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Documento DOUE-L-2018-80793

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/709 de la Comisión, de 14 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 en lo referente al requisito sobre las etiquetas aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a las superficies utilizadas para la producción de cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 15 de mayo de 2018, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80793

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 78, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 7, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2), la solicitud única debe incluir, en el caso de las superficies utilizadas para la producción de cáñamo, las etiquetas oficiales usadas en los envases de las semillas de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (3).

(2)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/707 de la Comisión (5), incluye una certificación alternativa de las semillas de cáñamo en el caso de las variedades de conservación con arreglo a la Directiva 2008/62/CE de la Comisión (6).

(3)

Así pues, es conveniente modificar el artículo 17, apartado 7, párrafo primero, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y especificar los documentos que se admiten como etiquetas oficiales en el caso de las variedades de conservación certificadas de conformidad con la Directiva 2008/62/CE.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 17, apartado 7, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (*1), y en particular su artículo 12, o cualquier otro documento que el Estado miembro considere equivalente; o, en el caso de las variedades de conservación certificadas de conformidad con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión (*2), la etiqueta del proveedor o la nota impresa o estampada utilizada en los envases de las semillas de variedades de conservación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Directiva.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(3) Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento (DO L 181 de 20.6.2014, p. 1).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2018/707 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014 en lo que concierne a los criterios de admisibilidad en relación con la ayuda al cáñamo dentro del régimen de pago básico y a determinados requisitos con respecto a la ayuda asociada voluntaria (véase la página 1 del presente Diario Oficial) .

(6) Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales (DO L 162 de 21.6.2008, p. 13).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/2018
  • Fecha de publicación: 15/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1173, de 31 de mayo de 2022; (Ref. DOUE-L-2022-81025).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/709/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17.7 del Reglamento 809/2014, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81718).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Envases
  • Etiquetas
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Semillas

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