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<documento fecha_actualizacion="20241020221114">
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    <identificador>DOGC-f-2015-90691</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de erratas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20150810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6931</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2015/6931/f00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="665" orden="">Cataluña</materia>
      <materia codigo="4051" orden="">Igualdad de oportunidades</materia>
      <materia codigo="5066" orden="">Mujer</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de erratas de la de la Ley 11/1989, de 10 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 17/2015, de 21 de julio.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2015-9676" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>de la Ley 17/2015, de 21 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-1989-17845" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>de la Ley 11/1989, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo"> Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviada al DOGC y publicada en el núm. 6919, de 23.7.2015, se detalla su oportuna corrección:</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 37/40, en la disposición final primera Donde dice:</p>
    <p class="sangrado_2">«[...]</p>
    <p class="sangrado_2">3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los siguientes órganos:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Dirección Ejecutiva.</p>
    <p class="sangrado">b) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</p>
    <p class="sangrado">2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.</p>
    <p class="sangrado">b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.</p>
    <p class="sangrado">c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.</p>
    <p class="sangrado">[...]"»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="sangrado_2">«[...]</p>
    <p class="sangrado_2">3. Se modifica el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Presidencia</p>
    <p class="sangrado">b) La Dirección Ejecutiva.</p>
    <p class="sangrado">c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</p>
    <p class="sangrado_2">2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos:</p>
    <p class="sangrado_2">a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.</p>
    <p class="sangrado">b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.</p>
    <p class="sangrado">c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña.</p>
    <p class="sangrado_2">3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos.</p>
    <p class="sangrado_2">[...]"»</p>
    <p class="parrafo_2">En la página 38/40, en la disposición final primera Donde dice:</p>
    <p class="sangrado_2">«[...]</p>
    <p class="sangrado_2">7. Se añade un nuevo artículo, el 4 <em>quinquies</em>, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_articulo">"Artículo 4 <em>quinquies</em></p>
    <p class="sangrado">El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres en erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia."</p>
    <p class="sangrado">8. Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social."</p>
    <p class="sangrado_2">9. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.</p>
    <p class="sangrado">2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.</p>
    <p class="sangrado">3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento."</p>
    <p class="sangrado_2">10. Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su tarea en estos ámbitos.</p>
    <p class="sangrado">2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña."»</p>
    <p class="parrafo_2">Debe decir:</p>
    <p class="sangrado_2">«[...]</p>
    <p class="sangrado">7. Se añade un nuevo artículo, el 4 <em>quinquies</em>, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_articulo">"Artículo 4 <em>quinquies</em></p>
    <p class="sangrado_2">El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por el artículo 81 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, es el órgano del Instituto Catalán de las Mujeres encargado de elaborar los estudios de investigación sobre violencia machista y de formar a los profesionales en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia."</p>
    <p class="sangrado_2">8. Se suprime el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer.</p>
    <p class="sangrado">9. Se modifica el artículo 6 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña es el órgano participativo y consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres para debatir y hacer propuestas y recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas al Plan de actuación del Gobierno de la Generalidad en materia de políticas de igualdad de género en los ámbitos cultural, político, económico y social."</p>
    <p class="sangrado">10. Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, que queda redactado del siguiente modo:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. En el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se integran las representaciones de las entidades, asociaciones, grupos y consejos de mujeres del territorio catalán que trabajan específicamente en programas en favor de la igualdad y de la promoción de las mujeres.</p>
    <p class="sangrado">2. El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña se estructura en asambleas territoriales.</p>
    <p class="sangrado">3. Los criterios de constitución del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña y las formas de participación se determinan por reglamento."</p>
    <p class="sangrado_2">11. Se añade un artículo, el 7 bis, a la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer, con el siguiente texto:</p>
    <p class="sangrado_2">"1. El Gobierno de la Generalidad debe promover la participación del Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña en la elaboración y evaluación de las políticas públicas y, a tal efecto, ha de potenciar los mecanismos para que pueda llevar a cabo eficazmente su labor en estos ámbitos.</p>
    <p class="sangrado">2. El Instituto Catalán de las Mujeres debe potenciar la presencia de la diversidad del movimiento de mujeres en el Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña."»</p>
  </texto>
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