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<documento fecha_actualizacion="20241020221406">
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    <identificador>BOC-j-2020-90397</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8030">Comunidad Autónoma de Canarias</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.</titulo>
    <diario codigo="BOC">Boletín Oficial de Canarias</diario>
    <fecha_publicacion>20201007</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>27190</pagina_inicial>
    <pagina_final>27191</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/boc/2020/206/j27190-27191.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>j</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="599" orden="">Canarias</materia>
      <materia codigo="3111" orden="">Edificaciones</materia>
      <materia codigo="3188" orden="">Energía eléctrica</materia>
      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3430" orden="">Espacios naturales protegidos</materia>
      <materia codigo="3497" orden="">Evaluación de impacto ambiental</materia>
      <materia codigo="3514" orden="">Explotaciones</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="6803" orden="">Suelo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOC-j-2020-90372" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en el Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2017-10295" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 4/2017, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, de 11 de septiembre de 2020, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">1. Disposición transitoria tercera, apartado d)</p>
    <p class="parrafo_2">- Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">"d) Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, se encuentren en tramitación por aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, se regirán por las prescripciones de la Disposición final tercera de este Decreto ley en todos aquellos trámites que no hayan sido iniciados".</p>
    <p class="parrafo">- Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">"d) Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley, se encuentren en tramitación por aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, se regirán por las prescripciones de la Disposición final segunda de este Decreto ley en todos aquellos trámites que no hayan sido iniciados".</p>
    <p class="parrafo_2">2. Disposición final novena, apartado cinco (modificación del artículo 72 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).</p>
    <p class="parrafo_2">- En el texto modificado del artículo 72 (párrafo segundo) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">"En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley. En este caso, cuando se trate de instalaciones fotovoltaicas".</p>
    <p class="parrafo">- Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">"En suelo rústico de protección agraria, siempre que la instalación tenga cobertura en el planeamiento pero éste carezca del suficiente grado de detalle, se aplicará lo previsto en los artículos 77 y 79 de la presente Ley".</p>
    <p class="parrafo_2">3. Disposición final novena, apartado veintiuno (adición de una Disposición adicional vigesimosegunda a la Ley 4/2917, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).</p>
    <p class="parrafo_2">- En el texto de la nueva Disposición adicional vigesimosegunda que se añade a la Ley 4/2017, de 13 de julio, donde dice (apartado 1, párrafo primero):</p>
    <p class="parrafo">"1. A partir de la entrada en vigor de este Decreto ley, la Dirección General competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario: (...)".</p>
    <p class="parrafo">- Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">"1. A partir de la entrada en vigor del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, la Dirección General competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario: (...)".</p>
    <p class="parrafo_2">4. Disposición final novena, apartado veinticuatro (modificación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias).</p>
    <p class="parrafo_2">- En el texto modificado de la Disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio (apartado 4), donde dice:</p>
    <p class="parrafo">"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenación que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales y en los que se hayan producido o se vayan a introducir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica, deberán continuar su evaluación ambiental conforme a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013, será de quince meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley".</p>
    <p class="parrafo">- Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">"4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los instrumentos de ordenación que se pretendan aprobar conforme a dichas memorias ambientales y en los que se hayan producido o se vayan a introducir cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica, deberán continuar su evaluación ambiental conforme a las prescripciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a partir de la elaboración del preceptivo estudio ambiental estratégico. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de la información pública y las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 21/2013, será de quince meses desde la entrada en vigor del Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias".</p>
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