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Documento DOUE-L-2022-81546

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2049 de la Comisión de 24 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 275, de 25 de octubre de 2022, páginas 64 a 69 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81546

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3).

(2)

India ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido al organismo de control TQ Cert Services Private Limited y que, por lo tanto, este debe suprimirse de la lista de organismos de control reconocidos por dicho país.

(3)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista.

(4)

Se han notificado casos de incumplimiento en el Sistema de Información sobre Agricultura Ecológica (OFIS) de Control Union Certifications (Bio-149), Ecocert SA (Bio-154), Lacon GmbH (Bio-134) y OneCert International PVT Ltd (Bio-152). Estas notificaciones se refieren a la contaminación de un gran número de partidas de productos, producidos en India y certificados como ecológicos por dichos organismos de control. Las contaminaciones se produjeron con productos y sustancias no permitidos en la producción ecológica o convencional en la Unión, a niveles superiores y a menudo muy superiores a los límites máximos de residuos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Estas contaminaciones incluyen, entre otras, contaminaciones con óxido de etileno, que es carcinógeno, mutágeno y tóxico para la reproducción.

(5)

Además, estos organismos de control no han podido demostrar que los productos ecológicos importados bajo su control hayan sido producidos de conformidad con normas de producción y sujetos a disposiciones de control equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 y en los Reglamentos (CE) n.o 889/2008 (5) y (CE) n.o 1235/2008 (6) de la Comisión.

(6)

Además, estos organismos de control no han adoptado medidas correctoras en respuesta a las irregularidades e infracciones observadas.

(7)

Por cada uno de estos motivos, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), incisos iv), v), y vii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión (7), los organismos de control Union Certifications, Ecocert SA, Lacon GmbH y OneCert International PVT Ltd deben retirarse de la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos para India a efectos de equivalencia con arreglo al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007.

(8)

A CERT European Organization for Certification SA ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección.

(9)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por BioGro New Zealand Limited a fin de retirar su reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(10)

Bureau Veritas Certification France SAS ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de internet.

(11)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Ecocert SA a fin de cambiar su nombre. Sobre la base de la información recibida, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado sustituir el nombre de dicho organismo de control por Ecocert SAS.

(12)

El organismo de acreditación IOAS ha informado a la Comisión de la retirada de su acreditación relativa al organismo de control FairCert Certification Services Pvt Ltd. La Comisión también ha invitado al organismo de control a presentar un certificado de acreditación válido y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas. Sin embargo, FairCert Certification Services Pvt Ltd no ha respondido satisfactoriamente en el plazo fijado al efecto. Por último, FairCert Certification Services Pvt Ltd no ha comunicado a la Comisión toda la información relativa a su expediente técnico. Por cada uno de estos tres motivos, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, debe retirarse a FairCert Certification Services Pvt Ltd de la lista de autoridades y organismos de control que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 con respecto a todos los terceros países.

(13)

Kiwa Sativa ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección de internet.

(14)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Lacon GmbH a fin de retirar su reconocimiento con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(15)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por LETIS SA a fin de retirar su reconocimiento con respecto a Afganistán, Azerbaiyán, Bielorrusia, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Marruecos, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, los Emiratos Árabes Unidos y Uzbekistán.

(16)

El organismo de acreditación IOAS ha comunicado a la Comisión la retirada de su acreditación relativa a LETIS SA en Turquía. La Comisión también ha invitado al organismo de control a presentar un certificado de acreditación válido con respecto a Turquía y a adoptar las medidas correctoras adecuadas y oportunas. Sin embargo, LETIS SA no ha respondido satisfactoriamente en el plazo fijado al efecto. Por cada una de estas dos razones, y de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra d), inciso iii), del Reglamento Delegado (UE) 2021/1342, está justificado retirar el reconocimiento de LETIS SA con respecto a Turquía.

(17)

OneCert International PVT Ltd ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección postal y de internet.

(18)

La Comisión ha recibido una solicitud presentada por Oregon Tilth al objeto de retirar su reconocimiento con respecto a Panamá.

(19)

La Comisión ha recibido una solicitud presentada por Organic Standard al objeto de retirar su reconocimiento con respecto a Rusia.

(20)

La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por Soil Association Certification Limited a fin de cesar voluntariamente sus actividades con respecto a todos los terceros países para los que está reconocida de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.

(21)

Tse-Xin Organic Certification Corporation ha notificado a la Comisión el cambio de su dirección.

(22)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

(23)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1342 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la información que deben enviar los terceros países y las autoridades y organismos de control a efectos de la supervisión de su reconocimiento, de conformidad con el artículo 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, en relación con los productos ecológicos importados, y sobre las medidas que deben adoptarse en el ejercicio de esa supervisión (DO L 292 de 16.8.2021, p. 20).

ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2325, en el punto 5 de la entrada correspondiente a India, se suprime la fila correspondiente al número de código IN-ORG-006.

ANEXO II
El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 queda modificado como sigue:

1)

En la entrada relativa a A CERT European Organization for Certification SA, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: 52, 19is Maiou Street, 57001 Salónica, Grecia».

2)

Se suprime la entrada correspondiente a BioGro New Zealand Limited.

3)

En la entrada relativa a Bureau Veritas Certification France SAS, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Dirección de internet: https://www.bureauveritas.fr/besoin/agriculture-biologique-certification-bio».

4)

En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Control Union Certifications, se suprime la fila correspondiente a India.

5)

La entrada relativa a Ecocert SA se modifica como sigue:

a) el nombre Ecocert SA se sustituye por Ecocert SAS;

b) en el cuadro del punto 3 se suprime la línea correspondiente a India.

6)

Se suprime la entrada correspondiente a FairCert Certification Services Pvt Ltd.

7)

En la entrada relativa a Kiwa Sativa, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Dirección de internet: www.kiwa.com/pt».

8)

Se suprime la entrada correspondiente a Lacon GmbH.

9)

En la entrada relativa a LETIS SA, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

AR-BIO-135

Argentina

x

x

BO-BIO-135

Bolivia

x

x

BR-BIO-135

Brasil

x

x

x

BZ-BIO-135

Belice

x

x

x

CO-BIO-135

Colombia

x

x

x

CR-BIO-135

Costa Rica

x

DO-BIO-135

República Dominicana

x

x

x

EC-BIO-135

Ecuador

x

x

GT-BIO-135

Guatemala

x

x

x

HN-BIO-135

Honduras

x

x

x

KY-BIO-135

Islas Caimán

x

x

MX-BIO-135

México

x

PA-BIO-135

Panamá

x

x

x

PE-BIO-135

Perú

x

x

PY-BIO-135

Paraguay

x

x

SV-BIO-135

El Salvador

x

x

x

UY-BIO-135

Uruguay

x

—».

10)

La entrada relativa a OneCert International PVT Ltd se modifica como sigue:

a)

los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Dirección: KA-23B, Near Greenphield Public School, Shri Ram Colony, Ramnagar Ext., Sodala, Jaipur, 302019, Rajasthan, India

 2. Dirección de internet: www.onecertinternational.com»;

b)

en el cuadro del punto 3 se suprime la línea correspondiente a India.

11)

En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Oregon Tilth, se suprime la fila correspondiente a Panamá.

12)

En el cuadro del punto 3 de la entrada correspondiente a Organic Standard, se suprime la fila correspondiente a Rusia.

13)

Se suprime la entrada correspondiente a Soil Association Certification Limited.

14)

En la entrada relativa a Tse-Xin Organic Certification Corporation, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Dirección: Xizhi District, City: 221416 New Taipei City, 26 F, No. 95, Sec. 1, Xintai 5th Rd.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2021/2325, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81845).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Producción ecológica
  • Productos ecológicos

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