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Documento DOUE-M-2022-80631

Reglamento Delegado (UE) 2022/629 de la Comisión de 12 de enero de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta al ajuste de los umbrales de liquidez y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento aplicable a determinados instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 13 de abril de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80631

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 9, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión (2) establece los requisitos de transparencia aplicables a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados. Con el fin de garantizar una aplicación fluida de estos requisitos, dicho Reglamento Delegado introdujo una aplicación anual gradual de determinados umbrales de transparencia a lo largo de cuatro años, a partir de 2019. Esa aplicación gradual permite ampliar progresivamente la aplicación de las obligaciones de transparencia correspondientes. Se trata, en particular, del criterio del «número medio diario de transacciones» utilizado para determinar los bonos para los que existe un mercado líquido y los percentiles de transacción utilizados para determinar el tamaño específico del instrumento, que permite eximir de las obligaciones de transparencia prenegociación.

(2)

Con ese enfoque de aplicación gradual, pasar a la fase siguiente no es automático. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe presentar a la Comisión su evaluación anual de la conveniencia de pasar a la siguiente fase. La evaluación de la AEVM debe analizar la evolución de los volúmenes de negociación de los instrumentos financieros en cuestión en la fase actual y anticipar el impacto que podría tener el paso a la siguiente fase tanto en la liquidez disponible como en los participantes en el mercado. Si está justificado, la AEVM debe presentar, junto con su informe, una norma de regulación revisada que ajuste el umbral de cara a la fase siguiente.

(3)

La AEVM presentó su evaluación y las normas de regulación revisadas a la Comisión el 22 de julio de 2021. La AEVM concluye que, entre el primer y el cuarto trimestre de 2020, entre el 1,57 % y el 2,58 % de los bonos negociados se consideraron líquidos con arreglo a los criterios aplicables en la fase S2. Pasar a la fase S3 significa un aumento de aproximadamente el 40 %.

(4)

Por lo que se refiere al tamaño específico del instrumento, la AEVM concluye que pasar de la fase S2 a la S3 afectará principalmente a la negociación de bonos soberanos y otros bonos públicos, ya que el mayor aumento corresponderá a esos instrumentos. Sin embargo, esos instrumentos suelen negociarse en una horquilla de entre 3 y 6 millones EUR. Por consiguiente, la AEVM considera que pasar a la fase S3 mantendría el tamaño específico del instrumento prenegociación lo suficientemente bajo como para proteger a los proveedores de liquidez del impacto en el mercado de las grandes órdenes, garantizando al mismo tiempo que los bonos más líquidos estén sujetos a la transparencia prenegociación.

(5)

Teniendo en cuenta la evaluación realizada por la AEVM y el limitado nivel de transparencia de los mercados de bonos, los efectos limitados para la competencia en el mercado y el hecho de que el umbral seguiría siendo lo suficientemente bajo como para proteger a los proveedores de liquidez del impacto potencial en el mercado de las grandes órdenes, es conveniente pasar a la fase S3 tanto en lo que respecta a los bonos para los que existe un mercado líquido como en lo que respecta al tamaño específico del instrumento correspondiente a los bonos. El paso a la fase S3 aumentará previsiblemente el nivel de transparencia existente en el mercado de bonos sin tener un impacto negativo en la liquidez.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en consecuencia.

 

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(8)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/583

El artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En la determinación de los bonos para los que no exista un mercado líquido a efectos del artículo 6, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 1, letra b), el enfoque del criterio de liquidez «número medio diario de transacciones» consistirá en aplicar el «número medio diario de transacciones» correspondiente a la fase S3 (7 transacciones diarias).»;

b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), inciso i), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S3 (percentil 50).

En la determinación del tamaño específico del instrumento financiero a efectos del artículo 5, y de conformidad con el método especificado en el artículo 13, apartado 2, letra b), incisos ii) a iv), el enfoque del percentil de transacción aplicable consistirá en aplicar el percentil de transacción correspondiente a la fase S1 (percentil 30).».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de instrumentos financieros, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los requisitos de transparencia aplicables a los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión con relación a los bonos, los productos de financiación estructurada, los derechos de emisión y los derivados (DO L 87 de 31.3.2017, p. 229).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 17 del Reglamento 2017/583, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2017-80578).
Materias
  • Control financiero
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Productos financieros derivados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión

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