<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241020221340">
  <metadatos>
    <identificador>BOCL-h-2020-90240</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9531">Comunidad de Castilla y León</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Decreto-Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.</titulo>
    <diario codigo="BOCL">Boletín Oficial de Castilla y León</diario>
    <fecha_publicacion>20200623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>21099</pagina_inicial>
    <pagina_final>21099</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/ccaa/bocl/2020/125/h21099-21099.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>h</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="657" orden="">Castilla y León</materia>
      <materia codigo="3842" orden="">Función Pública</materia>
      <materia codigo="3857" orden="">Funcionarios públicos</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5618" orden="">Plantillas</materia>
      <materia codigo="6045" orden="">Relaciones de Puestos de Trabajo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley 7/2005, de 18 de junio, se establece por estar modificada por Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOCL-h-2020-90233" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 3/2020, de 18 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2005-11757" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 7/2005, de 24 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido error en el texto del DECRETO-Ley 3/2020, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 122, de 19 de junio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 18489.</p>
    <p class="parrafo">En punto Cuatro. Se añade una Disposición Adicional Decimosexta, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="parrafo">«Disposición Adicional Decimosexta. Atribución temporal de funciones de inspección administrativa y autoridad en situaciones extraordinarias.</p>
    <p class="parrafo_2">En el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma.</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">b) De igual forma, el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia a inspeccionar, podrá acordar la atribución de funciones inspectoras a personal funcionario de la Administración de la Comunidad que, sin ser personal inspector, tenga la condición de autoridad pública.</p>
    <p class="parrafo">c) Los titulares de cada Consejería, a propuesta de su Secretario General, podrán acordar la atribución de funciones inspectoras que se lleven a cabo dentro del ámbito material de funciones de su Consejería, a personal funcionario con destino en la misma.</p>
  </texto>
</documento>
