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    <identificador>BORM-s-2020-90486</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8100">Comunidad Autónoma de la Región de Murcia</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.</titulo>
    <diario codigo="BORM">Boletín Oficial de la Región de Murcia</diario>
    <fecha_publicacion>20201202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>28911</pagina_inicial>
    <pagina_final>28911</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/borm/2020/280/s28911-28911.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3497" orden="">Evaluación de impacto ambiental</materia>
      <materia codigo="5069" orden="">Murcia</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, se establece por estar modificada por la Ley 5/2020, de 3 de agosto.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2020-9795" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 5/2020, de 3 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2011-2547" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 4/2009, de 14 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Detectado error en la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 179, de 4 de agosto de 2020, en el apartado 22 del artículo primero, por el que se da una nueva redacción a los artículos 103 a 110 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debe procederse a la corrección del artículo 107.6 en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">“6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica. En este momento y no antes, el órgano sustantivo podrá, si lo estima conveniente o si así lo establece la normativa sectorial aplicable, proceder a la aprobación inicial del plan o programa, entendiendo esta como un acto de trámite administrativo que no le confiere validez ejecutiva.”</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">“6. Una vez comprobado que la propuesta del plan y el estudio ambiental estratégico son completos y acordes con la normativa sectorial aplicable y con lo dispuesto en la presente ley, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización de los trámites anteriores el órgano sustantivo conformará y remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica, poniéndolo además a su disposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4, para la elaboración de la Declaración Ambiental Estratégica.”</p>
    <p class="parrafo_2">Murcia, 20 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras.</p>
  </texto>
</documento>
