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Documento DOUE-L-2007-82360

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, por la que se aprueban determinados programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus[notificada con el número C(2007) 6100].

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 19 de diciembre de 2007, páginas 83 a 84 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82360

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del Reglamento (CE) no 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular en la producción primaria, con objeto de reducir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) Mediante el Reglamento (CE) no 1168/2006 de la Comisión, de 31 de julio de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de determinados serotipos de salmonela en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y se modifica el Reglamento (CE) no 1003/2005 (2), se estableció el objetivo comunitario de reducir la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública en las gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus a nivel de la producción primaria.

(3) A fin de conseguir dicho objetivo comunitario, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus y presentarlos a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(4) Diversos Estados miembros han presentado sus programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

(5) Se determinó que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, el Reglamento (CE) no 2160/2003.

(6) Por consiguiente, deben aprobarse los programas nacionales de control.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1237/2007 de la Comisión (DO L 280 de 24.10.2007, p. 5).

(2) DO L 211 de 1.8.2006, p. 4.

ANEXO

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Italia

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rumanía

Suecia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/2007
  • Fecha de publicación: 19/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio: Orden APA/940/2008, de 2 de abril (Ref. BOE-A-2008-6150).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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