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    <identificador>DOE-e-2019-90630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8080">Comunidad Autónoma de Extremadura</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20191024</fecha_disposicion>
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    <titulo>Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019.</titulo>
    <diario codigo="DOE">Diario Oficial de Extremadura</diario>
    <fecha_publicacion>20191031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>45430</pagina_inicial>
    <pagina_final>45431</pagina_final>
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      <materia codigo="2510" orden="1">Diputados</materia>
      <materia codigo="3529" orden="1">Extremadura</materia>
      <materia codigo="5377" orden="1">Parlamento Autonómico</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2008-13721" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 39 y 113 del Reglamento de 19 de junio de 2019</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-3), para la modificación del apartado primero del artículo 39, y del apartado tercero del artículo 113 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada en los términos que se insertan a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-3), por la que se modifica el apartado primero del artículo 39, y el apartado tercero del artículo 113.</p>
    <p class="centro_redonda">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p>
    <p class="parrafo_2">La prohibición del mandato imperativo, fundamento de la democracia representativa, recogida en la Constitución Española, y el concepto de representación han afrontado diversos debates que giran en torno a la figura del transfuguismo político.</p>
    <p class="parrafo">Los efectos de este fenómeno, entre los que cabe destacar el debilitamiento del sistema de partidos, base del sistema parlamentario actual, la inestabilidad o la pérdida de credibilidad de la clase política ante el electorado, repercuten sobre la totalidad del sistema constitucional y afectan a su funcionamiento de forma nociva, en perjuicio de la cultura democrática y del sistema parlamentario en su conjunto, dado que tampoco pueden obviarse su afección directa en el aspecto organizativo de las Cámaras legislativas y los eventuales beneficios, bien sean de carácter económico o político, que puede reportar esta acción a las personas que la lleven a cabo.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, más allá de los códigos de conducta política, la clarificación sobre el régimen jurídico relativo a la figura del diputado no adscrito y el establecimiento de un estatuto jurídico diferenciado, contribuyen a desincentivar estos comportamientos, paliando ciertas situaciones que se reputan disfuncionales para el sistema representativo y, por ende, para la organización de las Cámaras, siempre desde el máximo respeto al estatuto que al representante parlamentario otorga el artículo 23.2 de la Constitución Española.</p>
    <p class="articulo">Artículo primero. Modificación del apartado 1 del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 1 del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«l. Los diputados dejarán de pertenecer a un grupo parlamentario por voluntad propia expresada ante la Mesa o por expulsión del mismo, notificada expresamente por el portavoz de dicho grupo a la Mesa, excepción hecha del Grupo Mixto».</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Artículo segundo. Modificación del apartado 3 del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.</p>
    <p class="parrafo">El apartado 3 del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura queda redactado como sigue:</p>
    <blockquote class="sangrado">
      <p class="parrafo_2">«3. El letrado/a mayor y secretario/a general será nombrado por la Mesa a propuesta de la presidencia de la Cámara, por los procedimientos legalmente previstos y entre funcionarios/as con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Asamblea de Extremadura o de la Administración Autonómica de Extremadura, siempre que lleven en servicio activo en dicha categoría o especialidad, al menos, un periodo de diez años y no hayan ocupado cargo público o de naturaleza eventual en los ocho años anteriores a su nombramiento».</p>
    </blockquote>
    <p class="articulo">Disposición final única.</p>
    <p class="parrafo">La presente reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura».</p>
    <p class="parrafo">También se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado».</p>
    <p class="parrafo_2">Lo que firma y sella, a los efectos oportunos, en Mérida, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.‒La Presidenta, Blanca Martín Delgado.‒La Secretaria Primera, María Ángeles Camacho Soriano.</p>
  </texto>
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