Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80006

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 3, de 6 de enero de 2016, páginas 16 a 34 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 2, y la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (2), y, en particular, su artículo 80, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los principales objetivos de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE es reducir las cargas administrativas de los poderes y entidades adjudicadores y de los operadores económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas. Un elemento clave de este esfuerzo es el documento europeo único de contratación (en lo sucesivo «el DEUC»). El formulario normalizado del DEUC debe elaborarse, por tanto, de manera que no sea necesario presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. De cara a este mismo objetivo, dicho formulario también debe ofrecer la información pertinente sobre las entidades de cuya capacidad depende el operador económico, de modo que la verificación de esa información pueda llevarse a cabo simultáneamente a la verificación relativa al principal operador económico y en las mismas condiciones.

(2)

El DEUC también debe estar a disposición de las entidades adjudicadoras que están sujetas a la Directiva 2014/25/UE y que, al aplicar los criterios de exclusión y de selección previstos en la Directiva 2014/24/UE, deben hacerlo de la misma forma y en las mismas condiciones que los poderes adjudicadores.

(3)

A fin de evitar cargas administrativas a los poderes y entidades adjudicadores, así como posibles indicaciones contradictorias en los diferentes pliegos de la contratación, resulta oportuno que dichos poderes y entidades adjudicadores indiquen claramente de antemano la información que los operadores económicos deben facilitar en el DEUC, ya sea en la convocatoria de licitación o mediante remisión en ella a otras partes de los pliegos de la contratación, que los operadores económicos deben en cualquier caso estudiar cuidadosamente con vistas a su participación y la posible presentación de ofertas.

(4)

El DEUC debe también contribuir a una mayor simplificación, en beneficio tanto de los operadores económicos como de los poderes y las entidades adjudicadores, mediante la sustitución de diversas y divergentes declaraciones nacionales de los interesados por un formulario normalizado establecido a nivel europeo. Esto, a su vez, se considera que reducirá los problemas relacionados con la precisión de la redacción de las declaraciones formales y las declaraciones de consentimiento, así como los problemas lingüísticos, ya que el formulario normalizado estará disponible en las lenguas oficiales. De este modo, el DEUC favorecerá un aumento de la participación transfronteriza en los procedimientos de contratación pública.

(5)

Todo tratamiento e intercambio de datos que deba tener lugar en relación con el DEUC debe efectuarse de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y, en particular, con las disposiciones nacionales aplicables al tratamiento de los datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad, de acuerdo con el artículo 8, apartado 5, de dicha Directiva.

(6)

Conviene tener presente que la Comisión deberá examinar la aplicación práctica del DEUC teniendo en cuenta la evolución técnica de las bases de datos de los Estados miembros y presentar un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2017. Con tal motivo, la Comisión también puede considerar posibles sugerencias para mejorar la funcionalidad de dicho documento, a fin de incrementar las posibilidades de participación transfronteriza en la contratación pública, especialmente para las pymes, o posibles simplificaciones en el marco establecido por la Directiva 2014/24/UE; asimismo, puede examinar los posibles problemas derivados de prácticas consistentes en solicitar sistemáticamente certificados y otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o de prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a los que se exigirá esa documentación.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del momento en que entren en vigor las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2014/24/UE y, a más tardar, a partir del 18 de abril de 2016, se utilizará para los fines de la elaboración del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el formulario normalizado que figura en el anexo 2 del presente Reglamento. Las instrucciones para la utilización del mismo se establecen en el anexo 1 del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

(3) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

ANEXO 1

Instrucciones

El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.

A fin de facilitar la labor de los operadores económicos al cumplimentar el DEUC, los Estados miembros podrán publicar orientaciones sobre la utilización de dicho documento, por ejemplo, para explicar qué disposiciones del Derecho nacional son pertinentes en relación con la parte III, sección A (1), precisar que en un Estado miembro dado podrían no confeccionarse listas oficiales de operadores económicos autorizados o expedirse certificados equivalentes, o especificar qué referencias e información deberán proporcionarse para permitir a los poderes o las entidades adjudicadores obtener un determinado certificado por vía electrónica.

Cuando preparen los pliegos de un determinado procedimiento de contratación, los poderes y las entidades adjudicadores deberán indicar en la convocatoria de licitación, en los pliegos a los que dicha convocatoria haga referencia o en la invitación a confirmar el interés qué información exigirán a los operadores económicos, señalando asimismo expresamente si deberá o no facilitarse la información prevista en las partes II y III (2) en relación con los subcontratistas a cuya capacidad el operador económico no precise recurrir (3). También pueden facilitar la tarea de los operadores económicos ofreciendo directamente esta información en una versión electrónica del DEUC, por ejemplo, utilizando el servicio DEUC (https://webgate.acceptance.ec.europa.eu/growth/tools-databases/ecertis2/resources/espd/index.html (4)) que los servicios de la Comisión pondrán, de forma gratuita, a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y demás partes interesadas.

Las licitaciones de procedimiento abierto y las solicitudes de participación en procedimientos restringidos, procedimientos de licitación con negociación, diálogos competitivos o asociaciones para la innovación deben ir acompañadas del DEUC, que los operadores económicos habrán cumplimentado al objeto de facilitar la información requerida (5). Excepto en el caso de determinados contratos basados en acuerdos marco, el licitador a quien se vaya a adjudicar el contrato deberá presentar certificados actualizados y documentos justificativos.

Los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe también utilizarse en el marco de procedimientos de contratación que no estén sujetos o solo estén sujetos parcialmente a las normas procedimentales de las Directivas 2014/24/UE o 2014/25/UE, por ejemplo, para los contratos que se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes o aquellos que estén sujetos a las normas particulares aplicables a los servicios sociales y otros servicios específicos («régimen simplificado») (6). Del mismo modo, los Estados miembros podrán determinar por vía reglamentaria, o dejar que los poderes y las entidades adjudicadores decidan, si el DEUC debe utilizarse también en relación con la adjudicación de contratos de concesión, independientemente de que estén sujetos o no a las disposiciones de la Directiva 2014/23/UE (7).

El poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o, en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.

Los operadores económicos pueden volver a utilizar la información facilitada en un DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior siempre que la información sea correcta y siga siendo pertinente. Para ello lo más fácil es insertar la información en el nuevo DEUC haciendo uso de las funciones apropiadas que incluye a tal efecto el servicio DEUC electrónico antes mencionado. Por supuesto, también será posible reutilizar información a través de otras modalidades para copiar y pegar datos, por ejemplo los datos almacenados en el equipo informático del operador económico (ordenadores personales, tabletas, servidores, etc.).

Con arreglo al artículo 59, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE, el DEUC se presentará exclusivamente en formato electrónico, lo cual puede, sin embargo, aplazarse hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar (8). Esto significa que, hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar, podrán coexistir las versiones totalmente electrónicas y las versiones en papel del DEUC. El mencionado servicio DEUC permitirá a los operadores económicos cumplimentar el documento por vía electrónica en todos los casos y aprovechar así plenamente las ventajas del servicio ofrecido (en particular, la de reutilizar la información). Con vistas a los procedimientos de contratación en los que el uso de medios de comunicación electrónicos se haya aplazado, el servicio DEUC permite a los operadores económicos imprimir el documento cumplimentado electrónicamente para disponer de un documento en papel que puede seguidamente transmitirse a los poderes o entidades adjudicadores por medios de comunicación distintos de los electrónicos (esto será posible también hasta el 18 de abril de 2018 a más tardar) (9).

Tal como se ha señalado anteriormente, el DEUC consiste en una declaración formal del operador económico, que indica que no son de aplicación los motivos de exclusión pertinentes, que se cumplen los criterios de selección pertinentes y que facilitará la información pertinente exigida por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.

Cuando los contratos estén divididos en lotes y los criterios de selección varíen de un lote a otro (10), el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote (o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección).

El DEUC indica además la autoridad pública o el tercero encargado de expedir los documentos justificativos (11) e incluye una declaración formal en el sentido de que el operador económico podrá, previa petición y sin demora, facilitar dichos documentos justificativos.

Los poderes y entidades adjudicadores podrán, por voluntad propia o por exigencia (12) de los Estados miembros, limitar la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. Aunque posteriormente podrá solicitarse información o documentación adicional, habrá que procurar no imponer cargas administrativas excesivas a los operadores económicos solicitando sistemáticamente certificados u otros tipos de pruebas documentales a todos los participantes en un procedimiento de contratación dado, o evitar las prácticas consistentes en determinar de forma discriminatoria a los operadores económicos a lo que se exigirá tal documentación.

La obligación de los poderes y las entidades adjudicadores de obtener la correspondiente documentación directamente, a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, también se aplica cuando la información sobre los criterios de selección solicitada en un principio se ha limitado a «sí» o «no». Si se solicita esa documentación electrónica, los operadores económicos proporcionarán, pues, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora la información necesaria para obtener la documentación en el momento de comprobación de los criterios de selección, en vez de hacerlo directamente en el DEUC.

Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora pueden acceder por vía electrónica a un extracto del pertinente registro, por ejemplo, de antecedentes penales, el operador económico podrá indicar dónde se halla esa información (esto es, el nombre del registro, la dirección de internet, la identificación del archivo o documento, etc.), de modo que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora puedan obtenerla. Al facilitar esos datos, el operador conviene en que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora podrán obtener la documentación pertinente, con sujeción a las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE (13) , relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y, en particular, de categorías especiales de datos, como los relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad.

De acuerdo con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores económicos que estén inscritos en listas oficiales de operadores económicos autorizados o posean el pertinente certificado expedido por organismos de Derecho público o privado, podrán, en lo referente a la información exigida en las partes III a V, presentar al poder adjudicador o la entidad adjudicadora el certificado de inscripción expedido por la autoridad competente o el certificado expedido por el organismo de certificación competente.

Un operador económico que participe por su cuenta y que no recurra a la capacidad de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberá cumplimentar un solo DEUC.

Un operador económico que participe por su cuenta pero recurra a la capacidad de una o varias otras entidades deberá garantizar que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora reciban su propio DEUC junto con otro DEUC separado, en el que figure la información pertinente (14), por cada una de las entidades de que se trate.

Por último, cuando grupos de operadores económicos, incluidas asociaciones temporales, participen conjuntamente en el procedimiento de contratación, deberá presentarse un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a V, por cada operador económico participante.

En todos los casos en que más de una persona sea miembro del órgano de administración, de dirección o de supervisión de un operador económico o tenga poderes de representación, decisión o control en él, cada una de ellas podrá tener que firmar el mismo DEUC, dependiendo de las normas nacionales, incluidas aquellas que regulen la protección de datos.

En relación con la firma o firmas del DEUC, cabe destacar que puede ser innecesario estampar una firma en dicho documento si este forma parte de un conjunto de documentos transmitidos cuya autenticidad e integridad están garantizadas a través de la firma o firmas preceptivas del medio de transmisión (15).

En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico anteriormente citado para generar y cumplimentar el DEUC.

Si no se publica una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea , el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación. La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.

El DEUC consta de las siguientes partes y secciones:

—Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora

—Parte II. Información sobre el operador económico

—Parte III. Criterios de exclusión:

—A: Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión.

—B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en virtud del artículo 80, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante.

—C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estar obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro.

—D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora

—Parte IV. Criterios de selección (16):

—α: Indicación global relativa a todos los criterios de selección

—A: Idoneidad

—B: Solvencia económica y financiera

—C: Capacidad técnica y profesional

—D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental (17) (18)

—Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados (19)

—Parte VI. Declaraciones finales

___________________

(1) Por ejemplo, señalando que los operadores económicos que hayan sido condenados en virtud de los artículos x, y y z del código penal nacional deberán indicarlo al cumplimentar el apartado relativo a las condenas por participación en una organización delictiva o por blanqueo de capitales, etc.

(2) Información relativa a los motivos de exclusión.

(3) Véase el artículo 71, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 88, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2014/25/UE.

(4) Este enlace permite acceder a la versión preliminar en fase de desarrollo. Cuando esté disponible, se insertará u ofrecerá de otro modo el enlace a la versión que se encuentre plenamente en producción.

(5) La situación es más compleja en lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, previstos en el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 50 de la Directiva 2014/25/UE, ya que estas disposiciones se aplican a realidades muy diferentes.

Solicitar un DEUC constituiría una carga administrativa innecesaria o sería, en cualquier caso, inadecuado: 1) cuando hay un solo participante posible predeterminado (artículo 32, apartado 2, letra b), apartado 3, letras b) y d), y apartado 5, de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras c), e), f) e i) de la Directiva 2014/25/UE); y 2) por la urgencia del caso (artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letras d) y h), de la Directiva 2014/25/UE) o en razón de las características particulares de la operación cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas (artículo 32, apartado 3, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 50, letra g), de la Directiva 2014/25/UE).

Por otra parte, el DEUC desempeñaría plenamente su papel y debería exigirse en los demás casos, que se caracterizan por la posible participación de varios licitadores y la ausencia de urgencia o características especiales relacionadas con la operación; este sería el caso en las circunstancias contempladas en el artículo 32, apartado 2, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 50, letras a), b) y j), de la Directiva 2014/25/UE.

(6) Artículos 74 a 77 de la Directiva 2014/24/UE y artículos 91 a 94 de la Directiva 2014/25/UE.

(7) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(8) Véase el artículo 90, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE.

(9) Asimismo, podrán generar su DEUC como fichero PDF y enviarlo electrónicamente adjuntándolo como anexo. Para poder reutilizar posteriormente la información, conviene que los operadores económicos salven el DEUC cumplimentado en un formato electrónico adecuado (por ejemplo,.xml).

(10) Puede ser el caso, por ejemplo, del volumen de negocios mínimo exigido, que, en esos casos, debe determinarse en función del valor máximo estimado de los lotes individuales.

(11) Salvo que los poderes o entidades adjudicadores hayan indicado que, de entrada, bastará con información general («sí»/«no») sobre el cumplimiento de los requisitos. Esta opción se explica con mayor detalle más adelante.

(12) Estas exigencias pueden ser generales o limitarse exclusivamente a ciertas situaciones, por ejemplo, solo en los procedimientos abiertos o, en el caso de procedimientos en dos fases, solo cuando se invite a participar a todos los candidatos que cumplan los requisitos mínimos.

(13) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(14) Véase la parte II, sección C.

(15) Por ejemplo: si la oferta y el correspondiente DEUC en un procedimiento abierto se envían a través de un mensaje de correo electrónico provisto de una firma electrónica del tipo requerido, la firma o firmas adicionales en el propio DEUC podrían no ser necesarias. La firma electrónica del DEUC podría también ser innecesaria si el documento se integra en una plataforma de contratación electrónica y se exige la autenticación electrónica para utilizar dicha plataforma.

(16) De conformidad con el artículo 80, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar los criterios de selección previstos en el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE (parte IV, secciones A, B y C).

(17) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de los requisitos ligados a los sistemas de aseguramiento de la calidad y las normas de gestión medioambiental (parte IV, sección D), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que los artículos 62 y 81 de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, respectivamente, son básicamente idénticos.

(18) De conformidad con el artículo 77, apartado 2, y el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, las entidades adjudicadoras deben seleccionar a los participantes basándose en normas y criterios objetivos. Tal como se ha indicado anteriormente, estos criterios pueden en algunos casos ser los previstos en la Directiva 2014/24/UE o implicar disposiciones básicamente idénticas (véase la nota a pie de página 16). No obstante, las normas y criterios objetivos también pueden ser específicos de una determinada entidad adjudicadora o de un procedimiento de contratación concreto. Ahora bien, un formulario normalizado no puede abarcar estos casos.

(19) Aunque la Directiva 2014/25/UE no prevé expresamente que las entidades adjudicadoras utilicen el DEUC respecto de la reducción del número de candidatos cualificados (parte V), debe permitirse que lo hagan por razones prácticas, dado que tanto el artículo 65 de la Directiva 2014/24/UE como el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE exigen que toda reducción de ese tipo se lleve a cabo con arreglo a criterios o normas objetivos y no discriminatorios.

ANEXO 2

FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora

IMÁGENES OMITIDAS

Parte II: Información sobre el operador económico

Parte III: Motivos de exclusión

Parte IV: Criterios de selección

Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados

Parte VI: Declaraciones finales

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 59 de la Directiva 2014/24, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80598).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Formularios administrativos
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid