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Documento DOUE-L-2013-81143

Directiva 2013/23/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de los servicios financieros, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 158, de 10 de junio de 2013, páginas 362 a 364 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2013-81143

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones, que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 73/239/CEE ( 1 ), 2002/83/CE ( 2 ), 2005/68/CE ( 3 ) y 2009/138/CE ( 4 ), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 73/239/CEE, 2002/83/CE, 2005/68/CE y 2009/138/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

____________

( 1 ) Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, primera Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3).

( 2 ) Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1).

( 3 ) Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).

( 4 ) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY

ANEXO

1. En el artículo 8, apartado 1, letra a), de la Directiva 73/239/CEE, se añade el texto siguiente:

«— en lo que se refiere a la República de Croacia: “dioničko društvo”, “društvo za uzajamno osiguranje”,».

2. La Directiva 2002/83/CE se modifica como sigue:

a) en el artículo 6, apartado 1, letra a), después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:

«— en la República de Croacia: “dioničko društvo”, “društvo za uzajamno osiguranje”,»;

b) en el artículo 18, apartado 3, después del quinto guión se inserta el guión siguiente:

«— 1 de julio de 2013 para empresas autorizadas en Croacia, y».

3. En el anexo I de la Directiva 2005/68/CE, después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:

«— en la República de Croacia: “dioničko društvo”,».

4. La Directiva 2009/138/CE se modifica como sigue:

a) en el artículo 73, apartado 5, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:

«e bis) 1 de julio de 2013 para empresas autorizadas en Croacia;»;

b) el anexo III se modifica como sigue:

i) en la parte A, se inserta el texto siguiente:

«10 bis) en la República de Croacia: “dioničko društvo”, “društvo za uzajamno osiguranje”;»,

ii) en la parte B, se inserta el texto siguiente:

«10 bis) en la República de Croacia: “dioničko društvo”, “društvo za uzajamno osiguranje”;»,

iii) en la parte C, se inserta el texto siguiente:

«10 bis) en la República de Croacia: “dioničko društvo”,».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 10/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 73.5 y anexo III de la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
    • El anexo I de la Directiva 2005/68, de 16 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82448).
    • Los arts. 6.1 y 18.3 de la Directiva 2002/83, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82315).
    • El art. 8.1 de la Directiva 73/239, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1973-80110).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Croacia
  • Seguros
  • Seguros de vida y accidentes individuales

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