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Documento DOUE-L-2007-81858

Reglamento (CE) nº 1186/2007 de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, en lo que respecta a la división entre ventas directas y entregas para Rumanía y Bulgaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 265, de 11 de octubre de 2007, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81858

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo sexto,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, Rumanía y Bulgaria presentaron a la Comisión las cifras correspondientes a las entregas y las ventas directas para 2006.

(2) De acuerdo con esas cifras y tras el examen efectuado por la Comisión, procede ajustar la división entre entregas y ventas directas que se presenta en el cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 para Rumanía y Bulgaria.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1788/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro de la letra f) del anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003 se modifica como sigue:

1) La línea correspondiente a Bulgaria se sustituye por el texto siguiente:

«Bulgaria

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas: 889 000

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas: 90 000»

2) La línea correspondiente a Rumanía se sustituye por el texto siguiente:

«Rumanía

Cantidades de referencia para entregas, en toneladas: 1 251 000

Cantidades de referencia para ventas directas, en toneladas: 1 806 000»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 336/2007 de la Comisión (DO L 88 de 29.3.2007, p. 43).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/10/2007
  • Fecha de publicación: 11/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2007-82055).
  • Fecha de derogación: 01/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del REGLAMENTO 1788/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81723).
Materias
  • Bulgaria
  • Leche
  • Rumanía
  • Sistema tributario
  • Tasas

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