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Documento DOUE-L-2019-80796

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros.

Publicado en:
«DOUE» núm. 124, de 13 de mayo de 2019, páginas 1 a 31 (31 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80796

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 113, apartado 2, y su artículo 134, párrafo primero, letra f).

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

 

(2)

El artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que cada Estado miembro debe presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe anual sobre sus controles oficiales, los casos de incumplimiento y la aplicación de su plan nacional de control plurianual (PNCPA). El primer informe ha de presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.

 

Debe adoptarse un modelo de formulario normalizado para garantizar la presentación uniforme de los informes anuales de los Estados miembros.

(3)

Conviene que el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse con los informes anuales presentados por los Estados miembros integre otros modelos de formularios normalizados adoptados por la Comisión para la presentación de informes sobre los controles oficiales que las autoridades competentes tienen que presentar a la Comisión de conformidad con las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Con ello se pretende evitar la presentación de informes múltiples y crear cargas administrativas innecesarias.

(4)

Ha de ser obligatorio para los Estados miembros cumplimentar el formulario normalizado en formato electrónico, ya que ello facilitará la recopilación de datos e información, y evitará errores de transcripción.

(5)

Para que sean posibles una comunicación avanzada y un uso más eficiente de los datos e información que figuran en los informes anuales, el modelo de formulario normalizado debe encontrarse en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), que los Estados miembros deben utilizar para transmitir los informes anuales.

(6)

El modelo de formulario normalizado establece ciertos datos e información que deben notificar los Estados miembros a la Comisión, también sobre el bienestar de los animales mantenidos con fines ganaderos. La Decisión 2006/778/CE de la Comisión (2) establece actualmente los requisitos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantienen determinados animales con fines ganaderos, así como la comunicación de dicha información a la Comisión. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 2006/778/CE y sustituirla por el presente Reglamento.

(7)

El modelo de formulario normalizado también incluye datos e información sobre la protección de los animales durante el transporte, que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión. La Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión (3) establece actualmente normas que deben cumplirse en los informes anuales sobre las inspecciones relativas a la protección de los animales durante el transporte. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución 2013/188/UE y sustituirla por el presente Reglamento.

(8)

 

 

(9)

Como el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe asimismo ser aplicable a partir de esa fecha.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el modelo de formulario normalizado para los datos e información que han de incluirse en el informe anual presentado por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Artículo 2

Modelo de formulario normalizado

Los Estados miembros presentarán los datos e información a que se refiere el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 utilizando el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento. Lo harán utilizando la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que se encuentra en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

Artículo 3

Derogaciones

Quedan derogadas la Decisión 2006/778/CE y la Decisión de Ejecución 2013/188/UE con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (DO L 314 de 15.11.2006, p. 39).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2013, sobre los informes anuales de las inspecciones no discriminatorias realizadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 111 de 23.4.2013, p. 107).

ANEXO

Informe anual presentado por (Estado miembro) sobre el período comprendido entre el 1.1.(xxxx) y el 31.12.(xxxx)

PARTE I

1.

Introducción

 

 

 

2.

Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del plan nacional de control plurianual, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas

 

 

3.

Modificaciones del plan nacional de control plurianual

 

 

4.

Tasas o gravámenes

 

PARTE II

1.   Alimentos y seguridad alimentaria, integridad y salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y fabricación y uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos

1.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

1.2.

Controles oficiales de operadores/establecimientos

Establecimientos autorizados

Número de establecimientos

Número de controles oficiales realizados

Establecimientos de actividad general (almacenes frigoríficos, establecimientos de reenvasado y reembalaje, mercados mayoristas, buques frigoríficos)

 

 

Carne de ungulados domésticos

 

 

Carne de aves de corral y lagomorfos

 

 

Carne de caza de cría

 

 

Carne de caza silvestre

 

 

Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

 

 

Productos cárnicos

 

 

Moluscos bivalvos vivos

 

 

Productos de la pesca

 

 

Calostro, leche cruda, productos a base de calostro y productos lácteos

 

 

Huevos y ovoproductos

 

 

Ancas de rana y caracoles

 

 

Grasas animales fundidas y chicharrones

 

 

Estómagos, vejigas e intestinos tratados

 

 

Gelatina

 

 

Colágeno

 

 

Sulfato de condroitina, ácido hialurónico, otros productos a base de cartílago hidrolizado, quitosano, glucosamina, cuajo, cola de pescado y aminoácidos muy refinados (HRP)

 

 

Miel

 

 

Brotes

 

 

Operadores/establecimientos registrados

Número de operadores/establecimientos

Número de controles oficiales realizados

Producción agrícola

 

 

Producción ganadera

 

 

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

 

 

Caza

 

 

Pesca

 

 

Acuicultura

 

 

Tratamiento y conservación de frutas y hortalizas

 

 

Fabricación de aceites y grasas vegetales

 

 

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

 

 

Fabricación de productos de panadería o elaborados a base de harina

 

 

Fabricación de otros productos alimenticios

 

 

Fabricación de bebidas

 

 

Mayoristas

 

 

Minoristas

 

 

Transporte y almacenamiento

 

 

Servicios de comidas y bebidas

 

 

Otros

 

 

 

Número de establecimientos

Número de controles oficiales realizados

Establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos

 

 

 

1.3.

Controles oficiales que exigen la presencia continua o regular de personal o representantes de las autoridades competentes en los locales de los operadores

Tipos de locales de los operadores

Número de establecimientos

Número de controles oficiales realizados (número de canales o peso en toneladas)

Rechazos

Carne de ungulados domésticos – Mataderos

 

 

 

Carne de aves de corral y lagomorfos – Mataderos

 

 

 

Carne de caza de cría – Mataderos

 

 

 

Carne de caza silvestre – Establecimientos de manipulación de caza

 

 

 

 

1.4.

Controles oficiales de productos/mercancías por norma horizontal y categoría de alimentos

Por norma horizontal

Por categoría de alimentos

Criterios microbiológicos

Plaguicidas en alimentos

Contaminantes en alimentos

Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos

Etiquetado, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Organismos modificados genéticamente (OMG) en alimentos

Agentes mejoradores (aditivos, enzimas, aromatizantes, auxiliares tecnológicos)

Irradiación

Contaminación por materiales en contacto con alimentos/migración de materiales en contacto con alimentos

Otros

1.

Productos lácteos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Alternativas a los lácteos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Grasas, aceites y sus emulsiones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Hielos comestibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Frutas y hortalizas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

Productos de confitería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.

Cereales y productos a base de cereales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.

Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Carne fresca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ungulados domésticos*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aves de corral y lagomorfos*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caza de cría*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caza silvestre*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carne picada*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Preparados de carne*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CSM*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Productos cárnicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Estómagos, vejigas e intestinos tratados*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gelatina, colágeno y HRP*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.

Pescado y productos de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Moluscos bivalvos vivos*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Productos de la pesca*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Huevos y ovoproductos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14.

Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15.

Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16.

Alimentos para usos nutricionales particulares, tal como se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17.

Bebidas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bebidas no alcohólicas*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.

Productos de aperitivo listos para el consumo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19.

Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20.

Complementos alimenticios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21.

Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22.

Otros – alimentos no incluidos en las categorías 1 a 21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Materiales en contacto con alimentos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.5.

Casilla para comentarios*

 

 

 

1.6.

Incumplimientos

Acciones/medidas

Incumplimientos de operadores/establecimientos

Administrativas

Judiciales

 

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores/establecimientos controlados*

Número de operadores/establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Establecimientos autorizados

 

 

 

 

 

Establecimientos de actividad general (almacenes frigoríficos, establecimientos de reenvasado y reembalaje, mercados mayoristas, buques frigoríficos)

 

 

 

 

 

Carne de ungulados domésticos

 

 

 

 

Carne de aves de corral y lagomorfos

 

 

 

 

Carne de caza de cría

 

 

 

 

Carne de caza silvestre

 

 

 

 

Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

 

 

 

 

Productos cárnicos

 

 

 

 

Moluscos bivalvos vivos

 

 

 

 

Productos de la pesca

 

 

 

 

Calostro, leche cruda, productos a base de calostro y productos lácteos

 

 

 

 

Huevos y ovoproductos

 

 

 

 

Ancas de rana y caracoles

 

 

 

 

Grasas animales fundidas y chicharrones

 

 

 

 

Estómagos, vejigas e intestinos tratados

 

 

 

 

Gelatina

 

 

 

 

Colágeno

 

 

 

 

HRP

 

 

 

 

Miel

 

 

 

 

Brotes

 

 

 

 

Operadores/establecimientos registrados

 

 

 

 

 

Producción agrícola

 

 

 

 

 

Producción ganadera

 

 

 

 

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

 

 

 

 

Caza

 

 

 

 

Pesca

 

 

 

 

Acuicultura

 

 

 

 

Tratamiento y conservación de frutas y hortalizas

 

 

 

 

Fabricación de aceites y grasas vegetales

 

 

 

 

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

 

 

 

 

Fabricación de productos de panadería o elaborados a base de harina

 

 

 

 

Fabricación de otros productos alimenticios

 

 

 

 

Fabricación de bebidas

 

 

 

 

Mayoristas

 

 

 

 

Minoristas

 

 

 

 

Transporte y almacenamiento

 

 

 

 

Servicios de comidas y bebidas

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos

 

 

 

 

 

Incumplimientos de alimentos

Acciones/medidas

 

Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados

Administrativas

Judiciales

Criterios microbiológicos

Plaguicidas en alimentos

Contaminantes en alimentos

Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos

Etiquetado, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Agentes mejoradores (aditivos, enzimas, aromatizantes, auxiliares tecnológicos)

Otros

1.

Productos lácteos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Alternativas a los lácteos

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Grasas, aceites y sus emulsiones

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Hielos comestibles

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Frutas y hortalizas

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

Productos de confitería

 

 

 

 

 

 

 

 

7.

Cereales y productos a base de cereales

 

 

 

 

 

 

 

 

8.

Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Carne fresca

 

 

 

 

 

 

 

 

Ungulados domésticos*

 

 

 

 

 

 

 

 

Aves de corral y lagomorfos*

 

 

 

 

 

 

 

 

Caza de cría*

 

 

 

 

 

 

 

 

Caza silvestre*

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)

 

 

 

 

 

 

 

 

Carne picada*

 

 

 

 

 

 

 

 

Preparados de carne*

 

 

 

 

 

 

 

 

CSM*

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Productos cárnicos

 

 

 

 

 

 

 

 

Estómagos, vejigas e intestinos tratados*

 

 

 

 

 

 

 

 

Gelatina, colágeno y HRP*

 

 

 

 

 

 

 

 

12.

Pescado y productos de la pesca

 

 

 

 

 

 

 

 

Moluscos bivalvos vivos*

 

 

 

 

 

 

 

 

Productos de la pesca*

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Huevos y ovoproductos

 

 

 

 

 

 

 

 

14.

Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa

 

 

 

 

 

 

 

 

15.

Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos

 

 

 

 

 

 

 

 

16.

Alimentos destinados a satisfacer necesidades nutricionales particulares, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013

 

 

 

 

 

 

 

 

17.

Bebidas

 

 

 

 

 

 

 

 

Bebidas no alcohólicas*

 

 

 

 

 

 

 

 

Bebidas alcohólicas, incluso sus homólogas sin alcohol o bajas en alcohol*

 

 

 

 

 

 

 

 

18.

Productos de aperitivo listos para el consumo

 

 

 

 

 

 

 

 

19.

Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4

 

 

 

 

 

 

 

 

20.

Complementos alimenticios tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad

 

 

 

 

 

 

 

 

21.

Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad

 

 

 

 

 

 

 

 

22.

Otros – alimentos no incluidos en las categorías 1 a 21

 

 

 

 

 

 

 

 

Incumplimientos relacionados con las normas horizontales

Acciones/medidas

 

Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados

Administrativas

Judiciales

OMG en los alimentos:

 

OMG no autorizados

 

 

 

Etiquetado de los OMG

 

 

Irradiación

 

 

 

Nuevos alimentos

 

 

 

Materiales en contacto con alimentos

 

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

1.7.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

2.   Liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos

2.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

2.2.

Controles oficiales

 

Número de controles oficiales realizados

Cultivo comercial de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos (Parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3))

 

Liberación experimental de OMG en relación con alimentos y piensos (Parte B de la Directiva 2001/18/CE)

 

Semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos

 

 

2.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

2.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

 

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores controlados*

Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

1.

Cultivo comercial de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos

 

 

 

 

 

2.

Liberación experimental de OMG en relación con alimentos y piensos

 

 

 

 

3.

Semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos

 

 

 

 

3.1.

OMG no autorizados en semillas y materiales de reproducción vegetativa

 

 

 

 

3.2.

Etiquetado de los OMG en semillas y materiales de reproducción vegetativa

 

 

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

2.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

3.   Piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores

3.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

3.2.

Controles oficiales

Por establecimientos

Número de establecimientos

Número de controles oficiales realizados

Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4)

 

 

Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005*

 

 

Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, excepto los de producción primaria

 

 

Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento*

 

 

Operadores (ganaderos) que utilizan piensos

 

 

Operadores que fabrican o comercializan piensos medicamentosos

 

 

Por norma horizontal

Número de controles oficiales realizados

Etiquetado de los piensos

 

Trazabilidad de los piensos

 

Aditivos en la alimentación animal [Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)]

 

Sustancias indeseables en la alimentación animal (artículo 2 de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6))

 

Materias primas prohibidas en la alimentación animal [anexo III del Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)]

 

Piensos medicamentosos (Directiva 90/167/CEE del Consejo (8))

 

Plaguicidas en piensos

 

OMG en piensos

 

 

3.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

3.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

Por establecimiento

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de establecimientos controlados*

Número de establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005

 

 

 

 

 

Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 183/2005*

 

 

 

 

Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005, excepto los de producción primaria

 

 

 

 

Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento*

 

 

 

 

Operadores (ganaderos) que utilizan piensos

 

 

 

 

Operadores que fabrican o comercializan piensos medicamentosos

 

 

 

 

Por norma horizontal

Numero de incumplimientos hallados

Administrativas

Judiciales

Incumplimientos del producto:

Etiquetado/trazabilidad de los piensos comercializados/destinados a comercializarse

 

 

 

Incumplimientos del producto:

Seguridad de los piensos comercializados/destinados a comercializarse

 

 

Aditivos en la alimentación animal [Reglamento (CE) n.o 1831/2003]

 

 

Sustancias indeseables en la alimentación animal (artículo 2 de la Directiva 2002/32/CE)

 

 

Materias primas prohibidas en la alimentación animal [anexo III del Reglamento (CE) n.o 767/2009]

 

 

Piensos medicamentosos (Directiva 90/167/CEE del Consejo)

 

 

Plaguicidas en piensos

 

 

OMG no autorizados en piensos

 

 

Etiquetado de los OMG en piensos

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

3.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

4.   Requisitos zoosanitarios

4.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

4.2.

Controles oficiales

 

Número de explotaciones/establecimientos

Número de controles oficiales realizados

Número de animales registrados

Número de animales controlados

Identificación y registro de animales de la especie bovina

 

 

(al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)

 

 

Identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina

 

 

(al comienzo del año del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)

 

 

Centros de concentración autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos)

 

 

 

Tratantes de animales autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos)

 

 

Puestos de control [Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo (9)]

 

 

Organismos, institutos y centros oficialmente autorizados (Directiva 92/65/CEE del Consejo (10))

 

 

Establecimientos autorizados para el comercio en la UE de aves de corral y huevos para incubar

 

 

Establecimientos de cuarentena para aves

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados:

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para peces*

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para moluscos bivalvos vivos*

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para crustáceos*

 

 

Establecimientos de transformación autorizados para animales de acuicultura

 

 

Centros de recogida de esperma:

 

 

Bovinos*

 

 

Porcinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

Centros de almacenamiento de esperma:

 

 

Bovinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

Equipos de recogida/producción de embriones:

 

 

Bovinos*

 

 

Porcinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

 

4.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

4.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

 

Número de explotaciones/establecimientos con incumplimientos

Administrativas

Judiciales

Restricción de los traslados de animales individuales

Restricción de los traslados de todos los animales

Destrucción de animales

Identificación y registro de animales de la especie bovina

 

 

 

Animales afectados

Explotaciones afectadas

Animales afectados

Explotaciones afectadas

Animales afectados

Explotaciones afectadas

 

 

 

 

 

 

Identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina

 

 

 

Centros de concentración autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos)

 

 

Tratantes de animales autorizados (bovinos, ovinos, caprinos, porcinos)

 

 

Puestos de control [Reglamento (CE) n.o 1255/97]

 

 

Organismos, institutos y centros oficialmente autorizados (Directiva 92/65/CEE)

 

 

Establecimientos autorizados para el comercio en la UE de aves de corral y huevos para incubar

 

 

Establecimientos de cuarentena para aves

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados:

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para peces*

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para moluscos bivalvos vivos*

 

 

Establecimientos de acuicultura autorizados para crustáceos*

 

 

Establecimientos de transformación autorizados para animales de acuicultura

 

 

Centros de recogida de esperma:

 

 

Bovinos*

 

 

Porcinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

Centros de almacenamiento de esperma:

 

 

Bovinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

Equipos de recogida/producción de embriones:

 

 

Bovinos*

 

 

Porcinos*

 

 

Ovinos/caprinos*

 

 

Equinos*

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

4.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

5.   Prevención y reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados

5.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

5.2.

Controles oficiales

Por establecimiento/planta

Número de establecimientos/plantas controlados

Número de controles oficiales realizados

Establecimientos o plantas autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11)

 

 

Establecimientos o plantas registrados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

 

 

Por norma horizontal

Número de controles oficiales realizados

Etiquetado y trazabilidad de los subproductos animales/productos derivados

 

 

5.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

5.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

Por establecimientos/plantas

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de establecimientos/plantas controlados*

Número de establecimientos/plantas controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

Establecimientos o plantas autorizados de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

 

 

 

 

 

Establecimientos o plantas registrados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009

 

 

 

 

Por norma horizontal

Numero de incumplimientos hallados

Administrativas

Judiciales

Incumplimientos del producto: etiquetado y trazabilidad de los subproductos animales/productos derivados:

 

 

 

Categorías 1 y 2*

 

 

Categoría 3*

 

 

Incumplimientos del producto: seguridad de los subproductos animales/productos derivados:

 

 

Categorías 1 y 2*

 

 

Categoría 3*

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

5.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

6.   Requisitos sobre el bienestar de los animales

6.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

6.2.

Bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas (Directiva 98/58/CE del Consejo  (12) )

Animales en las explotaciones ganaderas

(categoría de animal)

Número de sitios de producción

Número de controles oficiales realizados

Incumplimientos

Acciones/medidas

Número total de sitios de producción controlados*

Número de sitios de producción controlados en los que se han detectado incumplimientos

Administrativas

Judiciales

Cerdos (de acuerdo con la definición de la Directiva 2008/120/CE del Consejo (13))

 

 

 

 

 

 

Gallinas ponedoras (de acuerdo con la definición de la Directiva 1999/74/CE del Consejo (14))

 

 

 

 

 

Pollos (de acuerdo con la definición de la Directiva 2007/43/CE del Consejo (15))

 

 

 

 

 

Terneros (de acuerdo con la definición de la Directiva 2008/119/CE del Consejo (16))

 

 

 

 

 

Otros (especifíquense)

 

 

 

 

 

 

6.3.

Análisis y plan de acción para el bienestar de los animales en las explotaciones

 

 

 

6.4.

Bienestar de los animales durante el transporte (Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo  (17) )

Protección de los animales durante el transporte

(por especie)

Número de controles oficiales realizados

Número y categoría de incumplimientos

Acciones/medidas

1.

Aptitud de los animales

2.

Prácticas de transporte, espacio disponible, altura

3.

Medios de transporte

4.

Intervalos de suministro de agua y alimentación, tiempo de viaje y de descanso

5.

Documentos

6.

Otros

Administrativas

Judiciales

Bovinos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Porcinos

 

 

 

 

 

 

 

 

Ovinos/caprinos

 

 

 

 

 

 

 

 

Équidos

 

 

 

 

 

 

 

 

Aves de corral

 

 

 

 

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.5.

Análisis y plan de acción para el bienestar de los animales durante el transporte

 

 

 

6.6.

Bienestar de los animales en el momento de la matanza (Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo  (18) )

 

 

 

6.7.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

7.   Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

7.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

7.2.

Controles oficiales

 

Número de operadores

Número de controles oficiales realizados

Operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

 

 

Operadores autorizados a colocar la marca (material de embalaje de madera, madera u otros objetos)

 

 

 

7.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

7.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

 

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores controlados*

Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

Operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios

 

 

 

 

 

Operadores autorizados a colocar la marca (material de embalaje de madera, madera u otros objetos)

 

 

 

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

7.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

8.   Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas

8.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

8.2.

Controles oficiales

Sobre la comercialización de productos fitosanitarios (PFS)

Número de operadores

Número de controles oficiales realizados

Puntos de entrada

 

 

Fabricantes/formuladores

 

 

Envasadores/reenvasadores/reetiquetadores

 

 

Distribuidores/mayoristas/minoristas — PFS de uso profesional y/o por aficionados

 

 

Depósitos de almacenamiento/operadores de transporte/empresas de logística

 

 

Titular de la autorización/del permiso de comercio paralelo

 

 

Otros

 

 

Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas

Número de operadores

Número de controles oficiales realizados

Usuarios agrícolas

 

 

Solicitantes en virtud del régimen de pago básico de la UE o de los regímenes de desarrollo rural, sujetos a controles de la condicionalidad*

 

 

Usuarios agrícolas fuera del ámbito de los controles de la condicionalidad*

 

 

Otros usuarios profesionales

 

 

Uso industrial, por ejemplo ferrocarriles o carreteras*

 

 

Operadores de tratamiento de semillas*

 

 

Proveedores de servicios/contratistas de pulverización*

 

 

Silvicultura*

 

 

Superficies no agrícolas (campos de golf/otras superficies públicas)*

 

 

Otros

 

 

 

8.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

8.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

Sobre la comercialización de los PFS

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores controlados*

Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

Puntos de entrada

 

 

 

 

 

Fabricantes/formuladores

 

 

 

 

Envasadores/reenvasadores/reetiquetadores

 

 

 

 

Distribuidores/mayoristas/minoristas — PFS de uso profesional y/o por aficionados

 

 

 

 

Depósitos de almacenamiento/operadores de transporte/empresas de logística

 

 

 

 

Titular de la autorización/del permiso de comercio paralelo

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores controlados*

Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos*

Administrativas

Judiciales

Usuarios agrícolas

 

 

 

 

 

Solicitantes en virtud del régimen de pago básico de la UE o de los regímenes de desarrollo rural, sujetos a controles de la condicionalidad*

 

 

 

 

Usuarios agrícolas fuera del ámbito de los controles de la condicionalidad*

 

 

 

 

Otros usuarios profesionales

 

 

 

 

Uso industrial, por ejemplo ferrocarriles o carreteras*

 

 

 

 

Operadores de tratamiento de semillas*

 

 

 

 

Proveedores de servicios/contratistas de pulverización*

 

 

 

 

Silvicultura*

 

 

 

 

Superficies no agrícolas (campos de golf/otras superficies públicas)*

 

 

 

 

Otros

 

 

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

8.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

9.   Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

9.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

De conformidad con el artículo 92 septies del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (19) (leído en relación con la primera tabla de correspondencias del anexo V del Reglamento (UE) 2017/625), los Estados miembros deben velar por que sus planes nacionales de control plurianuales contemplados en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 incluyan la supervisión de los controles realizados en materia de producción ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 889/2008 e integren, en el informe anual contemplado en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, los datos específicos relativos a dicha supervisión, en lo sucesivo denominados «datos ecológicos». Los datos ecológicos deben abarcar las cuestiones relacionadas en el anexo XIII ter del Reglamento (CE) n.o 889/2008. Los datos ecológicos se deben basar en la información relativa a los controles realizados por las autoridades o los organismos de control y en las auditorías realizadas por la autoridad competente. Los datos deben presentarse de conformidad los modelos respectivos facilitados en los anexos XIII ter y XIII quater del Reglamento (CE) n.o 889/2008.

 

9.3.

Casilla para comentarios*

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

10.   Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas

10.1.

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

 

 

 

10.2.

Controles oficiales

 

Número de controles oficiales realizados

Antes de la comercialización

 

Mercado convencional

 

Comercio electrónico

 

 

10.3.

Casilla para comentarios*

 

 

 

10.4.

Incumplimientos

Acciones/medidas

 

Detectados durante los controles oficiales realizados

Número total de operadores controlados

Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos

Administrativas

Judiciales

Antes de la comercialización

 

 

 

 

 

Mercado convencional

 

 

 

 

Comercio electrónico

 

 

 

 

Prácticas fraudulentas y engañosas

 

 

10.5.

Casilla para comentarios*

 

 

*

Los Estados miembros podrán elegir si cumplimentan o no los recuadros de texto o casillas marcados con un asterisco (*).

(1)  Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).

(2)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(3)  Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(6)  Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (DO L 140 de 30.5.2002, p. 10).

(7)  Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).

(8)  Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92 de 7.4.1990, p. 42).

(9)  Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1).

(10)  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(11)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(12)  Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

(13)  Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).

(14)  Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

(15)  Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).

(16)  Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

(17)  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

(19)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2 y el anexo , por Reglamento 2021/1935, de 8 de noviembre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81493).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos de 14 de diciembre de 2019 la Decisión 2013/188, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80763).
    • con efectos de 14 de diciembre de 2019 la Decisión 2006/778, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82164).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113 del Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
Materias
  • Aduanas
  • Certificado sanitario
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inspección veterinaria
  • Productos alimenticios
  • Sanidad vegetal
  • Sanidad veterinaria

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