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<documento fecha_actualizacion="20241020221536">
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    <identificador>DOGC-f-2021-90488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de erratas en el Decreto ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán (DOGC núm. 8569, de 23.12.2021).</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20211223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8569</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2021/8569/f00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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      <materia codigo="665" orden="">Cataluña</materia>
      <materia codigo="880" orden="">Código Civil</materia>
      <materia codigo="7894" orden="">Comunicaciones electrónicas</materia>
      <materia codigo="1625" orden="">Consumo de energía</materia>
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      <materia codigo="5181" orden="">Obras</materia>
      <materia codigo="5774" orden="">Propiedad Horizontal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="14" orden="400">Publicada en el DOGC núm. 8569A, de 23 de diciembre de 2021.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2022-2707" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, con rectificación del título, del Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado varias erratas en el texto del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 8569, de 23.12.2021, se detalla su oportuna corrección:</p>
    <p class="parrafo_2">En el título (versión en castellano), donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“…en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“…en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán.”.</p>
    <p class="parrafo_2">En la exposición de motivos (versión en catalán y castellano), apartado II, párrafo primero, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Este Decreto ley tiene por objeto modificar el Código civil de Cataluña respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Este Decreto ley tiene por objeto modificar el Código civil de Cataluña respecto a los aspectos relativos a la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de sistemas de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. La reforma abarca seis artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-42 (uso y disfrute de los elementos comunes), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).”.</p>
    <p class="parrafo_2">Barcelona, 23 de diciembre de 2021</p>
    <p class="parrafo">Joaquim Clavaguera i Vilà</p>
    <p class="parrafo">Secretario general</p>
  </texto>
</documento>
