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Documento DOUE-X-1962-60016

Reglamento nº 49 del Consejo por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 1 de julio de 1962, páginas 1571 a 1572 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-X-1962-60016

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42, 43 y 44,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que los Reglamentos del Consejo n º 19 a 23, 25 y 26 relativos a la política agrícola común, así como la Decisión del Consejo relativa a los precios mínimos, prevén que sus disposiciones serán, en lo esencial, puestas en práctica el 1 de julio de 1962;

Considerando que conviene conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que puedan ser efectivamente aplicados los actos antes enunciados, así como las medidas de ejecución establecidas por el Consejo o la Comisión, no habiendo podido ser adoptadas algunas de éstas más que poco tiempo antes del 1 de julio de 1962;

Considerando, sin embargo, que la campaña de comercialización de los cereales, con la excepción del maíz, comienza en la Comunidad alrededor del 1 de julio y que, por tanto, en lo relativo a la campaña 1962/63, pueden revelarse necesarias ciertas medidas en el mercado interior a partir del 1 de julio de 1962,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La fecha del 1 de julio de 1962 será sustituida por la del 30 de julio de 1962:

a ) En los artículos 23 y 29 del Reglamento n º 19 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los cereales;

b ) En los artículos 17 y 23 del Reglamento n º 20 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de cerdo;

c ) En los artículos 13, 14 y 20 del Reglamento n º 21 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los huevos;

d ) En los artículos 14 y 20 del Reglamento n º 22 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de ave;

e ) En el apartado 3 del artículo 2 y en el artículo 16 del Reglamento n º 23 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de frutas y verduras;

f ) En el artículo 8 del Reglamento n º 25 del Consejo relativo a la financiación de la política agrícola común;

g ) En el artículo 5 del Reglamento n º 26 del Consejo sobre aplicación de ciertas normas de la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas;

h ) En el artículo 11 de la Decisión del Consejo relativa a precios mínimos.

2. La fecha del 30 de junio de 1962 será sustituida por la del 29 de julio de 1962 prevista en el párrafo a ) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento n º 23 del Consejo, antes enunciado.

3. No obstante, para la aplicación de los Reglamentos, n º 19 a 22 del Consejo antes enunciados, se considerará como si el primer año de aplicación del régimen de exacciones reguladoras terminara el 30 de junio de 1962.

4. Los gobiernos de los Estados miembros pondrán en práctica, a partir del 1 de julio de 1962, cuantas medidas de mercado interior sean necesarias para permitir la aplicación, a partir del 30 de julio de 1962, de las disposiciones del Reglamento n º 19 del Consejo relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1962.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada

Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1962.

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE de MURVILLE

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1962
  • Fecha de publicación: 01/07/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1962
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 23 y 29 del Reglamento 19/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962).
    • los arts. 17 y 23 del Reglamento 20/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962).
    • los arts. 13, 14 y 20 del Reglamento 21/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962).
    • art. 11 de la Decisión de 4 de abril de 1962 (DOCE núm. 30, de 20.4.1962).
    • los arts. 14 y 20 del Reglamento 22/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962).
    • art. 5 del Reglamento 26/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60010).
    • el art. 8 del Reglamento 25/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60009).
    • los arts. 2.3, 16 y el párrafo a del art. 9.2 del Reglamento 23/62, de 4 de abril (Ref. DOUE-X-1962-60008).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Cereales
  • Competencia desleal
  • Financiación comunitaria
  • Frutos
  • Ganado porcino
  • Huevos
  • Organización Común de Mercado
  • Política agrícola
  • Precios
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas

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