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Documento DOUE-L-2014-80418

Recomendación de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, relativa al establecimiento y aplicación de los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 5 de marzo de 2014, páginas 31 a 38 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80418

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) («Reglamento de la OCM»), las organizaciones de productores deben presentar a las autoridades nacionales competentes sus planes de producción y comercialización con objeto de contribuir al logro de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

(2) Los planes de producción y comercialización constituyen un instrumento obligatorio para las organizaciones de productores.

(3) Con objeto de propiciar la aplicación homogénea de los planes de producción y comercialización, es necesario que la Comisión formule recomendaciones más detalladas sobre la estructura, formato y plazos descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1418/2013 de la Comisión ( 2 ), facilitando a los Estados miembros y a las organizaciones de productores unas orientaciones claras y pormenorizadas.

(4) A fin de prestar ayuda a las organizaciones de productores para que puedan contribuir al logro de los objetivos de la organización común del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, la Comisión debe formular recomendaciones a dichas organizaciones sobre la manera de presentar su estrategia para adaptar la producción a las exigencias del mercado, especificando, en particular, el programa de producción y la estrategia de comercialización que deben elaborarse.

(5) La Comisión debe proporcionar asimismo ejemplos de las diferentes medidas que las organizaciones de productores pueden aplicar para ilustrar cómo pueden contribuir de forma concreta a conseguir los diferentes objetivos de las organizaciones de productores, recogidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) n o 1379/2013, que deben abordarse en los planes de producción y comercialización.

(6) Con vistas a facilitar el seguimiento de los planes de producción y comercialización por parte de las organizaciones de productores y permitir que las autoridades nacionales competentes puedan evaluar la contribución de las diferentes medidas de los planes de producción y comercialización al logro de los objetivos de la organización común de mercados y comprobar el cumplimiento por parte de dichas organizaciones de las obligaciones relacionadas con la aplicación de los planes, debe recomendarse el uso de unos indicadores adecuados.

(7) Para facilitar la estimación por parte de las organizaciones de productores y las autoridades nacionales competentes de las necesidades financieras derivadas de la aplicación de las medidas de los planes de producción y comercialización, es conveniente que el plan de producción y comercialización incluya un plan financiero.

(8) Con objeto de permitir a las autoridades nacionales competentes evaluar la aplicación por parte de las organizaciones de productores de los planes de producción y comercialización, la Comisión debe recomendar que el informe anual presentado por dichas organizaciones incluya indicadores pertinentes con vistas a la evaluación de la aplicación de las medidas previstas y su contribución a los objetivos de tales organizaciones.

(9) La presente Recomendación será modificada o revisada según proceda y, en particular, tras la adopción de un futuro acto jurídico de la Unión que establezca las condiciones de la ayuda financiera destinada a la política marítima y pesquera para el período 2014-2020.

__________________

( 1 ) Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n o 1184/2006 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 353 de 28.12.2013, p. 40).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores se ajusten a lo siguiente:

a) el formato y la estructura que figuran en la parte A de la presente Recomendación en lo que respecta a los planes de producción y comercialización (en lo sucesivo, «los planes») contemplados en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1379/2013;

b) las condiciones que figuran en la parte B de la presente Recomendación respecto de los plazos y el procedimiento aplicables al informe anual (en lo sucesivo, «el informe anual») contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1379/2013.

Las referencias de la presente Recomendación a las organizaciones de productores se entenderán hechas asimismo a las asociaciones de organizaciones de productores.

PARTE A

FORMATO Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Los planes presentados a las autoridades nacionales por las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura deben incluir la información que se indica a continuación:

1. Información general sobre la organización de productores Nombre

Nombre completo de la organización de productores.

Tipo

Organización de productores del sector de la acuicultura u organización de productores del sector de la pesca.

Código de identificación

Código de identificación nacional.

Sede

Lugar en que la organización de productores está registrada oficialmente (ciudad o puerto), así como su zona de competencia, utilizando la unidad NUTS (Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas) pertinente.

Número de miembros

Número de productores registrados oficialmente en la organización de productores.

Volumen de negocios (detallado por especies)

Cuadro donde figure el volumen de negocios global de la organización de productores en los tres últimos años, junto con la indicación del volumen de negocios para las distintas especies.

El volumen de negocios debe calcularse como el valor medio anual de la producción comercializada en primera venta en los tres últimos años, o, en el caso de las organizaciones de productores recientemente reconocidas, la suma de la producción de cada uno de los miembros de la organización de productores comercializada en primera venta en ese mismo período.

Volumen de capturas y de recolección (detallado por especies) Cuadro donde figure, para cada especie, el volumen y el valor de las capturas o de las cantidades recolectadas en los tres últimos años, expresados en toneladas y en euros al año.

Identificación de las principales especies comercializadas por la organización de productores [ex 2.1] Se recomienda utilizar el cuadro que se describe en la anterior subsección para la identificación de las principales especies comercializadas. Las principales especies comercializadas deben representar la parte principal de la producción de cada organización de productores en términos de volumen de negocios y volumen de capturas y especies cultivadas. Deben utilizarse como referencia las normas establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 2508/2000 de la Comisión ( 1 ).

____________________

( 1 ) Reglamento (CE) n o 2508/2000 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a los programas operativos en el sector pesquero (DO L 289 de 16.11.2000, p. 8).

2. Programa de producción y estrategia de comercialización

2.1. Introducción

La organización de productores debe explicar de qué manera las medidas que prevé aplicar son en su conjunto coherentes con los objetivos del plan.

Sobre la base de la evaluación de las fortalezas, oportunidades, amenazas y debilidades de la organización de productores, los planes deben ir acompañados de una presentación de la estrategia con que cuenta dicha organización para desarrollar su producción y adaptarla a las exigencias de los mercados, de conformidad con los objetivos establecidos para las organizaciones de productores en los artículos 3 y 7 del Reglamento de la OCM.

La presentación debe exponer claramente el vínculo entre el programa de producción y la estrategia de comercialización que vaya a aplicar la organización de productores.

2.2. Programa de producción

El programa de producción debe consistir en una programación indicativa de la oferta distribuida a lo largo del año y basada en las tendencias estacionales (precio, producción y demanda) del mercado. En particular, debe tener en cuenta los siguientes elementos:

2.2.1. Para todas las o r g a n i z a c i o n e s de p r o d u c t o r e s

— planificación de las actividades de producción,

— coordinación de las actividades con otros productores.

Para las organizaciones de productores del sector de la pesca:

— gestión de los derechos de pesca y acceso entre los miembros de una organización de productores, en función de la planificación de la producción,

— cumplimiento y gestión de la obligación de desembarque de todas las capturas.

2.2.2. Para las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

— desarrollo de prácticas de acuicultura sostenibles.

2.3. Estrategia de comercialización

La estrategia de comercialización debe describir de qué manera la organización de productores va a garantizar la adecuación de la oferta a las exigencias del mercado en términos de calidad, cantidad y presentación. En particular, debe tener en cuenta los siguientes elementos:

— identificación de las exigencias del mercado (cantidad, calidad, presentación),

— identificación de nuevos mercados y de otras oportunidades comerciales,

— diálogo y coordinación con otros operadores de la cadena de suministro.

3. Medidas previstas para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 7 del Reglamento de la OCM

3.1. Para las organizaciones de productores del sector de la pesca

3.1.1. F o m e n t o de a c t i v i d a d e s p e s q u e r a s s o s t e n i b l e s ( 1 )

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— gestión colectiva de los derechos de pesca y acceso entre los miembros de una organización de productores, sobre la base de las normas de gestión vigentes para las distintas poblaciones, pesquerías y zonas de pesca,

— coordinación del diálogo y la cooperación con organizaciones científicas relevantes en el sector de la pesca y cooperación en la elaboración de los dictámenes científicos utilizados en el contexto de las decisiones relativas a la gestión de los recursos pesqueros,

— preparación y gestión de campañas científicas y técnicas destinadas a mejorar el conocimiento de los recursos y los impactos en el ecosistema y a desarrollar técnicas de pesca sostenible,

— realización de estudios de impacto con vistas a la aplicación de nuevas medidas de gestión,

— identificación y prevención colectiva de los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo y la seguridad en el mar,

— prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores en relación con la legislación pesquera, la promoción de prácticas de pesca sostenibles o la seguridad a bordo y formación en estas materias,

— participación efectiva en los diferentes organismos pertinentes en el ámbito de la gestión de la pesca a nivel nacional, regional, europeo e internacional, — coordinación del diálogo entre las organizaciones de productores, incluso con las de Estados miembros diferentes.

3.1.2. P r e v e n c i ó n y r e d u c c i ó n de las c a p t u r a s no d e s e a d a s ( 2 )

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— identificación y fomento de las prácticas de pesca que ayuden a evitar y reducir las capturas no deseadas,

— elaboración y aplicación de planes y acciones colectivas para evitar y reducir las capturas no deseadas,

— identificación de las mejores formas de utilizar dichas capturas ( 3 ).

3.1.3. C o n t r i b u c i ó n a la t r a z a b i l i d a d de los p r o d u c t o s de la p e s c a y al a c c e s o de los c o n s u m i d o r e s a i n f o r m a c i ó n c l a r a y c o m p l e t a

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— mejora de las técnicas de trazabilidad,

— evaluación de las necesidades en materia de comunicación y de las acciones relativas a la información de los consumidores,

— mejora del etiquetado de los productos, incluida la implantación de procedimientos de certificación en relación con la información obligatoria y la información voluntaria adicional, según lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la OCM,

— preparación y realización de acciones de comunicación e información a los consumidores.

3.1.4. C o n t r i b u c i ó n a l a e l i m i n a c i ó n d e p r á c t i c a s d e p e s c a I N D N R

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— formación de los productores y educación,

— programas de observación y control de las actividades de los miembros de la organización de productores.

______________

( 1 ) Fomento del ejercicio de actividades pesqueras sostenibles por parte de sus miembros, propiciando oportunidades para su desarrollo en consonancia con la política de conservación, tal como se contempla en el Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22) sobre la política pesquera común («Reglamento sobre la política pesquera común») y en la legislación medioambiental, respetando al mismo tiempo la política social.

( 2 ) Evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y, cuando sea necesario, hacer el mejor uso de dichas capturas, sin crear un mercado para aquellas que estén por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación, con arreglo al artículo 15 del Reglamento sobre la política pesquera común.

( 3 ) Sin crear un mercado para las capturas que no alcancen la talla mínima de conservación.

3.1.5. M e j o r a d e l a s c o n d i c i o n e s d e c o m e r c i a l i z a c i ó n d e l o s p r o d u c t o s d e l a p e s c a d e l o s m i e m b r o s

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— identificación de las salidas para comercializar la producción y canalizar la oferta de sus miembros,

— desarrollo de estrategias para una mejor comercialización de la producción, incluida la certificación de los productos,

— desarrollo de procedimientos de certificación, en los ámbitos de la nutrición y de la calidad, entre otros,

— fomento de la información voluntaria adicional, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la OCM,

— diseño y desarrollo de nuevos métodos y nuevos instrumentos de comercialización,

— prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores sobre técnicas de comercialización y formación en la materia,

— participación en ferias comerciales a nivel nacional, europeo e internacional para promocionar la producción de los miembros de la organización de productores.

3.1.6. M e j o r a d e l a r e n t a b i l i d a d e c o n ó m i c a En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y seguimiento de las campañas científicas y técnicas destinadas a reducir los costes de funcionamiento, — prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores sobre gestión de empresas pesqueras y formación en la materia, — desarrollo de servicios destinados a los miembros de la organización de productores en materia de contabilidad de costes.

3.1.7. E s t a b i l i z a c i ó n d e l o s m e r c a d o s En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— contribución a la mejora de la información sobre mercados,

— mejora de los conocimientos de los miembros de la organización de productores sobre los principales impulsores económicos a lo largo de la cadena de suministro,

— prestación de asistencia práctica a los productores con vistas a una mejor coordinación del intercambio de información con los clientes y otros agentes (en particular, los transformadores, los minoristas y las subastas).

3.1.8. C o n t r i b u c i ó n a l a b a s t e c i m i e n t o d e a l i m e n t o s y p r o m o c i ó n d e u n o s n i v e l e s e l e v a d o s d e c a l i d a d y s e g u r i d a d a l i m e n t a r i a s , p a r t i c i p a n d o a l m i s m o t i e m p o e n l a c r e a c i ó n d e e m p l e o e n l a s z o n a s c o s t e r a s y r u r a l e s

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y realización de campañas para promover iniciativas sobre las normas de comercialización (calidad, talla o peso, envasado, presentación y etiquetado),

— preparación y realización de campañas para promover nuevas especies que pueden explotarse de forma sostenible,

— preparación y realización de campañas para desarrollar nuevos procesos y productos,

— preparación y realización de campañas para promover los productos de la pesca,

— preparación y realización de campañas para promover el empleo en el sector pesquero.

3.1.9. Reducción del impacto m e d i o a m b i e n t a l de la p e s c a , en particular a través de m e d i d a s para m e j o r a r la s e l e c t i v i d a d de los a r t e s de p e s c a

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y realización de estudios científicos y programas experimentales para evaluar y limitar las repercusiones de las prácticas de pesca sobre el medio ambiente,

— preparación y realización de programas experimentales para desarrollar artes de pesca con menor impacto ambiental,

— formación y asistencia a los productores con el fin de facilitar la aplicación de prácticas de pesca y la utilización de artes de pesca que limiten el impacto ambiental.

3.2. Para las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

3.2.1. F o m e n t o de a c t i v i d a d e s de a c u i c u l t u r a sostenibles ( 1 )

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y gestión de campañas científicas y técnicas para un mejor conocimiento de las especies y las repercusiones de la acuicultura en el medio ambiente, así como para fomentar el desarrollo de técnicas de acuicultura sostenibles,

— coordinación del diálogo y la cooperación con organizaciones científicas relevantes en el sector de la acuicultura y cooperación en la elaboración de los dictámenes científicos utilizados en el contexto de las decisiones en materia de gestión relativas a la acuicultura,

— prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores para impulsar prácticas sostenibles en la acuicultura y formación en la materia,

— identificación y prevención colectiva de los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo,

— participación efectiva en los diferentes organismos pertinentes en el ámbito de la acuicultura a nivel nacional, regional, europeo e internacional,

— coordinación del diálogo entre las organizaciones de productores, incluso con las de Estados miembros diferentes.

3.2.2. C o m p r o b a c i ó n de que las a c t i v i d a d e s de sus m i e m b r o s s e a j u s t a n a los p l a n e s e s t r a t é g i c o s n a c i o n a l e s ( 2 )

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— participación en la elaboración de los planes estratégicos nacionales, — desarrollo de sistemas de certificación de la sostenibilidad en materia de alimentación animal.

3.2.3. I n i c i a t i v a s para g a r a n t i z a r que los p r o d u c t o s de o r i g e n p e s q u e r o u t i l i z a d o s para la a l i m e n t a c i ó n en la a c u i c u l t u r a p r o v e n g a n de p e s q u e r í a s g e s t i o n a d a s de forma s o s t e n i b l e

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— participación en el desarrollo de procedimientos de trazabilidad,

— desarrollo de sistemas de certificación de la sostenibilidad en materia de alimentación animal.

3.2.4. M e j o r a d e l a s c o n d i c i o n e s d e c o m e r c i a l i z a c i ó n d e l o s p r o d u c t o s d e l a a c u i c u l t u r a d e l o s m i e m b r o s

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— identificación de las salidas para comercializar y/o canalizar la producción de sus miembros,

— desarrollo de estrategias para una mejor comercialización de la producción, incluida la certificación de los productos,

— fomento de la información voluntaria adicional, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la OCM,

— desarrollo de procedimientos de certificación, en los ámbitos de la nutrición y de la calidad, entre otros,

— diseño y desarrollo de nuevos métodos y nuevos instrumentos de comercialización,

— prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores sobre técnicas de comercialización y formación en la materia,

— participación en ferias comerciales a nivel nacional, europeo e internacional para promocionar la producción de los miembros de la organización de productores.

3.2.5. Mejora de la rentabilidad económica

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y seguimiento de las campañas científicas y técnicas destinadas a reducir los costes de funcionamiento,

— prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores sobre gestión de empresas de acuicultura y formación en la materia,

— desarrollo de servicios destinados a los miembros de la organización de productores en materia de contabilidad de costes.

3.2.6. Estabilización de los mercados

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— coordinación, entre diferentes organizaciones de productores, de la recopilación, tratamiento, intercambio y explotación de la información económica relativa a la producción de los miembros de la organización de productores, incluidos los datos de almacenamiento y los precios de primera venta,

— contribución a la mejora de la información sobre mercados,

— mejora de los conocimientos de los miembros de la organización de productores sobre los principales impulsores económicos a lo largo de la cadena de suministro,

— prestación de asistencia práctica a los productores con vistas a una mejor coordinación del intercambio de información con los transformadores.

_____________________

( 1 ) Fomento del ejercicio de actividades de acuicultura sostenibles por parte de sus miembros, propiciando oportunidades para su desarrollo en consonancia con la política de conservación, tal como se contempla en el Reglamento sobre la política pesquera común y en la legislación medioambiental, respetando al mismo tiempo la política social.

( 2 ) Contemplados en el artículo 34 del Reglamento sobre la política pesquera común.

3.2.7. Contribución a l abastecimiento de alimentos y promoción de unos niveles elevados de calidad y seguridad alimentarias , participando al mismo tiempo en la creación de empleo en las nonas costeras y rurales

En este apartado, los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— preparación y realización de campañas para promover iniciativas sobre las normas de comercialización (calidad, talla o peso, envasado, presentación y etiquetado),

— preparación y realización de campañas para promover el empleo en el sector de la acuicultura,

— preparación y realización de campañas para promover los productos de la acuicultura.

4. Medidas para adaptar la oferta de determinadas especies ( 1 )

En esta sección los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— identificación de los productos de la pesca que experimentan dificultades de comercialización en ciertos períodos del año,

— desarrollo de estrategias e instrumentos específicos de producción y comercialización.

5. Sanciones y medidas de control

De conformidad con las disposiciones del artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento de la OCM, la presente sección debe describir las sanciones que se impondrán a los miembros que infrinjan las decisiones adoptadas con vistas a la aplicación de los planes ( 2 ), así como las medidas que la organización de productores debe establecer para controlar que las actividades desarrolladas por sus miembros se ajustan a las normas que se hayan adoptado ( 3 ). En esta sección los planes deben incluir una o varias de las siguientes medidas:

— elaboración de un sistema de sanciones que guarden proporción con las infracciones cometidas por los miembros de la organización de productores,

— desarrollo de estrategias y programas para garantizar el cumplimiento de las normas adoptadas por la organización de productores,

— realización de evaluaciones de riesgo sobre la aplicación de las normas adoptadas por la organización de productores,

— preparación y realización de operaciones de control del cumplimiento de las normas adoptadas por la organización de productores,

— formación de observadores y controladores,

— creación y difusión de orientaciones para la aplicación de:

a) los reglamentos que se deriven de la política pesquera común;

b) las normas y las medidas de gestión adoptadas por la organización de productores.

6. Gastos que serán tenidos en cuenta

6.1. Plan financiero

Se recomienda que las organizaciones de productores incluyan en sus planes un plan financiero que especifique los diferentes costes, gastos y recursos financieros previstos para cada una de las medidas que tengan la intención de aplicar.

En el plan financiero, deben distinguirse los dos tipos de actividades siguientes:

a) actividades de elaboración, supervisión y dirección relacionadas con las medidas planificadas (en lo sucesivo, «las actividades del titular del proyecto»), así como

b) actividades ligadas a la concreción práctica de cada medida específica planificada (en lo sucesivo, «las actividades de gestión del proyecto»).

6.2. Actividades del titular del proyecto Los gastos para las actividades del titular del proyecto deben incluir, en particular, los gastos de estudios de mercado, estudios de evaluación, diseño del proyecto, análisis de riesgo y cualquier estudio de viabilidad realizados antes de la puesta en práctica de una medida vinculada a la consecución de uno de los objetivos del plan. Deben incluir, asimismo, los gastos relativos a las actividades de supervisión y control llevadas a cabo por la organización de productores en el curso de la aplicación de una medida específica.

Los gastos considerados pueden abarcar diferentes categorías, tales como mano de obra, prestación de servicios o suministros.

_____________________

( 1 ) Son las «especies que [habitualmente] presentan dificultades de comercialización durante el año» a que se refiere el artículo 28, apartado 2, letra d), del Reglamento de la OCM.

( 2 ) Sanciones previstas en el artículo 28, apartado 2, letra e), del Reglamento de la OCM.

( 3 ) Sanciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento de la OCM.

6.3. Actividades de gestión del proyecto Los gastos de las actividades de gestión del proyecto deben incluir, en particular, los gastos de aquellos elementos de las medidas aplicadas que no estén propiamente vinculados a las actividades del titular del proyecto, tales como la realización de actividades experimentales científicas o técnicas, las campañas de publicidad, la adquisición y despliegue de nuevos dispositivos técnicos para incrementar la selectividad, el desarrollo de la trazabilidad o el fomento de prácticas de acuicultura sostenibles.

7. Calendario de ejecución

Los planes deben incluir un calendario de las medidas previstas y los gastos correspondientes, desglosados en plazos anuales en el caso de los planes plurianuales.

El calendario deberá especificar para cada medida indicadores apropiados de realizaciones y de resultados, tal como se recomienda en la sección 8.

8. Indicadores

Como se recomienda en la sección 7, deben facilitarse para cada medida prevista indicadores de realizaciones y de resultados a fin de permitir el control de su aplicación por parte de las organizaciones de productores y las autoridades nacionales competentes. Estos indicadores deben utilizarse en el informe anual previsto en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento de la OCM. La finalidad de los indicadores debe ser valorar la consecución de los objetivos estratégicos de los planes en relación con la situación inicial descrita en la introducción del plan.

En función de su pertinencia respecto de las diversas medidas previstas, se utilizarán los indicadores que se describen a continuación:

8.1. Indicadores de realizaciones para la aplicación de las medidas previstas

8.1.1.Para las organizaciones de productores del sector de la pesca

En este apartado, los planes deben incluir indicadores de realizaciones que evalúen la conformidad con:

— la actividad programada de los buques, expresada, entre otras cosas, en días de mar y en cantidades capturadas de las especies objetivo,

— un calendario provisional para la comercialización de los productos, por especie y presentación,

— un plan de acciones programadas para la identificación de oportunidades de mercado,

— un plan de acciones programadas para la certificación/etiquetado de los productos,

— un calendario provisional de gestión del esfuerzo pesquero y/o la capacidad por zona de pesca,

— un plan de medidas programadas para reducir las capturas accesorias no deseadas,

— un programa de formación de los productores en materia de normativa y cumplimiento, sensibilización y control.

Los indicadores de realizaciones también deben destacar:

— una previsión acerca de los ciclos de venta de los productos,

— si la renta media mensual de los productores se ajusta al nivel de ingresos previsto.

8.1.2. Para las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

En este apartado, los planes deben incluir indicadores de realizaciones que evalúen la conformidad con:

— la programación de repoblaciones y recolección para las especies cultivadas,

— un calendario provisional para la comercialización de los productos, por especie y presentación,

— un plan de acciones programadas para la identificación de oportunidades de mercado,

— un plan de acciones programadas para la certificación/etiquetado de los productos,

— un plan para reducir la contaminación de los ecosistemas relacionada con las actividades de acuicultura,

— un plan para implantar la alimentación sostenible de las especies cultivadas,

— un programa de formación en materia de normativa y cumplimiento, sensibilización y control.

Los indicadores de realizaciones también deben destacar:

— una previsión acerca de los ciclos de venta de los productos,

— si la renta media mensual de los productores se ajusta al nivel de ingresos previsto.

8.2. Indicadores de resultados para evaluar la contribución de las medidas implantadas a la consecución de los objetivos de los planes de producción y comercialización

8.2.1. Para las organizaciones de productores del sector de la pesca

En este apartado, los planes deben incluir indicadores de resultados que evalúen:

— el volumen y/o valor de las especies capturadas o comercializadas,

— el tamaño medio de las especies capturadas o comercializadas,

— el crecimiento de las ventas por especie y/o producto en comparación con la situación previa,

— el número y volumen y/o valor de los nuevos productos vendidos en comparación con el año anterior,

— la evolución del esfuerzo pesquero y/o la capacidad,

— la evolución de la composición de los desembarques y/o el volumen de las capturas no deseadas,

— la evolución per cápita de la valoración de la producción desembarcada o recolectada,

— la evolución de los costes de producción por unidad de producción,

— la evolución de los costes de las ventas por unidad de producción,

— la evolución de la renta media mensual de los productores,

— los cambios en el porcentaje de productos no vendidos en relación con la situación previa,

— los cambios en el valor de los productos sensibles en relación con la situación previa,

— el número de accidentes (con heridos y/o víctimas mortales),

— los cambios registrados en el número de infracciones de la normativa de la organización de productores.

8.2.2. Para las organizaciones de productores del sector de la acuicultura

En este apartado, los planes deben incluir indicadores de resultados que evalúen:

— el volumen y/o valor de las especies recolectadas o comercializadas,

— el crecimiento de las ventas por especie y/o producto en comparación con la situación previa,

— el número y volumen y/o valor de los nuevos productos vendidos en comparación con el año anterior,

— la evolución «per cápita» de la valoración de la producción recolectada,

— la evolución de la proporción de piensos procedentes de recursos sostenibles o renovables utilizados para las especies cultivadas,

— la evolución de las cantidades de efluentes contaminados,

— la evolución de los costes de producción por unidad de producción,

— la evolución de los costes de las ventas por unidad de producción,

— la evolución de la renta media mensual de los productores,

— los cambios en el porcentaje de productos no vendidos en relación con la situación previa,

— los cambios en el valor de los productos sensibles en relación con la situación previa,

— el número de accidentes (con heridos y/o víctimas mortales),

— los cambios registrados en el número de infracciones de la normativa de la organización de productores.

PARTE B

PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL INFORME ANUAL

Las organizaciones de productores deberán presentar el informe anual después de la finalización de los planes. En el caso de los planes plurianuales, deberá presentarse un informe cada año.

El informe anual deberá incluir indicadores de realizaciones y de resultados, según lo previsto en el calendario de aplicación de los planes presentados para su aprobación a las autoridades nacionales competentes.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2014.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 03/03/2014
  • Fecha de publicación: 05/03/2014
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1379/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82976).
Materias
  • Acuicultura
  • Comercialización
  • Información
  • Organización Común de Mercado
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Política Pesquera Común
  • Programas

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