<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260126135602">
  <metadatos>
    <identificador>DOGC-f-2026-90012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8070">Comunidad Autónoma de Cataluña</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
    <fecha_disposicion/>
    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de erratas en la versión castellana del Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.</titulo>
    <diario codigo="DOGC">Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</diario>
    <fecha_publicacion>20260126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9590</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/ccaa/dogc/2026/9590/f00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>f</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="525" orden="1">Bosques</materia>
      <materia codigo="611" orden="1">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="665" orden="1">Cataluña</materia>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3438" orden="1">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="1">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3879" orden="1">Ganadería</materia>
      <materia codigo="4114" orden="1">Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones</materia>
      <materia codigo="4128" orden="1">Incendios forestales</materia>
      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="1">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="5703" orden="1">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5752" orden="1">Profesorado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="1">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6836" orden="1">Tasas</materia>
      <materia codigo="6927" orden="1">Transporte de mercancías</materia>
      <materia codigo="7121" orden="1">Venta</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de erratas del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, se establece por estar modificado por el Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2026-561" orden="2130">
          <palabra codigo="202">CORRECCIÓN de erratas</palabra>
          <texto>del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2024-6951" orden="2145">
          <palabra codigo="204">CORRIGE erratas</palabra>
          <texto>del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Habiendo observado erratas en la versión castellana del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en elnúm. 9521, de 16.10.2025, se detallan sus oportunas correcciones:</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">–1 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación</p>
    <p class="parrafo">[...]</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de esta reducción:</p>
    <p class="parrafo">a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 631-22. Supuesto de aplicación</p>
    <p class="parrafo">[...]</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de esta reducción:</p>
    <p class="parrafo">a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan unaunidad de gestión técnico-económica.”</p>
    <p class="parrafo">–2 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 631-24. Regla de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedaacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante</p>
    <p class="parrafo">[...].”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:“Artículo 631-24. Regla de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">1. En el caso de adquisición de bienes afectos a la actividad, el disfrute definitivo de la reducción quedacondicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria durante los cinco años siguientes a lamuerte del causante [...].”</p>
    <p class="parrafo">–3 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación</p>
    <p class="parrafo">[...]</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de esta reducción:</p>
    <p class="parrafo">a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con hasta de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:“Artículo 632-27. Supuesto de aplicación</p>
    <p class="parrafo">[...]</p>
    <p class="parrafo">3. A efectos de esta reducción:</p>
    <p class="parrafo">a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por sutitular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituya una unidadde gestión técnico-económica.”</p>
    <p class="parrafo">–4 En el artículo 16, apartado 1, donde dice:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">1. […] También se queda acondicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismoplazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”,</p>
    <p class="parrafo">debe decir:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 632-29. Regla de mantenimiento</p>
    <p class="parrafo">1. […] También queda condicionado al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazoy con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valorequivalente, y de su afectación a la actividad.”</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">Barcelona, 21 de enero de 2026</p>
    <p class="parrafo">Cristina Massot BernaSecretaria general de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación</p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
