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Documento DOUE-L-2012-82224

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 322, de 21 de noviembre de 2012, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82224

TEXTO ORIGINAL

En la página 44, en el artículo 28, punto 4, letra a) [sustitución del punto 19, letra c), del anexo II del Reglamento (CE) n o 110/2008]:

donde dice: «c) Otras sustancias aromatizantes como las que se definen en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n o 1334/2008 o preparados aromatizantes como los que se definen en el artículo 3, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento, o las plantas aromáticas o partes de plantas aromáticas podrán utilizarse como complemento, siempre que los caracteres organolépticos del enebro puedan percibirse, incluso si a veces están atenuados.»,

debe decir: «c) Otras sustancias aromatizantes como las que se definen en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n o 1334/2008 o preparados aromatizantes como los que se definen en el artículo 3, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, o las plantas aromáticas o partes de plantas aromáticas podrán utilizarse como complemento, siempre que los caracteres organolépticos del enebro puedan percibirse, incluso si a veces están atenuados.».

En la página 45, en el artículo 30, párrafo tercero:

donde dice: «El artículo 10 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.»,

debe decir: «El artículo 10 se aplicará 18 meses después de la fecha de aplicación de la lista comunitaria.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/11/2012
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82641).
  • CORRIGE errores del Reglamento 110/2008, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2008-80243).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Bebidas
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Etiquetas
  • Productos alimenticios

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