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    <identificador>BOC-j-2019-90499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8030">Comunidad Autónoma de Canarias</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.</titulo>
    <diario codigo="BOC">Boletín Oficial de Canarias</diario>
    <fecha_publicacion>20190604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>20988</pagina_inicial>
    <pagina_final>20989</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="599" orden="">Canarias</materia>
      <materia codigo="2425" orden="">Deporte</materia>
      <materia codigo="3118" orden="">Educación Física</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2019-2713" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 1/2019, de 30 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en el texto de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias (BOC nº 27, de 8.2.19).</p>
    <p class="parrafo_2">Artículo 10.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Apartado 1.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias ejercer en materia de actividad física y deporte todas las facultades y competencias reconocidas en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Canarias y las atribuidas por la presente ley”.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 102.- Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificadospor la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas dedesarrollo”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“En el marco de lo establecido en materia de política de firma electrónica y de certificados por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la consejería competente en materia de deporte establecerá el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de todo el sector deportivo, conforme a lo establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con pleno respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás leyes específicas que regulan el tratamiento de la información y en sus normas de desarrollo”.</p>
    <p class="parrafo_2">Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">EL PRESIDENTE,</p>
    <p class="firma_ministro">Fernando Clavijo Batlle.</p>
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