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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>BOPV-p-1986-90027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1470">Decreto Legislativo</rango>
    <fecha_disposicion>19860909</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decreto Legislativo 5/1986, de 9 de Septiembre, sobre publicación engañosa.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>19860915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>4609</pagina_inicial>
    <pagina_final>4611</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/1986/176/p04609-04611.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860916</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-4818" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>en cuanto se oponga el título IV de la Ley 8/1983, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1979-30177" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2011-18549" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Ley 6/2003, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Gobierno ha</p>
    <p class="parrafo">aprobado el Decreto Legislativo 5/1986, de 9 de Septiembre, sobre</p>
    <p class="parrafo">Publicidad Engañosa. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos</p>
    <p class="parrafo">de Euskad, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.</p>
    <p class="parrafo">Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO.</p>
    <p class="parrafo">La Ley 2/86, de 19 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre la</p>
    <p class="parrafo">recepción del ordenamiento jurídico de Ias Comunidades Europeas en el</p>
    <p class="parrafo">ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco autoriza al Gobierno</p>
    <p class="parrafo">Vasco para dictar disposiciones con rango de ley sobre Ias materias</p>
    <p class="parrafo">reguladas por las Ieyes incluidas en su Anexo a fin de adecuarlas al</p>
    <p class="parrafo">ordenamiento jurídico comunitario, así como sobre otras materias</p>
    <p class="parrafo">objeto de normas comunitarias, vigentes el 26 de noviembre de 1985,</p>
    <p class="parrafo">que exijan desarrollo por Iey y no se hallen actualmente reguladas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Decreto Legislativo tiene por objeto la regulación de la</p>
    <p class="parrafo">Publicidad Engañosa tal y como se contienen en la Directiva del</p>
    <p class="parrafo">Consejo 84/450/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El Título IV de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial regula</p>
    <p class="parrafo">la publicidad en el marco de las actividades comprendidas en su</p>
    <p class="parrafo">ámbito de aplicación y, si bien los principios que la inspiran son</p>
    <p class="parrafo">muy similares a los de la Directiva comunitaria, es preciso adecuarlo</p>
    <p class="parrafo">completamente a su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, el ámbito de aplicación de la Directiva 84/450/CEE es</p>
    <p class="parrafo">más amplio que el de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial,</p>
    <p class="parrafo">ya que no se refiere exclusivamente a la publicidad engañosa</p>
    <p class="parrafo">realizada en el marco de las actividades comerciales, sino que</p>
    <p class="parrafo">alcanza a la publicidad realizada en el marco de una actividad</p>
    <p class="parrafo">comercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el</p>
    <p class="parrafo">suministro de bienes o la prestación de servicios, siendo preciso, en</p>
    <p class="parrafo">consecuencia, regular más ampliamente la materia de la publicidad</p>
    <p class="parrafo">engañosa al amparo de la autorización contemplada en el artículo 1 de</p>
    <p class="parrafo">la ley 2/86, a fin de cumplir el mandato contenido en la norma comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y</p>
    <p class="parrafo">previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su</p>
    <p class="parrafo">reunión de 9 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">DISPONGO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1.- Se entiende por publicidad toda forma de</p>
    <p class="parrafo">comunicación realizada en el marco de una actividad comercial,</p>
    <p class="parrafo">industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el suministro</p>
    <p class="parrafo">de bienes o la prestación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2.- Queda prohibida toda publicidad engañosa, entendiéndose</p>
    <p class="parrafo">por tal aquélla que de una manera cualquiera, incluida su</p>
    <p class="parrafo">presentación, sea susceptible de inducir a error a las personas a las</p>
    <p class="parrafo">que se dirige o afecta, y que, debido a su carácter engañoso, puede</p>
    <p class="parrafo">afectar a su comportamiento económico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3..- Para determinar si una publicidad es engañosa, se</p>
    <p class="parrafo">tendrán en cuenta todos sus elementos y principalmente sus</p>
    <p class="parrafo">indicaciones concernientes a:</p>
    <p class="parrafo">a) Las características de los bienes o servicios, tales como su</p>
    <p class="parrafo">disponibilidad, su naturaleza, su ejecución, su composición, el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento y la fecha de fabricación o de prestación, su carácter</p>
    <p class="parrafo">apropiado, sus utilizaciones, su cantidad, sus especificaciones, su</p>
    <p class="parrafo">origen geográfico o comereial o Ios resultados que pueden esperarse</p>
    <p class="parrafo">de su utilización, o los resultados y las características esenciales</p>
    <p class="parrafo">de las pruebas o controles efectuados sobre los bienes o los servicios;</p>
    <p class="parrafo">b) El precio o su modo de fijación y las condiciones de suministro de</p>
    <p class="parrafo">bienes o de prestación de servicios;</p>
    <p class="parrafo">c) La naturaleza, las características y los derechos del anunciante,</p>
    <p class="parrafo">tales como su identidad y su patrimonio, sus cualificaciones y sus</p>
    <p class="parrafo">derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los</p>
    <p class="parrafo">premios que haya recibido o sus distinciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4.- I. Sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas</p>
    <p class="parrafo">que pudieran ejercitarse, el Gobierno Vasco de oficio o a instancia</p>
    <p class="parrafo">de parte podrá iniciar un procedimiento tendente a la prohibición o a</p>
    <p class="parrafo">ordenar el cese de una publicidad engañosa previa solicitud al</p>
    <p class="parrafo">anunciante o futuro anunciante de la puesta a su disposición de todos</p>
    <p class="parrafo">los elementos que justifiquen las alegaciones, indicaciones o</p>
    <p class="parrafo">prestaciones publicitarias.</p>
    <p class="parrafo">2. Con la finalidad establecida en el apartado anterior,</p>
    <p class="parrafo">reglamentariamente se constituirá un órgano interdepartamental que</p>
    <p class="parrafo">desde el presupuesto de la imparcialidad disponga de las facultades</p>
    <p class="parrafo">adecuadas para supervisar e imponer de manera eficaz la observancia</p>
    <p class="parrafo">de sus decisiones sobre las reclamaciones que le sean formuladas.</p>
    <p class="parrafo">3. Podrán instar la iniciación del procedimiento señalado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado primero, los comerciantes, consumidores, empresarios y</p>
    <p class="parrafo">profesionales que tengan un interés directo y legítimo, así como las</p>
    <p class="parrafo">asociaciones de Consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5.- Iniciado un procedimiento de oficio o a instancia de</p>
    <p class="parrafo">parte en supuestos en los que se presuma que una actividad</p>
    <p class="parrafo">publicitaria pueda ser constitutiva de publicidad engañosa, el órgano</p>
    <p class="parrafo">establecido en el artículo anterior podrá disponer cautelarmente la</p>
    <p class="parrafo">prohibición de su difusión u ordenar su cese mediante resolución</p>
    <p class="parrafo">motivada y sin perjuicio de la que definitivamente se adopte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6.- Cuando por resolución definitiva se determine la</p>
    <p class="parrafo">existencia de una publicidad engañosa, aquella será notificada al</p>
    <p class="parrafo">anunciante con el que fin de que dicha publicidad no sea objeto de</p>
    <p class="parrafo">difusión o que cese de haber sido iniciada.</p>
    <p class="parrafo">El incumplimiento de la resolución por el anunciante dará lugar a su</p>
    <p class="parrafo">ejecución forzosa y constituirá infracción administrativa sancionable</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7.- Las infracciones de lo establecido en la presente</p>
    <p class="parrafo">disposición serán sancionadas con multa, cese temporal de la</p>
    <p class="parrafo">actividad o cierre del establecimiento, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">En todo caso la graduación de las multas se establecerá de acuerdo</p>
    <p class="parrafo">con los siguientes criterios.</p>
    <p class="parrafo">a) Trascendencia social.</p>
    <p class="parrafo">b) Perjuicio al consumidor.</p>
    <p class="parrafo">c) Comportamiento especulativo del infractor.</p>
    <p class="parrafo">d) Cuantía global de la operación objeto de la infracción.</p>
    <p class="parrafo">e) Importe del beneficio considerado ilícito.</p>
    <p class="parrafo">El órgano administrativo interdepartamental estará facultado para la</p>
    <p class="parrafo">imposición de sanciones económicas hasta una cuantía de 3.000.000 de</p>
    <p class="parrafo">pesetas, debiendo elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el</p>
    <p class="parrafo">resto de las establecidas en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">l.- Queda derogado el título IV de la Iey 9/1983, de 19 de Mayo, en</p>
    <p class="parrafo">lo que se oponga en lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.</p>
    <p class="parrafo">2.- Queda facultado eI Gobierno Vasco para el desarrollo del presente</p>
    <p class="parrafo">Decreto legislativo.</p>
    <p class="parrafo">8.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>
    <p class="parrafo">Vitoria-Gasteiz, a 9 de Septiembre de 1986. El Lehendakari,</p>
    <p class="parrafo">JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Comercio,</p>
    <p class="parrafo">JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.</p>
  </texto>
</documento>
