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Documento DOUE-L-2019-81538

Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 260, de 11 de octubre de 2019, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81538

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, la Comisión está facultada para establecer una lista de plagas prioritarias.

(2) Las plagas prioritarias son las plagas cuarentenarias de la Unión que cumplen las condiciones siguientes: en primer lugar, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente; en segundo lugar, su posible impacto económico, medioambiental o social es el más grave para el territorio de la Unión; en tercer lugar, están enumeradas como plagas prioritarias.

(3) La Comisión ha realizado una evaluación para establecer la lista de plagas prioritarias, basándose en una metodología elaborada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) De esta metodología forman parte indicadores compuestos y un análisis basado en múltiples criterios. En esta metodología se tiene en cuenta la probabilidad de propagación y establecimiento de las plagas evaluadas en el territorio de la Unión y sus consecuencias, así como los criterios enumerados en el anexo I, sección 1, punto 2, y en la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/2031, que abarcan las dimensiones económica, social y medioambiental.

(5) En la evaluación se ha tenido en cuenta el resultado de la metodología aplicada por el Centro Común de Investigación de la Comisión y por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como la consulta pública realizada a través del portal «Legislar mejor». Por todo lo dicho se llegó a la conclusión de que son veinte las plagas cuyo posible impacto económico, medioambiental o social se considera el más grave para el territorio de la Unión.

(6) Además, no se tiene constancia de su presencia en el territorio de la Unión, o bien se conoce su presencia en una parte limitada del mismo, o su presencia de forma escasa, irregular, aislada e infrecuente.

(7) Por consiguiente, procede enumerarlas en el anexo del presente Reglamento.

(8) Para garantizar una aplicación coherente de las normas relativas a las plagas cuarentenarias de la Unión, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2016/2031, es decir, a partir del 14 de diciembre de 2019.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Lista de plagas prioritarias

En el anexo del presente Reglamento figura la lista de plagas prioritarias a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

ANEXO
Lista de plagas prioritarias

Agrilus anxius Gory

Agrilus planipennis Fairmaire

Anastrepha ludens (Loew)

Anoplophora chinensis (Thomson)

Anoplophora glabripennis (Motschulsky)

Anthonomus eugenii Cano

Aromia bungii (Faldermann)

Bactericera cockerelli (Sulc.)

Bactrocera dorsalis (Hendel)

Bactrocera zonata (Saunders)

Bursaphelenchus xylophilus (Steiner and Bührer) Nickle et al.

Candidatus Liberibacter spp., agente causal del huanglongbing o greening de los cítricos

Conotrachelus nenuphar (Herbst)

Dendrolimus sibiricus Tschetverikov

Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa

Popillia japonica Newman

Rhagoletis pomonella Walsh

Spodoptera frugiperda (Smith)

Thaumatotibia leucotreta (Meyrick)

Xylella fastidiosa (Wells et al.)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/2019
  • Fecha de publicación: 11/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2019
  • Aplicable desde el 14 de diciembre de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1702/spa
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 6.2 del Reglamento 2016/2031, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2016-82095).
Materias
  • Flora
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal

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