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Documento DOUE-L-2015-80061

Reglamento Delegado (UE) 2015/97 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que rectifica el Reglamento Delegado (UE) nº 918/2012 por lo que respecta a la notificación de las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 23 de enero de 2015, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80061

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión (2) especifica, en virtud de los poderes previstos en el artículo 3, apartado 7, letra c), del Reglamento (UE) no 236/2012, el método de cálculo de las posiciones en el caso de entidades legales de un grupo que mantienen posiciones largas o cortas en un emisor determinado. El artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 establece el método de cálculo de las posiciones tanto por lo que respecta al capital en acciones emitido como a la deuda soberana emitida. Sin embargo, el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 actualmente se refiere solo al umbral de notificación del artículo 5 del Reglamento (UE) no 236/2012, sobre las posiciones cortas netas significativas en acciones, cuando debería referirse también al umbral de notificación del artículo 7 del Reglamento (UE) no 236/2012, sobre las posiciones cortas netas significativas en deuda soberana.

(2)

Para evitar la inseguridad jurídica, procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 918/2012, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«3. Cuando la posición corta neta en un emisor determinado, calculada con arreglo al apartado 1, alcance o supere el umbral de notificación, de conformidad con los artículos 5 y 7, o el umbral de publicación, de conformidad con el artículo 6, del Reglamento (UE) no 236/2012, la entidad legal del grupo notificará y publicará esta posición, de conformidad con los artículos 5 a 11 del Reglamento (UE) no 236/2012, a condición de que ninguna de las posiciones cortas netas a nivel de grupo, calculadas con arreglo al apartado 2, alcance o supere el umbral de notificación o publicación.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________

(1) DO L 86 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 918/2012 de la Comisión, de 5 de julio de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, en lo que respecta a las definiciones, el cálculo de las posiciones cortas netas, las permutas de cobertura por impago soberano cubiertas, los umbrales de notificación, los umbrales de liquidez para la suspensión de las restricciones, los descensos significativos del valor de instrumentos financieros y los hechos adversos (DO L 274 de 9.10.2012, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13.3 del Reglamento 918/2012, de 5 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81840).
Materias
  • Comercialización
  • Deuda Pública
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Política económica
  • Productos financieros derivados
  • Sistema financiero

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