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Documento DOUE-L-2007-82416

Reglamento (CE) nº 1560/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que se refiere a la fecha de introducción de la identificación electrónica de animales de las especies ovina y caprina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 22 de diciembre de 2007, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82416

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (2), cada Estado miembro ha de establecer un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina de acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento.

(2) Dicho Reglamento (CE) no 21/2004 establece asimismo que, a partir del 1 de enero de 2008, la identificación electrónica pasará a ser obligatoria para todos los animales nacidos con posterioridad a dicha fecha.

(3) El citado Reglamento establece además que la Comisión ha de presentar al Consejo, antes del 30 de junio de 2006, un informe sobre la experiencia adquirida en la implantación de la identificación electrónica, acompañado de las propuestas adecuadas, sobre las que el Consejo ha de pronunciarse por mayoría cualificada, para confirmar o modificar, si procede, la fecha en que ha de comenzar el uso obligatorio de tal sistema y para actualizar, en caso necesario, algunos aspectos técnicos de utilidad para la puesta en funcionamiento de la identificación electrónica.

(4) En el informe de la Comisión se concluye que no es posible justificar la fecha del 1 de enero de 2008 como fecha de introducción de la identificación electrónica obligatoria. Por lo tanto, es conveniente su aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2009, a fin de que los Estados miembros puedan adoptar las medidas necesarias para implantar correctamente el sistema, teniendo en cuenta su actual y potencial impacto económico.

(5) Varios Estados miembros han desarrollado ya la tecnología necesaria para introducir la identificación electrónica y han adquirido una experiencia considerable con su implantación. No debe impedírseles que la introduzcan a nivel nacional, si lo consideran adecuado. Su experiencia proporcionaría a la Comisión y a los demás Estados miembros una valiosa información adicional sobre las implicaciones técnicas y el impacto de la identificación electrónica.

(6) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es conveniente invocar los motivos de urgencia contemplados en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7) Como el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2008, debe entrar en vigor inmediatamente.

(8) El Reglamento (CE) no 21/2004 debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 21/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«3. A partir del 31 de diciembre de 2009, la identificación electrónica según las directrices mencionadas en el apartado 1 y con arreglo a las disposiciones pertinentes de la sección A del anexo será obligatoria para todos los animales.».

__________________

(1) Dictamen de 13 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

2) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Antes del 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros podrán hacer obligatorio el uso de la identificación electrónica para los animales que hayan nacido en su territorio.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 22/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 del Reglamento 21/2004, de 17 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80020).
Materias
  • Etiquetas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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