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<documento fecha_actualizacion="20241020221629">
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    <identificador>BOPV-p-2023-90022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8140">Comunidad Autónoma del País Vasco</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.</titulo>
    <diario codigo="BOPV">Boletín Oficial del País Vasco</diario>
    <fecha_publicacion>20230131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/bopv/2023/021/p00001-00001.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="78" orden="1">Administración de Justicia</materia>
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      <materia codigo="327" orden="1">Asistencia sanitaria</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2022-4849" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 1/2022, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.</p>
    <p class="parrafo">Advertidos errores de dicha índole en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 55, de 17 de marzo de 2022, se procede a su corrección.</p>
    <p class="parrafo">En la Disposición Final Quinta, en la página 2022/1257 (62/63),</p>
    <p class="articulo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales en el ámbito subvencional.»</p>
    <p class="articulo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales en el ámbito subvencional.»</p>
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