4.1, se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

b) En el anexo IV, en el primer guión del apéndice 4 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

c) En el anexo V, en el tercer párrafo del punto 2.1.3 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

32. 31991 L 0226: Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques (DO L 103 de 23.4.1991, p. 5), modificada por:

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo II, en el punto 3.4.1 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

33. 31994 L 0020: Directiva 94/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los dispositivos mecánicos de acoplamiento de los vehículos de motor y sus remolques y a su sujeción a dichos vehículos (DO L 195 de 29.7.1994, p. 1), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 3.3.4 se añade el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía.»

34. 31995 L 0028: Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos a motor (DO L 281 de 23.11.1995, p. 1), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 6.1.1 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

35. 32000 L 0025: Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32005 L 0013: Directiva 2005/13/CE de la Comisión de 21.2.2005 (DO L 55 de 1.3.2005, p. 35).

En el anexo I, en la lista que figura en la sección 1 del punto 1 del apéndice 4 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

36. 32000 L 0040: Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección delantera contra el empotramiento de los vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (DO L 203 de 10.8.2000. p. 9), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 3.2 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

37. 32001 L 0056: Directiva 2001/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre los sistemas de calefacción de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo, y por la que se deroga la Directiva 78/548/CEE del Consejo (DO L 292 de 9.11.2001, p. 21), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32004 L 0078: Directiva 2004/78/CE de la Comisión de 29.4.2004 (DO L 153 de 30.4.2004, p. 103).

En el anexo I, en la lista que figura en el punto 1.1.1 del apéndice 5 se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

38. 32001 L 0085: Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifican las Directivas 70/156/CEE y 97/27/CE (DO L 42 de 13.2.2002, p. 1).

a) En el anexo I, en la lista que figura en el punto 7.6.11.1, a continuación de 'Nödutgång' se añade el texto siguiente:

«Авариен изход»

«Ieşire de siguranţă»;

b) En el anexo I, en la lista que figura en el punto 7.7.9.1, a continuación de 'stannar' se añade el texto siguiente:

«Спиране на автобуса»

«Oprire».

39. 32002 L 0024: Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 L 0077: Directiva 2003/77/CE de la Comisión de 11.8.2003 (DO L 211 de 21.8.2003, p. 24),

— 32005 L 0030: Directiva 2005/30/CE de la Comisión de 22.4.2005 (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).

a) En el anexo IV, el punto 47 de la cara 2 del modelo de la parte A se sustituye por el siguiente:

«47. Potencia fiscal o número (s) de código nacional (es), si procede:

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . .Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » ;

b) En el anexo V, en la lista que figura a continuación de «Sección 1:», en el punto 1 de la parte A, se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

c) En el anexo V, en la lista que figura en el punto 1.1 de la parte B se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

40. 32003 L 0037: Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1), modificada por:

— 32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35), — 32005 L 0013: Directiva 2005/13/CE de la Comisión de 21.2.2005 (DO L 55 de 1.3.2005, p. 35), — 32005 L 0067: Directiva 2005/67/CE de la Comisión de 18.10.2005 (DO L 273 de 19.10.2005, p. 17).

a) En el anexo II, en el primer subapartado del punto 1 del apéndice 1 del capítulo C se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

b) En el anexo III, parte I, el punto 16 de la sección «A — Tractores completos/completados» se sustituye por el texto siguiente:

«16. Potencia (s) [o categoría (s)] fiscal (es)

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . .República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » ;

c) En el anexo III, parte I, el punto 16 de la sección «B — Remolques agrícolas o forestales –completos/completados» se sustituye por el texto siguiente:

«16. Potencia (s) [o categoría (s)] fiscal (es) (si procede)

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » ;

d) En el anexo III, parte I, el punto 16 de la sección «C — Maquinaria intercambiable remolcada — completa/ completada» se sustituye por el texto siguiente:

«16. Potencia (s) [o categoría (s)] fiscal (es) (si procede)

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » ;

e) En el anexo III, parte II, el punto 16 de la sección «A — Remolques agrícolas o forestales — incompletos» se sustituye por el texto siguiente:

«16. Potencia (s) [o categoría (s)] fiscal (es) (si procede)

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . .. Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. .Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » ;

f) En el anexo III, parte II, el punto 16 de la sección «B — Maquinaria intercambiable remolcada — incompleta» se sustituye por el texto siguiente:

«16. Potencia (s) [o categoría (s)] fiscal (es) (si procede)

Bélgica: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Bulgaria: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . República Checa: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Dinamarca: . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Alemania: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. .Estonia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Grecia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . España: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..Francia: . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Irlanda: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Italia: . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..Chipre: . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Letonia: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Lituania: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Luxemburgo: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Hungría: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Malta: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Países Bajos: .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Austria: . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Polonia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Portugal: . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Rumanía: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Eslovenia: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. .Eslovaquia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . ..

Finlandia: . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . Suecia: . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . .. Reino Unido: . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . » .

41. 32003 L 0097: Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (DO L 25 de 29.1.2004, p. 1), modificada por:

— 32005 L 0027: Directiva 2005/27/CE de la Comisión de 29.3.2005 (DO L 81 de 30.3.2005, p. 44).

En el anexo I, en el punto 1.1 del apéndice 5, entre el texto correspondiente a Dinamarca y el correspondiente a Polonia, se introduce el texto siguiente:

«19 para Rumanía,»

y, entre el texto correspondiente a Letonia y el correspondiente a Lituania:

«34 para Bulgaria».

42. 32005 L 0066: Directiva 2005/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 37).

En el anexo II, en la lista que figura en el punto 3.2.1. se introduce el texto siguiente:

«34 para Bulgaria», «19 para Rumanía».

B. METROLOGÍA LEGAL Y EMBALAJE Y ENVASADO PREVIOS

1. 31971 L 0316: Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (DO L 202 de 6.9.1971, p. 1), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

— Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 31972 L 0427: Directiva 72/427/CEE del Consejo de 19.12.1972 (DO L 291 de 28.12.1972, p. 156),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 31983 L 0575: Directiva 83/575/CEE del Consejo de 26.10.1983 (DO L 332 de 28.11.1983, p. 43),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31987 L 0355: Directiva 87/355/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 46),

— 31988 L 0665: Directiva 88/665/CEE del Consejo de 21.12.1988 (DO L 382 de 31.12.1988, p. 42),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

a) En los textos que figuran entre paréntesis en el primer guión del punto 3.1 del anexo I y en el primer guión de la letra a) del punto 3.1.1.1 del anexo II se añade el texto siguiente:

«BG para Bulgaria, RO para Rumanía»;

b) Los dibujos a que se refiere el punto 3.2.1 del anexo II se completan con los dibujos siguientes:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 100

2. 31971 L 0347: Directiva 71/347/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolítrica de cereales (DO L 239 de 25.10.1971, p. 1), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

— Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el texto que figura entre paréntesis en la letra a) del artículo 1 se añade el texto siguiente:

«хектолитрова маса ЕИО»

«masă hectolitrică CEE».

3. 32004 L 0022: Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (DO L 135 de 30.4.2004, p. 1).

En el artículo 23 se añade el párrafo siguiente:

«A efectos del citado periodo transitorio, en el caso de Bulgaria y Rumanía los valores monetarios a que se refiere el punto 4.8.1 del capítulo IV del anexo de la Directiva 71/348/CEE quedan fijados en:

1 стотинка (1 stotinka)

1 nuevo leu».

C. APARATOS DE PRESIÓN

31976 L 0767: Directiva 76/767/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los aparatos de presión y a los métodos de control de dichos aparatos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 153), modificada por:

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 31987 L 0354: Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25.6.1987 (DO L 192 de 11.7.1987, p. 43),

— 31988 L 0665: Directiva 88/665/CEE del Consejo de 21.12.1988 (DO L 382 de 31.12.1988, p. 42),

— 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32003 R 0807: Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo de 14.4.2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

En los textos que figuran entre paréntesis en el primer guión del punto 3.1 del anexo I y en el primer guión del punto 3.1.1.1.1 del anexo II se añade el texto siguiente:

«BG para Bulgaria, RO para Rumanía.»

D. PRODUCTOS TEXTILES Y CALZADO

1. 31994 L 0011: Directiva 94/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en relación con el etiquetado de los materiales utilizados en los componentes principales del calzado destinado a la venta al consumidor (DO L 100 de 19.4.1994, p. 37), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

a) En el anexo I, en la letra a) del punto 1, a continuación de «SK Vrch» se añade el texto siguiente:

«BG лицева част

RO faţă»;

b) En el anexo I, en la letra b) del punto 1, a continuación de «SK Podšívka a stielka» se añade el texto siguiente:

«BG подплата и стелка

RO căptuşeală şi acoperiş de branţ»;

c) En el anexo I, en la letra c) del punto 1, a continuación de «SK Podošva» se añade el texto siguiente:

«BG външно ходило

RO talpă exterioară»;

d) En el anexo I, en el inciso i) de la letra a) del punto 2, a continuación de «SK Useň» se añade el texto siguiente:

«BG кожа

RO piei cu faţă naturală»;

e) En el anexo I, en el inciso ii) de la letra a) del punto 2, a continuación de «SK Povrstvená useň» se añade el texto siguiente:

«BG кожа с покритие

RO piei cu faţă corectată»;

f) En el anexo I, en la letra b) del punto 2, a continuación de «SK Textil» se añade el texto siguiente:

«BG текстил

RO textile»;

g) En el anexo I, en la letra c) del punto 2, a continuación de «SK Iný materiál» se añade el texto siguiente:

«BG всички други материали

RO alte materiale».

2. 31996 L 0074: Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (DO L 32 de 3.2.1997, p. 38), modificada por:

— 31997 L 0037: Directiva 97/37/CE de la Comisión de 19.6.1997 (DO L 169 de 27.6.1997, p. 74),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

— 32004 L 0034: Directiva 2004/34/CE de la Comisión de 23.3.2004 (DO L 89 de 26.3.2004, p. 35),

— 32006 L 0003: Directiva 2006/3/CE de la Comisión de 9.1.2006 (DO L 5 de 10.1.2006, p. 14).

En el apartado 1 del artículo 5 se introduce el texto siguiente:

«— “необработена вълна”,

— “lână virgină”.»

E. CRISTAL

31969 L 0493: Directiva 69/493/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre vidrio cristal (DO L 326 de 29.12.1969, p. 36), modificada por:

— 11972 B: Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados

— Adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 73 de 27.3.1972, p. 14),

— 11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

— 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

a) En el anexo I, en la columna b del punto 1 se introduce el texto siguiente:

«ТЕЖЪК ОЛОВЕН КРИСТАЛ 30 %,

CRISTAL SUPERIOR 30 %»;

b) En el anexo I, en la columna b del punto 2 se introduce el texto siguiente:

«ОЛОВЕН КРИСТАЛ 24 %,

CRISTAL CU PLUMB 24 %»;

c) En el anexo I, en la columna b del punto 3 se introduce el texto siguiente:

«КРИСТАЛИН,

STICLĂ CRISTALINĂ»;

d) En el anexo I, en la columna b del punto 4 se introduce el texto siguiente:

«КРИСТАЛНО СТЪКЛО,

CRISTALIN — STICLĂ SONORĂ.»

F. MEDIDAS HORIZONTALES Y DE PROCEDIMIENTO

31998 L 0034: Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37), modificada por:

— 31998 L 0048: Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20.7.1998 (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18),

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

El anexo II se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO II

ORGANISMOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN

1. BÉLGICA

IBN/BIN

Institut belge de normalisation

Belgisch Instituut voor Normalisatie

CEB/BEC

Comité électrotechnique belge

Belgisch Elektrotechnisch Comité

2. BULGARIA

БИС

Български институт за стандартизация

3. REPÚBLICA CHECA

ČSNI

Český normalizační institut

4. DINAMARCA

DS

Dansk Standard

NTA

Telestyrelsen, National Telecom Agency

5. ALEMANIA

DIN

Deutsches Institut für Normung e.V.

DKE

Deutsche Elektrotechnische Kommission im DIN und VDE

6. ESTONIA

EVS

Eesti Standardikeskus

Sideamet

7. GRECIA

ΕΛΟΤ

Ελληνικός Οργανισµός Τυποποίησης

8. ESPAÑA

AENOR

Asociación Española de Normalización y Certificación

9. FRANCIA

AFNOR

Association française de normalisation

UTE

Union technique de l'électricité — Bureau de normalisation auprès de l'AFNOR

10. IRLANDA

NSAI

National Standards Authority of Ireland

ETCI

Electrotechnical Council of Ireland

11. ITALIA

UNI (*)

Ente nazionale italiano di unificazione

CEI (*)

Comitato elettrotecnico italiano

12. CHIPRE

ΚΟΠΠ

Κυπριακός Οργανισµός Προώθησης Ποιότητας (The Cyprus Organisation for Quality Promotion)

13. LETONIA

LVS

Latvijas Standarts

14. LITUANIA

LST

Lietuvos standartizacijos departamentas

15. LUXEMBURGO

ITM

Inspection du travail et des mines

SEE

Service de l'énergie de l'État

16. HUNGRÍA

MSZT

Magyar Szabványügyi Testület

17. MALTA

MSA

L-Awtorita' ta' Malta dwar l-Istandards (Malta Standards Authority)

18. PAÍSES BAJOS

NNI

Nederlands Normalisatie Instituut

NEC

Nederlands Elektrotechnisch Comité

19. AUSTRIA

ÖN

Österreichisches Normungsinstitut

ÖVE

Österreichischer Verband für Elektrotechnik

20. POLONIA

PKN

Polski Komitet Normalizacyjny

21. PORTUGAL

IPQ

Instituto Português da Qualidade

22. RUMANÍA

ASRO

Asociaţia de Standardizare din România

23. ESLOVENIA

SIST

Slovenski inštitut za standardizacijo

24. ESLOVAQUIA

SÚTN

Slovenský ústav technickej normalizácie

25. FINLANDIA

SFS

Suomen Standardisoimisliitto SFS ry

Finlands Standardiseringsförbund SFS rf

THK/TFC

Telehallintokeskus

Teleförvaltningscentralen

SESKO

Suomen Sähköteknillinen Standardisoimisyhdistys SESKO ry

Finlands Elektrotekniska Standardiseringsförening SESKO rf

26. SUECIA

SIS

Standardiseringen i Sverige

SEK

Svenska elektriska kommissionen

ITS

Informationstekniska standardiseringen

27. REINO UNIDO

BSI

British Standards Institution

BEC

British Electrotechnical Committee

_____________

(*) El UNI y el CEI, en cooperación con el Istituto superiore delle Poste e Telecommunicazioni y el ministero dell'Industria, han atribuido al CONCIT (Comitato nazionale di coordinamento per le tecnologie dell'informazione) los trabajos que se deban realizar dentro del ETSI.».

G. PRODUCTOS QUÍMICOS

31999 L 0045: Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1), modificada por:

— 32001 L 0060: Directiva 2001/60/CE de la Comisión de 7.8.2001 (DO L 226 de 22.8.2001, p. 5),

— 32003 R 1882: Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1),

— 32004 L 0066: Directiva 2004/66/CE del Consejo de 26.4.2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35),

— 32006 L 0008: Directiva 2006/8/CE de la Comisión de 23.1.2006 (DO L 19 de 24.1.2006, p. 12).

En el anexo VI, parte A, punto 5, la lista de países se sustituye por la lista siguiente:

«Bélgica:

Bulgaria:

República Checa:

Dinamarca:

Alemania:

Estonia:

Grecia:

España:

Francia:

Irlanda:

Italia:

Chipre:

Letonia:

Lituania:

Luxemburgo:

Hungría:

Malta:

Países Bajos:

Austria:

Polonia:

Portugal:

Rumanía:

Eslovenia:

Eslovaquia:

Finlandia:

Suecia:

Reino Unido:».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/11/2006
  • Fecha de publicación: 20/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
  • SE TRANSPONE:
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Rumanía
  • Unión Europea
  • Vehículos de motor

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