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    <identificador>DOGV-r-2020-90032</identificador>
    <origen_legislativo codigo="2">Autonómico</origen_legislativo>
    <departamento codigo="8162">Comunitat Valenciana</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2020/812]</titulo>
    <diario codigo="DOGV">Diari Oficial de la Comunitat Valenciana</diario>
    <fecha_publicacion>20200210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8736</diario_numero>
    <seccion>A</seccion>
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    <pagina_inicial>4554</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/ccaa/dogv/2020/8736/r04554-04554.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>r</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1318" orden="">Comunidad Valenciana</materia>
      <materia codigo="5281" orden="">Organización de las Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="6803" orden="">Suelo</materia>
      <materia codigo="7094" orden="">Urbanismo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="0" orden="999">La corrección de errores en la Ley 5/2014, de 25 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-2020-1010" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="BOE-A-2014-9625" orden="2140">
          <palabra codigo="203">CORRIGE errores</palabra>
          <texto>en la Ley 5/2014, de 25 de julio</texto>
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      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">Advertido error en el texto de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre,de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa yfinanciera, y de organización de la Generalitat, en conformidad con el apartado undécimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537/IX, de 30.03.2017), procede efectuarla corrección siguiente en la versión en castellano de la ley, en los siguientes términos:</p>
    <p class="centro_negrita">CAPÍTULO X</p>
    <p class="centro_cursiva">Modificaciones legislativas en materias competenciade la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad</p>
    <p class="centro_negrita">Sección cuarta</p>
    <p class="libro_num">Ordenación del territorio, urbanismo y paisaje</p>
    <p class="articulo">Artículo 95</p>
    <p class="parrafo">Se modifica […] el apartado 4 del artículo 79; […] de la Ley5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, que quedan redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">[…]Artículo 79. Reservas de aprovechamiento</p>
    <p class="articulo">Donde dice:</p>
    <p class="parrafo">«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera  el aprovechamiento reservado o sea objeto de una alienación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»</p>
    <p class="articulo">Debe decir:</p>
    <p class="parrafo">«4. Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas de aprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevos suelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el aprovechamiento reservado o sea objeto de una enajenación onerosa a una tercera persona, que mantendrá la propiedad del aprovechamiento urbanístico pero perderá la posibilidad de reclamar la expropiación pedida de éste.»</p>
  </texto>
</documento>
