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<documento fecha_actualizacion="20241020221528">
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    <identificador>BORM-s-2021-90411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8100">Comunidad Autónoma de la Región de Murcia</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.</titulo>
    <diario codigo="BORM">Boletín Oficial de la Región de Murcia</diario>
    <fecha_publicacion>20211124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>32653</pagina_inicial>
    <pagina_final>32654</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/borm/2021/272/s32653-32654.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="1758" orden="">Créditos Extraordinarios y Suplementarios</materia>
      <materia codigo="1759" orden="">Créditos Presupuestarios</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5069" orden="">Murcia</materia>
      <materia codigo="5268" orden="">Organismos autónomos</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5685" orden="">Presupuestos de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="7046" orden="">Universidad de Murcia</materia>
      <materia codigo="7076" orden="">Universidad Politécnica de Cartagena</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2021-21313" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 1/2021, de 23 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Detectados errores en la Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, publicada en el BORM n.º 144, de 25 de junio de 2021, deben procederse a las correcciones, en los siguientes términos:</p>
    <p class="articulo">Primera. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismosautónomos.</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regiónde Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”.</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuye dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones”</p>
    <p class="articulo">Segunda. Artículo 19. Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.</p>
    <p class="parrafo">En el apartado ocho,</p>
    <p class="articulo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 “A la Universidadde Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01“A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.421B. 742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y16.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.”</p>
    <p class="articulo">Tercero.</p>
    <p class="articulo">Disposición adicional decimotercera.</p>
    <p class="parrafo">Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. En el apartado 1,</p>
    <p class="articulo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“... así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligacionesde información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera...</p>
    <p class="articulo">”Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“... así como el incumplimiento de lo dispuesto en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera...”</p>
    <p class="parrafo_2">Murcia, 11 de noviembre de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras</p>
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