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<documento fecha_actualizacion="20250429095601">
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    <identificador>BOPV-p-2012-90269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>20121016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/2012/201/p00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20250405</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>p</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4021" orden="">Homologación de títulos académicos</materia>
      <materia codigo="5345" orden="">País Vasco</materia>
      <materia codigo="5635" orden="">Policía</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo. BOE-A-2025-8489</nota>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se establece por estar modificado por la Ley 15/2012, de 28 de junio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2012-9665" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 15/2012, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOPV-p-2007-90050" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del «Boletín Oficial del País Vasco», establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.</p>
    <p class="parrafo">Advertidos errores de dicha índole en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» n.º 132, de 6 de julio de 2012, se procede a su corrección:</p>
    <p class="parrafo_2">En las páginas 2012/3068 (40/42 y 41/42) la numeración del capítulo y artículos añadidos por la disposición adicional cuarta es incorrecta, por lo que se procede de nuevo a su reproducción:</p>
    <p class="articulo">«Cuarta. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos.</p>
    <p class="parrafo">Se introduce un nuevo Capítulo IX en el Título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:</p>
    <p class="capitulo_num">Capítulo IX</p>
    <p class="capitulo_tit">Tasa por expedición de certificaciones académicas y convalidaciones por la Academia Vasca de Policía y Emergencias</p>
    <p class="articulo">Artículo 95 sexies. Hecho imponible.</p>
    <p class="parrafo">Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 95 septies. Sujeto pasivo.</p>
    <p class="parrafo">Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de las referidas certificaciones académicas y sus duplicados, así como de las solicitudes de homologación, convalidación o reconocimiento y de la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.</p>
    <p class="articulo">Artículo 95 octies. Devengo.</p>
    <p class="parrafo">La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 95 nonies. Cuota.</p>
    <p class="parrafo">La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):</p>
    <p class="parrafo_2">a) Homologaciones: 122,98 euros.</p>
    <p class="parrafo">b) Expedición de certificaciones académicas: 23,83 euros.</p>
    <p class="parrafo">c) Solicitudes de convalidación y reconocimiento: 50,00 euros.</p>
    <p class="parrafo">d) Expedición de duplicados, copias auténticas, autenticadas y compulsa de documentos: 4,69 euros. Página adicional del documento a compulsar: 0,47 euros.»</p>
  </texto>
</documento>
