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Documento DOUE-L-2017-80575

Reglamento Delegado (UE) 2017/580 de la Comisión, de 24 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a la conservación de datos pertinentes relativos a órdenes relacionadas con instrumentos financieros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 31 de marzo de 2017, páginas 193 a 211 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80575

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 25, apartado 3, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los gestores de centros de negociación deben tener libertad para determinar la forma de conservar los registros de datos pertinentes sobre todas las órdenes relativas a instrumentos financieros. No obstante, a fin de poder recopilar, comparar y analizar de forma eficaz y eficiente los datos pertinentes sobre las órdenes a efectos de supervisión del mercado, dicha información debe ponerse a disposición de las autoridades competentes que la soliciten, con arreglo al artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, utilizando normas y formatos uniformes.

(2)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica y a fin de evitar conservar dos veces la misma información, el presente Reglamento debe cubrir todos los elementos de datos relativos a las órdenes, incluidos los que deben comunicarse de conformidad con el artículo 26, apartados 1 y 3.

(3)

Con el fin de detectar e investigar con eficacia posibles casos de abuso de mercado o intentos de abuso de mercado, las autoridades competentes deben identificar rápidamente a las personas y entidades que puedan verse implicadas de manera significativa en el tratamiento de las órdenes, en particular los miembros o participantes de los centros de negociación, las entidades responsables de las decisiones de inversión y ejecución, los intermediarios financieros no ejecutores y los clientes por cuenta de los cuales se da curso a las órdenes. En consecuencia, los gestores de centros de negociación deben conservar identificadores de esas partes.

(4)

Con el fin de permitir a las autoridades competentes detectar más eficientemente patrones sospechosos de comportamiento potencialmente abusivo de un cliente, incluso cuando este opere a través de varias empresas de servicios de inversión, los gestores de centros de negociación deben registrar la identidad de los clientes por cuenta de los cuales sus miembros o participantes hayan presentado la orden. Los gestores deben identificar a esos clientes mediante identificadores únicos para facilitar una identificación segura y eficiente de esas personas y, por ende, facilitar un análisis más eficaz de los posibles casos de abuso de mercado en que pudieran estar implicados.

(5)

Los gestores de centros de negociación no deben estar obligados a registrar los identificadores de todos los clientes de la cadena de negociación, sino solo el del cliente por cuenta del cual el miembro o participante haya presentado la orden.

(6)

La identificación de estrategias de creación de mercado o actividades similares es importante para poder detectar de manera eficiente los casos de manipulación del mercado. Ello permite a las autoridades competentes distinguir el flujo de órdenes procedente de una empresa de servicios de inversión que actúe sobre la base de términos predeterminados por el emisor del instrumento al que se refiera la orden o por el centro de negociación al que se presente la orden, del flujo de órdenes procedente de una empresa de servicios de inversión que actúe por cuenta propia o por cuenta de su cliente.

(7)

Debe conservarse el registro de la fecha y hora precisas y de los detalles de toda colocación, modificación, cancelación, rechazo y ejecución de una orden, lo que permitirá realizar el seguimiento de su evolución durante su vigencia; ello puede ser importante para detectar y evaluar posibles casos de manipulación del mercado y comportamientos ventajistas.

(8)

Para garantizar una imagen exacta y completa del libro de órdenes de un centro de negociación, las autoridades competentes necesitan información sobre las sesiones de negociación en las que se negocian los instrumentos financieros. Esta información puede utilizarse sobre todo para determinar el inicio y la finalización de los períodos de subasta o de contratación continua y observar si las órdenes causan cortocircuitos imprevistos. También es necesaria para identificar cómo interactuarán las órdenes, especialmente cuando las sesiones finalizan aleatoriamente, como en el caso de las subastas. La información sobre la fijación de los precios y volúmenes indicativos (uncrossing) ayudaría también a analizar la posible manipulación de subastas. Dado que una única orden puede repercutir en el precio indicativo de la subasta, en el volumen indicativo de la subasta o en ambos, las autoridades competentes deben comprobar el impacto de cada orden en estos valores. Sin esta información, resultaría difícil determinar qué orden ha repercutido en esos valores. Además, debe asignarse un número secuencial a cada evento pertinente para determinar la secuencia de eventos en caso de que dos o más eventos tengan lugar al mismo tiempo.

(9)

La especificación de la posición de las órdenes en el libro de órdenes permite reconstruir este libro y analizar la secuencia de ejecución de las órdenes, lo que constituye un elemento importante de la supervisión del abuso de mercado. La posición asignada a una orden depende de la forma en que el sistema de negociación determina la prioridad. Por consiguiente, los gestores de centros de negociación deben asignar y conservar los datos relativos a la prioridad de las órdenes en función del método de prioridad precio-visibilidad-tiempo o tamaño-tiempo.

(10)

Con el fin de permitir un seguimiento efectivo del mercado es necesario poder vincular las órdenes a sus operaciones correspondientes. En consecuencia, los gestores de centros de negociación deben mantener códigos específicos de identificación de operación que vinculen órdenes y operaciones.

(11)

Para cada orden recibida, los gestores de centros de negociación deben registrar y conservar el tipo de orden y las correspondientes instrucciones específicas que conjuntamente determinan cómo deben tratar cada orden sus motores de case de órdenes, de conformidad con sus propias clasificaciones. Esta información detallada es fundamental para que las autoridades competentes puedan controlar, en el marco de su vigilancia del abuso de mercado, la actividad de negociación de un determinado libro de órdenes de un centro de negociación y, en particular, para reproducir la forma en que cada orden se comporta dentro del libro de órdenes. Sin embargo, habida cuenta de la gran variedad de nuevos tipos de órdenes actuales y potenciales diseñados por los gestores de los centros de negociación y los aspectos técnicos específicos vinculados a estos últimos, es posible que la conservación de esta información detallada de acuerdo con la clasificación interna de los gestores no permita actualmente a las autoridades competentes reproducir la actividad del libro de órdenes de todos los centros de negociación de manera coherente. Por tanto, para que las autoridades competentes estén en condiciones de localizar exactamente cada orden en el libro de órdenes, los gestores de centros de negociación deben también clasificar cada orden recibida como orden limitada, cuando la orden sea negociable, o como orden condicionada, cuando la orden sea negociable únicamente después de que se produzca un evento de precio predeterminado.

(12)

En aras de la coherencia y a efectos de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 se apliquen a partir de la misma fecha.

(13)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(14)

La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Alcance, normas y formato de los datos pertinentes relativos a una orden

1. Los gestores de centros de negociación mantendrán a disposición de su autoridad competente los datos de cada orden que se difunda a través de sus sistemas, establecidos en los artículos 2 a 13, tal como se especifica en las columnas segunda y tercera del cuadro 2 del anexo, en la medida en que tengan relación con la orden de que se trate.

2. Cuando las autoridades competentes soliciten alguno de los datos a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los gestores de centros de negociación facilitarán dicha información utilizando las normas y formatos prescritos en la cuarta columna del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Identificación de las partes pertinentes

1. En relación con todas las órdenes, los gestores de centros de negociación conservarán registros de lo siguiente:

a)el miembro o participante del centro de negociación que haya presentado la orden al centro de negociación, identificado según se especifica en el campo 1 del cuadro 2 del anexo;

b)la persona o el algoritmo informático del miembro o participante del centro de negociación al que se presenta la orden que es responsable de la decisión de inversión en relación con la orden, identificado según se especifica en el campo 4 del cuadro 2 del anexo;

c)la persona o el algoritmo informático del miembro o participante del centro de negociación que es responsable de la ejecución de la orden, identificado según se especifica en el campo 5 del cuadro 2 del anexo;

d)el miembro o participante del centro de negociación que haya canalizado la orden por cuenta y en nombre de otro miembro o participante del centro de negociación, identificado como intermediario no ejecutor, según se especifica en el campo 6 del cuadro 2 del anexo;

e)el cliente por cuenta del cual el miembro o participante del centro de negociación haya presentado la orden al centro de negociación, identificado según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo.

2. Cuando un miembro o participante o cliente del centro de negociación esté autorizado en virtud de la legislación de un Estado miembro a asignar una orden a su cliente tras la presentación de la orden al centro de negociación y aún no la haya asignado a su cliente en el momento de la presentación de la orden, esa orden se identificará según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo.

3. En los casos en que se presenten conjuntamente, como orden agregada, varias órdenes al centro de negociación, la orden agregada se identificará según se especifica en el campo 3 del cuadro 2 del anexo.

Artículo 3

Calidad en la que actúan en la negociación los miembros o participantes del centro de negociación y actividad de provisión de liquidez

1. La calidad en la que actúa en la negociación el miembro o participante del centro de negociación al presentar una orden se describirá según se especifica en el campo 7 del cuadro 2 del anexo.

2. Las siguientes órdenes se identificarán según se especifica en el campo 8 del cuadro 2 del anexo:

a)una orden presentada a un centro de negociación por un miembro o participante en el marco de una estrategia de creación de mercado con arreglo a los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

b)una orden presentada a un centro de negociación por un miembro o participante en el marco de cualquier otra actividad de provisión de liquidez llevada a cabo sobre la base de términos predeterminados, bien por el emisor del instrumento al que se refiera la orden, bien por ese centro de negociación.

Artículo 4

Registro de la fecha y la hora

1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de la fecha y la hora en que se produzca cada uno de los eventos que figuran en el campo 21 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento con el nivel de exactitud especificado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (4), según se especifica en el campo 9 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento. A excepción del registro de la fecha y la hora del rechazo de una orden por los sistemas del centro de negociación, todos los eventos mencionados en el campo 21 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento se registrarán mediante los relojes comerciales utilizados por los motores de case de órdenes del centro de negociación.

2. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de la fecha y la hora de cada uno de los elementos de datos que se enumeran en los campos 49, 50 y 51 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, con el nivel de exactitud especificado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

Artículo 5

Período de validez y restricciones de las órdenes

1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de los períodos de validez y las restricciones de las órdenes que se enumeran en los campos 10 y 11 del cuadro 2 del anexo.

2. Los registros de las fechas y las horas relativas a los períodos de validez se conservarán según se especifica en el campo 12 del cuadro 2 del anexo para cada período de validez.

Artículo 6

Prioridad y números de secuencia

1. Los gestores de centros de negociación que utilicen sistemas de negociación con prioridad precio-visibilidad-tiempo conservarán un registro de la marca de tiempo de la prioridad para todas las órdenes según se especifica en el campo 13 del cuadro 2 del anexo. La marca de tiempo de la prioridad se conservará con el mismo grado de exactitud especificado en el artículo 4, apartado 1.

2. Los gestores de centros de negociación que utilicen sistemas de negociación con prioridad tamaño-tiempo conservarán un registro de las cantidades que determinen la prioridad de las órdenes según se especifica en el campo 14 del cuadro 2 del anexo, así como la marca de tiempo de la prioridad a que se refiere el apartado 1.

3. Los gestores de centros de negociación que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y tamaño-tiempo y muestren las órdenes en su libro de órdenes según la prioridad tiempo deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 1.

4. Los gestores de centros de negociación que utilicen una combinación de prioridad precio-visibilidad-tiempo y tamaño-tiempo y muestren las órdenes en su libro de órdenes según la prioridad tamaño-tiempo deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 2.

5. Los gestores de centros de negociación deberán asignar y conservar un número de secuencia para todos los eventos, según se especifica en el campo 15 del cuadro 2 del anexo.

Artículo 7

Códigos de identificación de las órdenes relativas a instrumentos financieros

1. Los gestores de centros de negociación conservarán un código de identificación para cada orden según se especifica en el campo 20 del cuadro 2 del anexo. El código de identificación será único por libro de órdenes, por día de negociación y por instrumento financiero. Será aplicable a partir de la recepción de la orden por el gestor del centro de negociación hasta la supresión de la orden del libro de órdenes. El código de identificación también se aplicará a las órdenes rechazadas, con independencia del motivo de su rechazo.

2. El gestor del centro de negociación conservará los datos pertinentes de las órdenes de estrategia con funciones implícitas (SOIF) que se difundan al público según se especifica en el anexo. El campo 33 del cuadro 2 del anexo incluirá una declaración de que se trata de una orden implícita.

Tras la ejecución de una SOIF, el gestor del centro de negociación conservará los datos correspondientes según se especifica en el anexo.

Tras la ejecución de una SOIF, se indicará un código de identificación de la orden vinculada a la estrategia utilizando el mismo código de identificación para todas las órdenes vinculadas a esa estrategia concreta. El código de identificación de la orden vinculada a la estrategia se especificará en el campo 46 del cuadro 2 del anexo.

3. Las órdenes presentadas a un centro de negociación que prevean una estrategia de routing serán identificadas por ese centro de negociación como «canalizadas», según se especifica en el campo 33 del cuadro 2 del anexo cuando se canalicen a otro centro de negociación. Las órdenes presentadas a un centro de negociación que prevean una estrategia de routing conservarán el mismo código de identificación durante todo su período de vigencia, con independencia de que cualquier cantidad restante se vuelva a introducir en el libro de órdenes.

Artículo 8

Eventos que afectan a las órdenes relativas a instrumentos financieros

Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de los datos indicados en el campo 21 del cuadro 2 del anexo, relativos a las órdenes nuevas.

Artículo 9

Tipo de orden relativa a instrumentos financieros

1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro del tipo de orden para cada orden recibida utilizando su propia clasificación, según se especifica en el campo 22 del cuadro 2 del anexo.

2. Los gestores de centros de negociación clasificarán cada orden recibida, ya sea como orden limitada o como orden condicionada, según se especifica en el campo 23 del cuadro 2 del anexo.

Artículo 10

Precios relativos a las órdenes

Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de todos los datos relativos a los precios a que se refiere la sección I del cuadro 2 del anexo en la medida en que tengan relación con las órdenes.

Artículo 11

Instrucciones de las órdenes

Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de todas las instrucciones de las órdenes recibidas para cada orden según se especifica en la sección J del cuadro 2 del anexo.

Artículo 12

Código de identificación de operación de los centros de negociación

Los gestores de centros de negociación conservarán un código de identificación de operación para cada operación derivada de la ejecución total o parcial de una orden, según se especifica en el campo 48 del cuadro 2 del anexo.

Artículo 13

Fases de negociación y precio y volumen de subasta indicativos

1. Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de los datos de las órdenes según se especifica en la sección K del cuadro 2 del anexo.

2. Cuando las autoridades competentes soliciten datos contenidos en la sección K con arreglo al artículo 1, los datos contenidos en los campos 9 y 15 a 18 del cuadro 2 del anexo se considerarán también datos relativos a la orden a que se refiere esa solicitud.

Artículo 14

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha indicada en el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________________________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(3) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión, de 7 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al nivel de exactitud de los relojes comerciales (véase la página 148 del presente Diario Oficial).

ANEXO

.

Cuadro 1

Leyenda del cuadro 2

SÍMBOLO

TIPO DE DATO

DEFINICIÓN

{ALPHANUM-n}

Hasta n caracteres alfanuméricos

Campo con texto libre.

{CURRENCYCODE_3}

3 caracteres alfanuméricos

Código de moneda de 3 letra s), con arreglo a los códigos de moneda ISO 4217.

{DATE_TIME_FORMAT}

Formato de fecha y hora ISO 8601

Fecha y hora según el formato siguiente:

AAAA-MM-DDThh:mm:ss.ddddddZ.

—«AAAA» corresponde al año;

—«MM» al mes;

—«DD» al día;

—«T» significa que debe utilizarse la letra «T»

—«hh» corresponde a la hora;

—«mm» a los minutos;

—«ss.dddddd» a los segundos y las fracciones de segundo;

—Z corresponde a la hora UTC.

Las fechas y horas deben indicarse en UTC.

{DATEFORMAT}

Formato de fecha ISO 8601

Las fechas deben indicarse en el formato siguiente:

AAAA-MM-DD

{DECIMAL-n/m}

Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales

Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.

—utilizar como separador decimal el signo «.» (punto);

—los números negativos van precedidos del signo «-» (menos);

—indicar los valores redondeados y no truncados.

{INTEGER-n}

Número entero de hasta n dígitos en total

Campo numérico que puede contener valores enteros positivos y negativos.

{ISIN}

12 caracteres alfanuméricos

Código ISIN en el sentido de la norma ISO 6166.

{LEI}

20 caracteres alfanuméricos

Identificador de entidades jurídicas en el sentido de la norma ISO 17442.

{MIC}

4 caracteres alfanuméricos

Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383.

{NATIONAL_ID}

40 caracteres alfanuméricos

El identificador es el que figura en el artículo 6 y el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión (1).

Cuadro 2

Información relativa a las órdenes

N.

Campo

Contenido de la información relativa a las órdenes que deberá conservarse a disposición de la autoridad competente

Normas y formatos de la información relativa a las órdenes que deberán utilizarse al facilitar los datos pertinentes de la orden a la autoridad competente previa solicitud

Sección A — Identificación de las partes pertinentes

1

Identificación de la entidad que presentó la orden

Identidad del miembro o participante del centro de negociación. En caso de Acceso Electrónico Directo (AED), la identidad será la del proveedor del AED.

{LEI}

2

Acceso Electrónico Directo (AED)

'verdadero' cuando la orden se haya presentado al centro de negociación mediante Acceso Electrónico Directo, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, de la Directiva 2014/65/UE;

'falso' cuando la orden no se haya presentado al centro de negociación mediante Acceso Electrónico Directo, según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, de la Directiva 2014/65/UE.

'verdadero'

'falso'

3

Código de identificación del cliente

Código utilizado para identificar al cliente del miembro o participante del centro de negociación. En caso de que exista AED, se utilizará el código del usuario del AED.

Si el cliente es una persona jurídica, se utilizará el código LEI del cliente.

Si el cliente no es una persona jurídica, se utilizará el {NATIONAL_ID}.

En el caso de órdenes agregadas, se utilizará el indicador AGGR que se especifica en el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento.

En el caso de asignaciones pendientes, se utilizará el indicador PNAL que se especifica en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento.

Este campo deberá dejarse en blanco únicamente si el miembro o participante del centro de negociación no tiene ningún cliente.

{LEI}

{NATIONAL_ID}

'AGGR' — órdenes agregadas

'PNAL' — asignaciones pendientes

4

Decisión de inversión dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o el algoritmo en el miembro o participante del centro de negociación que es responsable de la decisión de inversión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

Cuando una persona física del miembro o participante del centro de negociación sea responsable de la decisión de inversión, la persona responsable o el responsable principal de la decisión de inversión se identificará con el {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo haya sido responsable de la decisión de inversión, el campo se cumplimentará como se indica en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando la decisión de inversión no haya sido tomada por una persona o algoritmo del miembro o participante del centro de negociación.

{NATIONAL_ID}-Personas físicas

{ALPHANUM-50}-Algoritmos

5

Ejecución dentro de la empresa

Código utilizado para identificar a la persona o algoritmo en el miembro o participante del centro de negociación que es responsable de la ejecución de la operación derivada de la orden, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590. Cuando una persona física sea responsable de la ejecución de la operación, la persona se identificará mediante el {NATIONAL_ID}.

Cuando un algoritmo sea responsable de la ejecución de la operación, este campo se cumplimentará de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590.

Cuando más de una persona o una combinación de personas y algoritmos intervenga en la ejecución de la operación, el miembro o participante o cliente del centro de negociación determinará la persona o algoritmo que sea responsable principal, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, y cumplimentará este campo con la identidad de dicha persona o algoritmo.

{NATIONAL_ID}-Personas físicas

{ALPHANUM-50}-Algoritmos

6

Intermediario no ejecutor

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra d).

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{LEI}

Sección B — Calidad en la que se actúa en la negociación y provisión de liquidez

7

Calidad en la que se actúa en la negociación

Indica de si la orden es presentada por el miembro o participante del centro de negociación haciendo interposición de la cuenta propia, con arreglo al artículo 4, punto 38, de la Directiva 2014/65/UE, o negociando por cuenta propia, con arreglo al artículo 4, punto 6, de dicha Directiva.

Cuando la orden no sea presentada por el miembro o participante del centro de negociación haciendo interposición de la cuenta propia o negociando por cuenta propia, el campo deberá indicar que la operación se llevó a cabo en otra calidad.

'DEAL'-Negociación por cuenta propia

'MTCH'-Interposición de la cuenta propia

'AOTC'-Otra calidad

8

Actividad de provisión de liquidez

Indica si se presenta una orden a un centro de negociación en el marco de una estrategia de creación de mercado con arreglo a los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE o si se presenta en el marco de otra actividad de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento.

'verdadero'

'falso'

Sección C — Fecha y hora

9

Fecha y hora

La fecha y la hora de cada evento enumerado en la sección [G] y [K].

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determinará de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

Sección D — Período de validez y restricciones de las órdenes

10

Período de validez

Validez día (Good-for-day): la orden caduca al final del día de negociación en que se inscribió en el libro de órdenes.

'DAVY' — Good-For-Day

Validez hasta su cancelación (Good-till-cancelled): la orden permanecerá activa en el libro de órdenes y será ejecutable hasta que haya sido cancelada.

'GTCV' — Good-Till-Cancelled

Validez hasta una hora (Good-till-time): la orden caduca, a más tardar, a una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

'GTTV' — Good-Till-Time

Validez hasta una fecha (Good-till-date): la orden caduca al término de una fecha especificada.

'GTDV' — Good-Till-Date

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good-Till-Specified Date and Time): la orden caduca en una determinada fecha y hora.

'GTSV' — Good-Till-Specified Date and Time

Validez después de una hora (Good After Time): la orden solo está activa después de una hora predeterminada de la sesión de negociación en curso.

'GATV' — Good After Time

Validez después de una fecha (Good After Date): la orden solo está activa desde una fecha predeterminada.

'GADV' — Good After Date

Validez después de una fecha y hora específicas (Good After Specified Date and Time): la orden solo está activa a partir de una hora predeterminada en una fecha predeterminada.

'GASV' — Good After Specified Date and Time

Ejecutar o anular (Immediate-Or-Cancel): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes (por la cantidad que pueda ejecutarse), sin que la cantidad restante (en su caso) que no se ha ejecutado pueda permanecer en el libro de órdenes.

'IOCV' — Immediate-Or-Cancel

Todo o nada (Fill-Or-Kill): la orden se ejecuta en cuanto se inscribe en el libro de órdenes siempre que pueda ejecutarse totalmente; en caso de que la orden solo pueda ejecutarse de modo parcial, se rechazará automáticamente y, por tanto, no podrá ejecutarse.

'FOKV' — Fill-Or-Kill

o

caracteres {ALPHANUM-4} que aún no se utilicen para la propia clasificación del centro de negociación.

Otras: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

11

Restricciones de las órdenes

Válida para la sesión de cruce de precios al cierre (Good For Closing Price Crossing Session): cuando la orden reúne las condiciones para la sesión de cruce de precios al cierre.

'SESR' — Good For Closing Price Crossing Session

Válida para subasta (Valid For Auction): la orden solo está activa y solo puede ejecutarse en las fases de subasta (que pueden estar predefinidas por el miembro o participante del centro de negociación que haya presentado la orden, por ejemplo subastas de apertura y/o cierre y/o subasta intradiaria).

'VFAR' — Valid For Auction

Válida solo para la contratación continua (Valid For Continuous Trading only): la orden solo está activa durante la contratación continua.

'VFCR' — Valid For Continuous Trading only

Otras: cualquier otra indicación que sea única para modelos de negocio y plataformas o sistemas de negociación específicos.

caracteres {ALPHANUM-4} que aún no se utilicen para la propia clasificación del centro de negociación.

Cuando sean aplicables múltiples tipos, este campo deberá cumplimentarse con múltiples indicadores separados por comas.

12

Período de validez y hora

Marca de tiempo que refleja la hora a la que la orden se activa o se retira finalmente del libro de órdenes.

Validez día (Good-for-day): fecha de inscripción con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una hora (Good-till-time): fecha de inscripción y hasta la hora especificada en la orden.

Validez hasta una fecha (Good-till-date): fecha de caducidad especificada con la marca de tiempo inmediatamente antes de medianoche.

Validez hasta una fecha y hora específicas (Good Till Specified Date and Time): fecha y hora de caducidad especificadas.

Validez después de una hora (Good After Time): fecha de inscripción y hora especificada a la que se activa la orden.

Validez después de una fecha (Good After Date): fecha especificada con la marca de tiempo inmediatamente después de medianoche.

Validez después de una fecha y hora específicas (Good After Specified Date and Time): fecha y hora especificadas en las que se activa la orden.

Validez hasta su cancelación (Good-till-cancel): última fecha y hora en las que la orden será eliminada automáticamente por operaciones de mercado.

Otras: marca de tiempo para cualquier otro tipo de validez.

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determina de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

Sección E — Prioridad y número de secuencia

13

Marca de tiempo de prioridad

Este campo deberá actualizarse cada vez que cambie la prioridad de una orden.

{DATE_TIME_FORMAT}

El número de dígitos después de los «segundos» se determina de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/574.

14

Prioridad volumen

Para los centros de negociación que utilicen la prioridad volumen-tiempo, este campo deberá cumplimentarse con una cifra positiva correspondiente a la cantidad.

Este campo deberá actualizarse cada vez que cambie la prioridad de la orden.

Hasta 20 dígitos numéricos positivos.

15

Número de secuencia

Cada uno de los eventos enumerados en la sección G se identificará mediante un número entero positivo en orden ascendente.

El número de secuencia deberá ser único para cada tipo de evento, coherente en todos los eventos, con la marca de tiempo asignada por el gestor del centro de negociación e invariable para la fecha en que ocurra el evento.

{INTEGER-50}

Sección F — Identificación de la orden

16

Código MIC de segmento

Identificación del centro de negociación donde se presentó la orden.

Si el centro de negociación utiliza MIC de segmento, se utilizará este MIC.

Si el centro de negociación no utiliza MIC de segmento, se utilizará el MIC operativo.

{MIC}

17

Código de libro de órdenes

Código alfanumérico establecido por el centro de negociación para cada libro de órdenes

{ALPHANUM-20}

18

Código de identificación del instrumento financiero

Identificador único e inequívoco del instrumento financiero

{ISIN}

19

Fecha de recepción

Fecha de recepción de la orden original.

{DATEFORMAT}

20

Código de identificación de la orden

Código alfanumérico asignado por el gestor de la plataforma de negociación a cada orden.

{ALPHANUM-50}

Sección G — Eventos que afectan a la orden

21

Nueva orden, modificación de orden, cancelación de orden, rechazo de orden, ejecución parcial o total

Nueva orden: recepción de una nueva orden por el gestor del centro de negociación.

'NEWO' — Nueva orden

Activada: una orden que deviene ejecutable o, según el caso, no ejecutable cuando se da una condición predeterminada.

'TRIG' — Activada

Sustituida por el miembro o participante del centro de negociación: cuando un miembro, participante o cliente del centro de negociación decide por propia iniciativa modificar cualquier característica de la orden que ha introducido previamente en el libro de órdenes.

'REME'-Sustituida por el miembro o participante del centro de negociación

Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente): cuando cualquier característica de una orden es modificada por los sistemas informáticos del gestor del centro de negociación. Incluye los casos en que las características actuales de una orden ajustada (peg) o de una orden con tope dinámico (trailing stop) se modifican para reflejar su localización en el libro de órdenes.

'REMA'-Sustituida por operaciones de mercado (automáticamente)

Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana): cuando cualquier característica de una orden es modificada por el personal del gestor de un centro de negociación. Incluye los casos en que un miembro, participante del centro de negociación tiene problemas informáticos y necesita que sus órdenes se cancelen urgentemente.

'REMH'-Sustituida por operaciones de mercado (intervención humana)

Cambio de estado a iniciativa del miembro/participante del centro de negociación. Incluye la activación y desactivación.

'CHME'-Cambio de estado a iniciativa del miembro/participante del centro de negociación

Cambio de estado debido a operaciones de mercado.

'CHMO'-Cambio de estado debido a operaciones de mercado

Cancelada a iniciativa del miembro, participante del centro de negociación: cuando un miembro, participante o cliente decide por iniciativa propia cancelar la orden que ha introducido previamente.

'CAME'-Cancelada a iniciativa del miembro o participante del centro de negociación

Cancelada por operaciones de mercado. Incluye un mecanismo de protección previsto para las empresas de servicios de inversión que realizan una actividad de creación de mercado prevista en los artículos 17 y 48 de la Directiva 2014/65/UE.

'CAMO'-Cancelada por operaciones de mercado

Orden rechazada: orden recibida pero rechazada por el gestor del centro de negociación.

'REMO'-Orden rechazada

Orden caducada: cuando la orden se elimina del libro de órdenes al final de su período de validez.

'EXPI'-Orden caducada

Ejecutada parcialmente: cuando la orden no se ejecuta plenamente, de manera que queda pendiente de ejecución una cantidad.

'PARF'-Ejecutada parcialmente

Ejecutada: cuando no queda ninguna cantidad por ejecutar.

'FILL'-Ejecutada

caracteres {ALPHANUM-4} que aún no se utilicen para la propia clasificación del centro de negociación.

Sección H — Tipo de orden

22

Tipo de orden

Identifica el tipo de orden presentada al centro de negociación con arreglo a las especificaciones del centro de negociación.

{ALPHANUM-50}

23

Clasificación de los tipos de orden

Clasificación de la orden con arreglo a dos tipos genéricos de orden: orden LIMITADA, en los casos en que la orden es negociable,

y

orden CONDICIONADA (STOP), en los casos en que la orden deviene negociable únicamente tras producirse un evento de precio predeterminado.

«LMTO» para órdenes limitadas o «STOP» para órdenes condicionadas.

Sección I — Precios

24

Precio límite

El precio máximo al que una orden de compra puede negociarse o el precio mínimo al que una orden de venta puede venderse.

El diferencial de precios para una orden de estrategia. Puede ser negativo o positivo.

Este campo se dejará en blanco en el caso de las órdenes que no tengan un límite de precio o en el de las órdenes sin precio.

En el caso de un bono convertible, el precio real (limpio o sucio) utilizado para la orden se reflejará en este campo.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

25

Precio límite adicional

Cualquier otro precio límite que pueda aplicarse a la orden. Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

26

Precio de stop

El precio que deberá alcanzarse para activar la orden.

Para las órdenes condicionadas activadas por eventos independientes del precio del instrumento financiero, este campo se cumplimentará con un precio de stop igual a cero.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

27

Precio límite ajustado

El precio máximo al que una orden de compra ajustada puede negociarse o el precio mínimo al que una orden de venta ajustada puede venderse.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

28

Precio de la operación

Precio negociado de la operación con exclusión, cuando proceda, de las comisiones y los intereses devengados.

En el caso de los contratos de opciones, será la prima del contrato de derivados por subyacente o punto de índice.

En el caso de apuestas por diferencias (spread bets), será el precio de referencia del instrumento subyacente directo.

Para las permutas de cobertura por impago (CDS), será el cupón en puntos básicos.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

Cuando el precio no sea aplicable, el campo se cumplimentará con el valor 'NOAP'.

{DECIMAL-18/13} cuando el precio se exprese en valor monetario.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

{DECIMAL-18/17} cuando el precio se exprese en puntos básicos.

'NOAP'

29

Moneda del precio

Moneda en la que se expresa el precio de negociación para el instrumento financiero relacionado con la orden (aplicable cuando el precio se expresa en valor monetario).

{CURRENCYCODE_3}

30

Moneda del componente 2

En el caso de las permutas financieras multidivisa o de divisas cruzadas, la moneda del componente 2 será la moneda en la que se denomine el componente 2 del contrato.

Para las opciones sobre permutas financieras (swaptions) en las que la permuta financiera subyacente sea multidivisa, la moneda del componente 2 será la moneda en la que se denomine el componente 2 de la permuta.

Este campo solo debe cumplimentarse en el caso de los contratos de derivados sobre divisas y tipos de interés

{CURRENCYCODE_3}

31

Notación del precio

Indica si el precio está expresado en valor monetario, en porcentaje, en rendimiento o en puntos básicos.

'MONE' — Valor monetario

'PERC' — Porcentaje

'YIEL' — Rendimiento

'BAPO' — Puntos básicos

Sección J — Instrucciones de las órdenes

32

Indicador de compra-venta

Para mostrar si la orden es de compra o de venta.

En el caso de las opciones y las opciones sobre permutas financieras (swaptions), el comprador será la contraparte que tiene el derecho a ejercer la opción y el vendedor, la contraparte que vende la opción y recibe una prima.

En el caso de futuros y contratos a plazo distintos de futuros y contratos a plazo sobre divisas, el comprador será la contraparte que compra el instrumento y el vendedor, la contraparte que vende el instrumento.

En el caso de las permutas financieras relacionadas con valores, el comprador será la contraparte que asume el riesgo de fluctuación de precios del valor subyacente y recibe el importe del valor. El vendedor será la contraparte que paga el importe del valor.

En el caso de las permutas financieras relacionadas con tipos de interés o índices de inflación, el comprador será la contraparte que paga el tipo fijo y el vendedor, la contraparte que recibe el tipo fijo. En el caso de permutas financieras de base (permutas de tipos de interés variable por variable), el comprador será la contraparte que paga el diferencial y el vendedor, la contraparte que recibe el diferencial.

En el caso de las permutas financieras y los contratos a plazo relacionados con divisas y de las permutas financieras de divisas cruzadas, el comprador será la contraparte que recibe la divisa que ocupa el primer lugar al clasificarlas por orden alfabético de acuerdo con la norma ISO 4217 y el vendedor, la contraparte que entrega la divisa.

En el caso de las permutas financieras relacionadas con dividendos, el comprador será la contraparte que recibe los pagos del dividendo real equivalente y el vendedor, la contraparte que paga el dividendo y recibe el tipo fijo.

En el caso de los instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, excluidas las opciones y las opciones sobre permutas financieras (swaptions), el comprador será la contraparte que compra la cobertura y el vendedor, la contraparte que vende la cobertura.

En el caso de los contratos de derivados relacionados con materias primas o derechos de emisión, el comprador será la contraparte que recibe la materia prima o el derecho de emisión especificado en el informe y el vendedor, la contraparte que entrega tal materia prima o derecho de emisión.

En el caso de los acuerdos sobre tipos de interés futuros, el comprador será la contraparte que paga el tipo fijo y el vendedor, la contraparte que recibe el tipo fijo.

Para un aumento del nocional, el comprador será el mismo que el adquirente del instrumento financiero en la operación original y el vendedor será el mismo que el enajenante del instrumento financiero en la operación original.

Para una reducción del nocional, el comprador será el mismo que el enajenante del instrumento financiero en la operación original y el vendedor será el mismo que el adquirente del instrumento financiero en la operación original.

'BUYI' — Compra

'SELL' — Venta

33

Estado de la orden

Para identificar las órdenes activas/inactivas, firmes/indicativas (asignadas a cotizaciones únicamente)/implícitas/recanalizadas.

Activas — órdenes no asignadas a cotizaciones que son negociables.

Inactivas — órdenes no asignadas a cotizaciones que no son negociables.

Firmes/indicativas-Asignadas a cotizaciones únicamente. Por ofertas indicativas se entiende que son visibles pero no pueden ejecutarse. En algún centro de negociación incluye a los warrants. Las ofertas firmes pueden ejecutarse.

Implícitas — Para órdenes de estrategia derivadas de la función IN (implied in) o OUT (implied out)

Canalizadas — Órdenes canalizadas por el centro de negociación a otros centros.

'ACTI'- activa

o

'INAC'- inactiva

o

'FIRM'- cotizaciones en firme

o

'INDI'- cotizaciones indicativas

o

'IMPL'- órdenes implícitas

o

'ROUT'- órdenes canalizadas.

En caso de que sean aplicables múltiples estados, este campo deberá cumplimentarse con múltiples indicadores separados por comas.

34

Notación de la cantidad

Indica si la cantidad notificada se expresa en número de unidades, en valor nominal o en valor monetario.

'UNIT'-Número de unidades

'NOML'-Valor nominal

'MONE'-Valor monetario

35

Moneda de la cantidad

Moneda en la que se expresa la cantidad.

Este campo solo debe cumplimentarse cuando la cantidad se exprese en valor nominal o en valor monetario).

{CURRENCYCODE_3}

36

Cantidad inicial

Número de unidades del instrumento financiero o número de contratos de derivados en la orden.

Valor nominal o monetario del instrumento financiero.

Para las apuestas por diferencias (spread bets), la cantidad será el valor monetario apostado por movimiento de puntos en el instrumento financiero subyacente.

Para los aumentos o reducciones del nocional de los contratos de derivados, la cifra deberá reflejar el valor absoluto de la variación y se expresará como número positivo.

Para las permutas de cobertura por impago, la cantidad será el importe nocional para el que se adquiere o se enajena cobertura.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

37

Cantidad restante incluidas las cantidades ocultas

Cantidad total que permanece en el libro de órdenes después de una ejecución parcial o si se produce cualquier otro evento que afecte a la orden.

En un evento de ejecución parcial de una orden, será el volumen total restante después de esa ejecución parcial. Al introducir una orden, será igual a la cantidad inicial.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

38

Cantidad mostrada

Cantidad visible (en oposición a oculta) en el libro de órdenes.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

39

Cantidad negociada

Cuando se proceda a una ejecución parcial o total, este campo se cumplimentará con la cantidad ejecutada.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

40

Cantidad mínima aceptable

Cantidad mínima aceptable para poder ejecutar una orden, que puede consistir en múltiples ejecuciones parciales y normalmente solo es aplicable para los tipos de órdenes no permanentes.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

41

Volumen mínimo ejecutable

Volumen mínimo ejecutable de cada una de las posibles ejecuciones.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

42

Volumen mínimo ejecutable solo para la primera ejecución

Especifica si el volumen mínimo ejecutable es pertinente solo para la primera ejecución.

Este campo puede dejarse en blanco cuando el campo 41 se deje en blanco.

'verdadero'

'falso'

43

Indicador solo pasiva

Indica si la orden se presenta al centro de negociación con una característica/indicador, de tal forma que la orden no se ejecutará inmediatamente contra cualquier orden visible del lado contrario.

'verdadero'

'falso'

44

Indicador pasiva o agresiva

En eventos de ejecución y ejecución parcial de órdenes, indica si la orden ya estaba (resting) en el libro de órdenes y aportaba liquidez (pasiva) o si la orden inició la negociación y drenó, por tanto, liquidez (agresiva).

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

«PASV» — pasiva o

«AGRE» — agresiva.

45

Prevención de autoejecución

Indica si la orden se ha introducido con criterios de prevención de autoejecución, de modo que no se ejecute contra una orden del lado contrario del libro introducida por el mismo miembro o participante.

'verdadero'

'falso'

46

Identificación de orden vinculada a una estrategia

Código alfanumérico utilizado para vincular todas las órdenes conectadas que forman parte de una estrategia de conformidad con el artículo 7, apartado 2.

{ALPHANUM-50}

47

Estrategia de routing

Estrategia de routing o canalización aplicable con arreglo a la especificación del centro de negociación.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando no sea pertinente.

{ALPHANUM-50}

48

Código de identificación de operación del centro de negociación

Código alfanumérico asignado por el centro de negociación a la operación con arreglo al artículo 12 del presente Reglamento.

El código de identificación de operación del centro de negociación deberá ser único, coherente e invariable por MIC de segmento ISO10383 y por día de negociación. Cuando el centro de negociación no utilice MIC de segmento, el código de identificación de operación del centro de negociación deberá ser único, coherente e invariable por MIC operativo y por día de negociación.

Los elementos del código de identificación de operación no revelarán la identidad de las contrapartes de la operación de la que se conserva el código.

{ALPHANUM-52}

Sección K — Fases de negociación y precio y volumen de subasta indicativos

49

Fases de negociación

Nombre de cada una de las diferentes fases de negociación durante las cuales una orden está presente en el libro de órdenes, incluidas interrupciones de la negociación, cortocircuitos y suspensiones.

{ALPHANUM-50}

50

Precio de subasta indicativo

Precio al que cada precio de subasta debe fijarse con respecto al instrumento financiero para el que se han colocado una o varias órdenes.

{DECIMAL-18/5} cuando el precio se exprese en valor monetario o nominal.

Cuando el precio se comunique en términos monetarios, se indicará en la principal unidad monetaria.

{DECIMAL-11/10} cuando el precio se exprese en porcentaje o rendimiento.

51

Volumen de subasta indicativo

Volumen (número de unidades del instrumento financiero) que puede ejecutarse al precio de subasta indicativo del campo 50 si la subasta finalizó en ese preciso momento.

{DECIMAL-18/17} cuando la cantidad se exprese en número de unidades.

{DECIMAL-18/5} cuando la cantidad se exprese en valor monetario o nominal.

(1) Reglamento Delegado (UE) 2017/590 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a la comunicación de operaciones a las autoridades competentes (véase la página 449 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero

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