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<documento fecha_actualizacion="20241020221044">
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    <identificador>DOGV-r-2013-90250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1500">Decreto-ley</rango>
    <fecha_disposicion>20131107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2013</numero_oficial>
    <titulo>Decreto-ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio público de radio y televisión de titularidad de la Generalitat.</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20131107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7147</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <url_pdf>/ccaa/dogv/2013/7147/r32099-32100.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20131107</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="3226" orden="">Entes Públicos</materia>
      <materia codigo="5821" orden="">Radiodifusión</materia>
      <materia codigo="6862" orden="">Televisión</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1982-17235" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2017-11744" orden="">
          <palabra codigo="470">SE DECLARA</palabra>
          <texto>, en el recurso 6645/2013, su desestimación, por Sentencia 103/2017, de 6 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, la gestión del servicio público de radio y televisión por parte de la Generalitat se realizará a través de Radiotelevisión Valenciana, SA, en los términos fijados en dicha ley.</p>
    <p class="parrafo">La prestación del servicio público de radio y televisión debe cumplir la función, los objetivos generales y las líneas estratégicas recogidas tanto en el artículo 2 como en la disposición adicional primera del referido texto legal, debiendo la Generalitat garantizar y velar por su correcto funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Tras la renuncia de determinados miembros del Consejo de Administración y de su directora general, y ante la imposibilidad de proceder de forma inmediata a la renovación de cargos, se requiere la adopción de medidas urgentes que aseguren la administración de la mercantil pública y el restablecimiento del normal funcionamiento del servicio público.</p>
    <p class="parrafo">Como consecuencia de lo anterior, se ha dado una situación de ausencia de gobierno y administración de la sociedad que impide el cumplimiento de los principios de actuación proclamados en el artículo 9 de la ley, así como la programación establecida en el contratoprograma suscrito entre el Consell y Radiotelevisión Valenciana, SAU.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, esta incertidumbre repercute en el funcionamiento cotidiano de la propia entidad, que no dispone de órganos de gobierno que puedan adoptar las decisiones esenciales para su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">En este sentido, no cuenta en la actualidad con un responsable que garantice el cumplimiento de los objetivos generales, el respeto de los principios de programación, así como la buena administración y gobierno de la sociedad. Además, no puede asegurarse la debida protección de los activos de una entidad perteneciente al sector público, con el riesgo que ello conlleva.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, estas circunstancias impiden que se puedan ejercer funciones de tanta trascendencia como la autorización de pagos y gastos, la jefatura superior de personal, el ejercicio de las atribuciones correspondientes al órgano de contratación, y en general todas aquellas que de acuerdo con la normativa aplicable corresponden a los órganos de gobierno y administración.</p>
    <p class="parrafo">La grave situación expuesta requiere una respuesta inmediata que no es posible llevar a cabo con el marco legal actualmente existente, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas urgentes que con la mayor celeridad posible aseguren la administración de la mercantil pública y el restablecimiento del normal funcionamiento del servicio público.</p>
    <p class="parrafo">Por todo ello, y al amparo de lo establecido en los artículos 44.4 y 56 del Estatut d’Autonomía, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de noviembre de 2013,</p>
    <p class="parrafo">DECRETO</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana.</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban las modificaciones de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, que figuran en el anexo del presente decreto ley y que son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Se modifican los artículos 10 y 13.5, y se adiciona un apartado 5 al artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIÓN FINAL</p>
    <p class="parrafo">Única</p>
    <p class="parrafo">El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificación de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana Uno. Se modifica el artículo 10 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 10. Órganos</p>
    <p class="parrafo">Radiotelevisión Valenciana, SA, se estructura en los siguientes órganos:</p>
    <p class="parrafo">1. La Junta General.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">3. El director o directora general.»</p>
    <p class="parrafo">Dos. Se modifica el apartado 5, del artículo 13, de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«5. La Junta General nombrará a los miembros del Consejo de Administración elegidos por Les Corts, salvo en los supuestos regulados en el apartado 5 del artículo 15 de la presente ley».</p>
    <p class="parrafo">Tres. Se adiciona el apartado 5 en el artículo 15 de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana, el cual queda redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«5. En aquellos supuestos en los que, como consecuencia del cese, destitución o renuncia de sus miembros, el Consejo de Administración no pueda alcanzar el quórum necesario para adoptar acuerdos, se habilita a la Junta General, para que nombre provisionalmente a todos los cargos vacantes, incluido en su caso el director o directora general, hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por Les Corts de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el artículo 13 de esta ley.</p>
    <p class="parrafo">Valencia, 7 de noviembre de 2013</p>
    <p class="parrafo">El president de la Generalitat,</p>
    <p class="parrafo">ALBERTO FABRA PART</p>
  </texto>
</documento>
