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<documento fecha_actualizacion="20250429115602">
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    <identificador>DOGC-f-2025-90087</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de erratas en el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20250422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9397</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogc/2025/9397/f00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>f</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="665" orden="1">Cataluña</materia>
      <materia codigo="5258" orden="1">Ordenación del territorio</materia>
      <materia codigo="6803" orden="1">Suelo</materia>
      <materia codigo="7094" orden="1">Urbanismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, se establece por estar modificada por el Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2025-8490" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2010-13883" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>de la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado una errata en la publicación del citado Decreto ley en el DOGC núm. 9359, de 26.2.2025, se detalla su oportuna corrección:</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3, Modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente: «8. El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”.</p>
    <p class="parrafo">Barcelona, 17 de abril de 2025</p>
    <p class="parrafo">Rosa Pérez i Robles</p>
    <p class="parrafo">Jefa del Área de Publicación Oficial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones</p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
