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<documento fecha_actualizacion="20241020221652">
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    <identificador>DOE-e-2023-90266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8080">Comunidad Autónoma de Extremadura</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.</titulo>
    <diario codigo="DOE">Diario Oficial de Extremadura</diario>
    <fecha_publicacion>20230919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>50184</pagina_inicial>
    <pagina_final>50185</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/doe/2023/180/e50184-50185.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>e</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="305" orden="1">Arrendamientos urbanos</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3831" orden="1">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4107" orden="1">Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
      <materia codigo="6832" orden="1">Trabajadores autónomos</materia>
      <materia codigo="7162" orden="1">Viviendas</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-2023-21669" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre</texto>
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  </analisis>
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    <p class="parrafo">Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas, publicado en el DOE n.º 178 de fecha 15 de septiembre, se procede a su oportuna rectificación:</p>
    <p class="parrafo_2">En el capítulo II, artículo 2, página 49978:</p>
    <p class="parrafo_2">En el punto 1:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:</p>
    <p class="parrafo_2">«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">Se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30, con el siguiente tenor literal:</p>
    <p class="parrafo_2">«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo».</p>
    <p class="parrafo_2">En el punto 2:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:</p>
    <p class="parrafo_2">«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente apartado».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">Se añade un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única, con el siguiente tenor literal:</p>
    <p class="parrafo_2">«7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente apartado».</p>
    <p class="parrafo_2">En el capítulo IV, artículo 6, página 49980, debe eliminarse su último párrafo, que dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«A los fondos descritos en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura».</p>
    <p class="parrafo_2">En el capítulo V, artículo 11, página 49986:</p>
    <p class="parrafo_2">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo_2">«De acuerdo con el artículo 75.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20000250 «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», por importe de 500.000,00 euros».</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo_2">«Se incrementa el crédito de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio», Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera», Subconcepto 47000 «Transferencias corrientes a empresas privadas», fondo CAG0000001 «Comunidad Autónoma» y Proyecto 20000250 «Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios», en 500.000,00 euros».</p>
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