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Documento DOUE-L-2020-81758

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1811 de la Comisión de 1 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 684/2009 en lo que respecta a la identificación de los operadores económicos en Irlanda del Norte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 404, de 2 de diciembre de 2020, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-81758

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113, en relación con el artículo 131 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Vista la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (2), y en particular su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada»).

(2) El artículo 126 del Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa fecha, el Derecho de la Unión se aplica al y en el Reino Unido en su totalidad.

(3) Al final del período transitorio, dejarán de aplicarse al Reino Unido las normas de la Unión en materia de impuestos especiales. No obstante, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte, que forma parte del Acuerdo de Retirada, las normas de la Unión en materia de impuestos especiales seguirán aplicándose en Irlanda del Norte (3) tras el período transitorio en lo que respecta a las mercancías, con el fin de evitar una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte.

(4) De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (4), cada Estado miembro ha de mantener una base de datos electrónica que contenga un registro de operadores económicos (depositarios autorizados, destinatarios registrados y expedidores registrados) en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2008/118/CE. Por lo que se refiere al código de país de dos letra s), el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (5) regula la estructura del número de identificación de los operadores indicando que el número del operador a efectos de los impuestos especiales se compone de dos campos. El primero es el código alfabético de país, que es el identificador del Estado miembro en el que está registrado el operador económico o el depósito fiscal. Este código procede de la lista de códigos 3 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6). Además, los procedimientos están informatizados y se llevan a cabo a través de los sistemas informáticos paneuropeos denominados Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) y Sistema de Intercambio de Datos sobre Impuestos Especiales (SEED) para el registro de los operadores económicos sujetos a dichos impuestos.

(5) La circulación de productos sujetos a impuestos especiales entre la Unión e Irlanda del Norte se asimilará a movimientos dentro de la Unión. Por consiguiente, los operadores económicos establecidos en Irlanda del Norte que tengan la intención de trasladar productos sujetos a impuestos especiales al amparo de un régimen suspensivo desde o con destino a los Estados miembros deberán estar registrados y autorizados en el SEED y utilizar los procedimientos sobre impuestos especiales de la Unión y el EMCS. Los códigos de los Estados miembros y los códigos de país se establecen en el Reglamento (CE) n.o 684/2009 por referencia al código ISO alfa-2 (ISO 3166). Si bien los operadores económicos del Reino Unido utilizan el código «GB», Irlanda del Norte no tiene ningún código específico en este sistema. Dado que la ISO prevé la posibilidad utilizar códigos X para aquellos territorios que no dispongan de un código específico, y por motivos de armonización con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (7), conviene utilizar el código «XI» para distinguir a los operadores económicos de Irlanda del Norte que pongan en circulación productos sujetos a impuestos especiales.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 684/2009 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 684/2009 se modifica como sigue:

a) En el anexo I, cuadro 1, punto 17.2, el texto de la casilla de la línea c, columna F, se sustituye por el texto siguiente:

«Indicar un código de país distinto de uno de los códigos de país de los Estados miembros.».

b) El anexo II se modifica como sigue:

  i) la lista de códigos 3 se sustituye por la siguiente:

  «3.   CÓDIGOS DE PAÍS

  Deben ser idénticos a los códigos establecidos en la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas del comercio internacional de mercancías que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión (*1), excepto:

  — para Grecia: deberá usarse EL en lugar de GR.

           (*1)   Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).»."

  ii) Se suprime la lista de códigos 4.

  iii) La lista de códigos 5 se sustituye por la siguiente:

  «5.   NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)

  El COR está compuesto por un identificador del código de país del Estado miembro seguido de un número nacional alfanumérico de 6 cifras, por ejemplo IT0830AB.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(2)  DO L 9 de 14.1.2009, p. 12.

(3)  Siempre que se dé el consentimiento democrático contemplado en el artículo 18 del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte sobre la aplicación continua de su artículo 8.

(4)  Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (DO L 121 de 8.5.2012, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) n.o 612/2013, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).

(6)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1636, de 5 de julio; ((Ref. DOUE-L-2022-81394)).
  • Fecha de derogación: 13/02/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2020/1811/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 684/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81326).
Materias
  • Administración electrónica
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Información
  • Normalización
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Transporte de mercancías
  • Unión Europea

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