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Documento DOUE-L-2020-80752

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/653 de la Comisión de 14 de mayo de 2020 por el que se rectifican los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 540/2011 y (UE) 2019/706 en lo que se refiere al número CAS de la sustancia activa carvona.

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 15 de mayo de 2020, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80752

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706 de la Comisión (2) se renovó la aprobación de la sustancia activa carvona y se incluyó dicha sustancia en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3).

(2) Tras la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706 se detectó un error relativo al número CAS (Chemical Abstracts Number of the American Chemical Society) utilizado para la sustancia activa carvona en los anexos de dicho Reglamento.

(3) El número CAS es un identificador único para cada sustancia química, que se utiliza asimismo para una sustancia activa en productos fitosanitarios; se utiliza como referencia con fines de comercio y actividades normativas para las sustancias químicas a escala global y no está limitado a las sustancias plaguicidas. En la columna donde aparece la denominación común y los números de identificación se introdujo, erróneamente, la expresión «Carvona 244-16-8». Dicha especificación debe sustituirse por «Carvona 2244-16-8».

(4) La sustancia activa carvona tiene varios números CAS. Sin embargo, solo se ha concedido la aprobación como producto fitosanitario a uno de ellos. Los números CAS mencionados en actos de ejecución de la Unión por los que se aprueban sustancias activas se introducen en bases de datos internacionales y las referencias se utilizan a efectos de una futura autorización de productos fitosanitarios en los Estados miembros y fuera de la Unión. El número CAS 244-16-8 no corresponde a ninguna sustancia química registrada existente, por lo que la sustancia activa no se habría identificado adecuadamente a efectos de la autorización de productos fitosanitarios. Por tanto, puesto que podría haber confusión sobre la identidad de la sustancia en la gestión y el comercio de sustancias y mezclas químicas, es necesario corregir el número CAS mencionado en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706, así como en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(5) Por motivos de claridad, procede sustituir el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706, así como la entrada pertinente 135 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

(6) En aras de la claridad y la seguridad jurídica para los agentes económicos y las autoridades responsables de hacer cumplir la normativa, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706 se corrige con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706 de la Comisión, de 7 de mayo de 2019, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa «carvone» (carvona) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 120 de 8.5.2019, p. 11).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/706 se sustituye por el texto siguiente:

«Denominación común y números de identificación

Denominación IUPAC

Pureza  (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

carvona

2244-16-8 [d-carvona = S-carvona = (+)-carvona]

carvona: 602

d-carvona: no asignado

(S)-5-Isopropenil-2-metilciclohex-2-en-1-ona

o

(S)-p-menta-6,8-dien-2-ona

923 g/kg d-carvona

1 de agosto de 2019

31 de julio de 2034

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la carvona y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:

— la protección de los operarios, velando por que las condiciones de uso incluyan la utilización de equipos de protección individual adecuados.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. En particular, debe tenerse en cuenta el período de tiempo necesario antes de la entrada en locales de almacenamiento tras la aplicación de productos fitosanitarios que contienen carvona.

El solicitante deberá presentar información confirmatoria a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad en relación con:

— el efecto que tienen los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, si las aguas superficiales se utilizan para la obtención de agua potable.

El solicitante presentará esta información en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación por la Comisión de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto que tienen los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas.»

(1)  En el informe de renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa

ANEXO II
En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, la entrada 135 relativa a la carvona se sustituye por la siguiente entrada:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación IUPAC

Pureza  (1)

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«135

carvona

2244-16-8 [d-carvona = S-carvona = (+)-carvona]

carvona: 602

d-carvona: no asignado

(S)-5-Isopropenil-2-metilciclohex-2-en-1-ona

o

(S)-p-menta-6,8-dien-2-ona

923 g/kg d-carvona

1 de agosto de 2019

31 de julio de 2034

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de renovación de la carvona y, en particular, sus apéndices I y II.

En esta evaluación general, los Estados miembros deberán prestar especial atención a:

— la protección de los operarios, velando por que las condiciones de uso incluyan la utilización de equipos de protección individual adecuados.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo. En particular, debe tenerse en cuenta el período de tiempo necesario antes de la entrada en locales de almacenamiento tras la aplicación de productos fitosanitarios que contienen carvona.

El solicitante deberá presentar información confirmatoria a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad en relación con:

— el efecto que tienen los procesos de tratamiento del agua en la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas, si las aguas superficiales se utilizan para la obtención de agua potable.

El solicitante presentará esta información en el plazo de dos años a partir de la fecha de publicación por la Comisión de un documento de orientación sobre la evaluación del efecto que tienen los procesos de tratamiento del agua en cuanto a la naturaleza de los residuos presentes en las aguas superficiales y subterráneas.»

(1)  En el informe de renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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