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    <identificador>DOUE-L-1968-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19680312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>316/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19680324</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080701</fecha_derogacion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 234/68, de 27 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
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          <texto>el art. 1, apartado 1 y los ANEXOS I y II, por Reglamento 1212/2007, de 17 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80062" orden="1">
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          <texto>el capítulo VII del Anexo I, por Reglamento 309/79, de 16 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1971-80042" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los capítulos VI y VII del Anexo I, por Reglamento 802/71, de 19 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1978-80408" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el primer Guion del art. 2.1, por Reglamento 2991/78, de 18 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1976-80110" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 1155/76, de 18 de mayo</texto>
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    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 ,  sobre  establecimiento  de  una  organizacion  comun de mercados en el sector de  las  plantas  vivas  y  de  los  productos  de  la  floricultura  (1) y , en particular , su articulo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  flores  cortadas  y los follajes frescos estan sometidos a  un  comercio  importante  ,  por  una  parte , dentro de la Comunidad y , por otra  ,  entre  los  Estados  miembros y los terceros paises ; que son deseables la   mejora   y   unificacion  de  los  niveles  de  calidad  de  los  productos comercializados  ;  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  , adoptar normas comunes de calidad ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Se establecen normas de calidad para :</p>
    <p class="parrafo">-  las  flores  y  capullos  ,  cortados , para ramos o para adornos , frescos , de la subpartida 06.03 A del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">-  los  follajes  ,  hojas  ,  ramas y otras partes de plantas , frescos , de la subpartida 06.04 A II del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">2 . Dichas normas de calidad se establecen en los Anexos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1  de  julio  de 1968 , si no se ajustaren a las normas de calidad , los productos contemplados en el articulo 1 no podran :</p>
    <p class="parrafo">-  dentro  de  la  Comunidad  ,  ser puestos a la venta ni vendidos , en la fase del  a  comercio  al  por  mayor  , por los comerciantes ni directamente por los productores ,</p>
    <p class="parrafo">- ser admitidos para su importacion procedente de terceros paises ,</p>
    <p class="parrafo">- ser admitidos para su exportacion con destino a terceros paises</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  podran  ser  autorizados  a  adoptar  medidas  que constituyan  excepcion  de  lo  dispuesto en el tercer guion del apartado 1 , en lo  que  se  refiere  a  determinados  criterios  de las normas de calidad , con objeto  de  que  los  exportadores  puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises .</p>
    <p class="parrafo">La  autorizacion  se  concedera  de  acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo  14  del  Reglamento  (  CEE  ) n 234/68 y las condiciones a las que se pudiere  someter  dicha  autorizacion  se  estableceran  de acuerdo con el mismo procedimiento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. FAURE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS</p>
    <p class="parrafo">I . aMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  normas  se  aplicaran  a las flores y capullos , cortados , para ramos  o  para  adornos  ,  frescos  ,  de  la  subpartida  06.03  A  de arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">A . Caracteristicas minimas</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  deberan  haber  sido  cuidadosamente  cortados  o recolectados , segun la especie , y haber alcanzado un desarrollo adecuado .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificacion</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  clasificados  en  esta  categoria deberan ser de buena calidad . Deberan  presentar  las  caracteristicas  de  su  especie y , en su caso , de la variedad ( cultivar ) .</p>
    <p class="parrafo">Todas las partes de las flores cortadas deberan estar :</p>
    <p class="parrafo">- enteras ,</p>
    <p class="parrafo">- frescas ,</p>
    <p class="parrafo">-  libres  de  parasitos  de  origen  animal  o  vegetal  ,  asi  como  de danos provocados por éstos ,</p>
    <p class="parrafo">-  exentas  de  residuos  de  productos  plaquicidas u otras sustancias extranas que afecten al aspecto del producto ,</p>
    <p class="parrafo">- exentas de magulladuras ,</p>
    <p class="parrafo">-  exentas  de  defectos  de  vegetacion  ;  para los claveles , no se considera como  defecto  de  vegetacion  el  caliz  reventado  .  No  obstante  , para los claveles  americanos  ,  las  flores  de  caliz  reventado  se deberan anillar y presentar  por  separado  en  lotes  homogéneos  y se pondra un marcado adecuado en los envases .</p>
    <p class="parrafo">Los  tallos  deberan  ser  ,  segun  la  especie  (  species  )  y la variedad (</p>
    <p class="parrafo">cultivar  )  ,  rigidos  y  suficientemente  fuertes para sostener la flor o las flores .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  productos  que no cumplan todas las exigencias de la categoria I .</p>
    <p class="parrafo">Todas las partes de las flores cortadas deberan estar :</p>
    <p class="parrafo">- enteras ,</p>
    <p class="parrafo">- frescas ,</p>
    <p class="parrafo">- libres de parasitos de origen animal .</p>
    <p class="parrafo">Las flores podran , no obstante , presentar los defectos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- ligeras malformaciones ,</p>
    <p class="parrafo">- ligeras magulladuras ,</p>
    <p class="parrafo">-  ligeros  danos  causados  ,  en  particular  ,  por enfermedades o ataques de parasitos de origen animal ,</p>
    <p class="parrafo">- tallos menos rigidos y menos fuertes ,</p>
    <p class="parrafo">- pequenas manchas provocadas por tratamientos plaquicidas .</p>
    <p class="parrafo">Los  defectos  admitidos  no  deberan comprometer la presentacion , el aspecto y la buena utilizacion de los productos .</p>
    <p class="parrafo">C . Denominacion EXTRA</p>
    <p class="parrafo">Se   podra  dar  la  denominacion  EXTRA  a  los  productos  que  presenten  las caracteristicas  de  la  categoria  I  siempre  que  no se beneficien de ninguna tolerancia  de  calidad  .  No  obstante  ,  no  se  podra  utilizar esta ultima denominacion para los claveles americanos de caliz reventado .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones  especiales  para  determinados  géneros  de  flores  ,  que figuran  en  el  Anexo  I  A , prevaleceran sobre las disposiciones previstas en el presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">IV . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">Para  las  flores  cortadas  , el calibrado debera corresponder , por lo menos , a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Codigo de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">0 menos de 5 cm o flores comercializadas sin tallo</p>
    <p class="parrafo">5 5 - 10 cm</p>
    <p class="parrafo">10 10 - 15 cm</p>
    <p class="parrafo">15 15 - 20 cm</p>
    <p class="parrafo">20 20 - 30 cm</p>
    <p class="parrafo">30 30 - 40 cm</p>
    <p class="parrafo">40 40 - 50 cm</p>
    <p class="parrafo">50 50 - 60 cm</p>
    <p class="parrafo">60 60 - 80 cm</p>
    <p class="parrafo">80 80 - 100 cm</p>
    <p class="parrafo">100 100 - 120 cm</p>
    <p class="parrafo">120 mas de 120 cm</p>
    <p class="parrafo">En estas longitudes se incluyen las de las flores .</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  por  unidad  de  presentacion  (  manojos  ,  ramos  ,  cajas  y similares  )  entre  las  longitudes maxima y minima de las flores contenidas en dicha unidad no podra exceder de :</p>
    <p class="parrafo">- 2,5 cm para las flores clasificadas en los codigos 15 e inferiores ,</p>
    <p class="parrafo">-  5,0  cm  para  las  flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) ,</p>
    <p class="parrafo">- 10,0 cm para las flores clasificadas en los codigos 60 y superiores .</p>
    <p class="parrafo">Esta  diferencia  se  podra  duplicar  para  las flores presentadas en palmera . Para  los  crisantemos  uniflores  ,  presentados  en palmera , dicha diferencia podra  alcanzar  los  20  cm  para  las  flores clasificadas en los codigos 20 ( incluido ) a 50 ( incluido ) .</p>
    <p class="parrafo">No  seran  aplicables  a  las  mimosas la escala de calibrado ni la homogeneidad de longitud anteriormente previstas .</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  minima  de  las  ramas  de  mimosa  se  fija  en 20 cm . Se podran admitir  ,  sin  embargo  ,  bultos y ramos compuestos exclusivamente de ramitas de  longitud  inferior  a  20 cm siempre que ponga en los envases la expresion " flor de ojal " o una mencion equivalente .</p>
    <p class="parrafo">V . TOLERANCIAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  en  cada  unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas .</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">El  5  %  de  las  flores  cortadas  podran  presentar  defectos  ligerisimos  , siempre  que  no  resulte  afectada  la homogeneidad de las flores en una unidad de presentacion .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  las  flores cortadas podran no corresponder a las caracteristicas de  la  categoria  .  La  mitad  de  esta  proporcion  podra  estar  atacada por parasitos  de  origen  animal  o  vegetal  .  Los  defectos  de  que se trate no deberan comprometer la utilizacion de los productos .</p>
    <p class="parrafo">VI . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Presentacion</p>
    <p class="parrafo">Una  unidad  de  presentacion  (  manojos  ,  ramos , cajas o similares ) debera constar  de  5  ,  10  o un multiplo de 10 piezas . No obstante , se excluyen de esta  norma  las  flores  que  se  comercialicen  normalmente por unidades , asi como las que se comercialicen al peso .</p>
    <p class="parrafo">B . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Cada  unidad  de  presentacion  (  manojos  , ramos , cajas o similares ) debera contener  flores  del  mismo  género  ( genus ) , especie ( species ) o variedad (   cultivar  )  y  de  la  misma  categoria  de  calidad  ,  que  presenten  un desarrollo homogéneo .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  se  admite  la  mezcla  de  flores y , en su caso , de flores y follaje  de  géneros  (  genus  )  ,  de  especies ( species ) o de variedades ( cultivar   )   diferentes  ,  siempre  que  la  formen  productos  de  la  misma categoria de calidad y que se ponga un marcado adecuado .</p>
    <p class="parrafo">C . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  debera  ser  tal que garantice una proteccion conveniente del  producto  .  Los  papeles  u  otros  materiales en contacto directo con las flores cortadas deberan ser nuevos .</p>
    <p class="parrafo">VII . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">Expedidor o Embalador Nombre y domicilio o identificacion simbolica</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">- género ( genus ) ,</p>
    <p class="parrafo">- especie ( species ) o variedad ( cultivar ) o color de las flores ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  su  caso  ,  la  mencion  "  mezcla  "  ( o la utilizacion de una palabra equivalente )</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoria ,</p>
    <p class="parrafo">- calibrado ( codigo de longitud ) o longitudes minimas y maxima ,</p>
    <p class="parrafo">- numero o peso neto .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I A</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LAS FLORES CORTADAS FRESCAS</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS MIMOSAS</p>
    <p class="parrafo">Las  mimosas  deberan  cumplir  ,  por  lo menos , los criterios cualitativos de la categoria I .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  para  este  género  ,  no  se  debera tomar en consideracion la nocion  de  rigidez  para  las  extremidades  superiores  del  tallo floral . La base de las ramas no debera ser demasiado lenosa .</p>
    <p class="parrafo">Las mimosas deberan presentar ademas los criterios cualitativos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- rama cubierta de flores ;</p>
    <p class="parrafo">-  tallo  sin  despuntar  .  No  obstante  ,  se admiten tallos despuntados cuyo corte superior presente un diametro inferior a 2 mm .</p>
    <p class="parrafo">Las mimosas podran presentarse tanto abiertas como sin abrir .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mimosas  abiertas  ,  la  floracion debera ser normal , habida cuenta de  la  variedad  ,  y  el  numero  de  glomérulos  verdes  , sin abrir aun , no debera exceder del :</p>
    <p class="parrafo">- 60 % para la Floribunda ,</p>
    <p class="parrafo">- 20 % para las demas especies y variedades .</p>
    <p class="parrafo">Los  glomérulos  abiertos  deberan  ser ademas de color nitido , sin manchas , y estar totalmente unidos a la inflorescencia .</p>
    <p class="parrafo">Para  las  mimosas  no  abiertas  ,  el  80  %  de  los  glomérulos  deberan ser amarillos ( ligeramente abiertos ) .</p>
    <p class="parrafo">Presentacion</p>
    <p class="parrafo">Las  ramas  de  mimosas  deberan disponerse en capas o presentarse en manojos de :</p>
    <p class="parrafo">- 150 , 250 o multiplos de 250 gramos .</p>
    <p class="parrafo">Las  mimosas  no  abiertas  deberan envasarse en bolsas de polietileno o de otra materia similar .</p>
    <p class="parrafo">Cada  unidad  de  presentacion  ,  aunque se ofrezca a granel , debera tener una composicion homogénea y contener solo ramas de la misma especie y variedad .</p>
    <p class="parrafo">Marcado</p>
    <p class="parrafo">Ademas  de  la  identificacion  del  embalador  o  del  expedidor puesta en cada bulto , el marcado debera comprender las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- el género : Mimosa ,</p>
    <p class="parrafo">- la especie o la variedad ( cultivar ) ,</p>
    <p class="parrafo">- la expresion " abierta " o " no abierta " ,</p>
    <p class="parrafo">- en su caso , la designacion " flor de ojal " o una mencion equivalente ,</p>
    <p class="parrafo">- el peso neto total o el numero de ramos y su peso unitario .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS</p>
    <p class="parrafo">I . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  normas  se  aplicaran  a  los  follajes  , hojas , ramas y otras partes  de  plantas  ,  frescos  ,  de  la  subpartida  06.04  A  II del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Los productos deberan :</p>
    <p class="parrafo">- tener aspecto fresco ,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  exentos  de  residuos  de  productos  plaquicidas  u  otras sustancias extranas que afecten el aspecto del producto ,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  libres  de  parasitos  de  origen  animal  o vegetal , asi como de los danos  producidos  por  éstos  , que perjudiquen el aspecto general del producto ,</p>
    <p class="parrafo">-  estar  exentos  de  taras  ,  tales  como  magulladuras  ,  marchitez  ,  que perjudiquen al aspecto general del producto ,</p>
    <p class="parrafo">- estar desprovistos de humedad exterior excesiva ,</p>
    <p class="parrafo">- ser de la coloracion tipica de la especie o de la variedad .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  deberan  ser  recolectados  cuidadosamente  y haber alcanzado un grado suficiente de desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES ESPECIALES</p>
    <p class="parrafo">Se   anaden   a   las   disposiciones   previstas   en  el  presente  Anexo  las disposiciones  especiales  relativas  al  género  Asparagus  que  figuran  en el Anexo II A .</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad  en  cada  unidad de presentacion para los productos  que  no  se  ajusten  a  las normas ; el 10 % de los follajes frescos podran no corresponder a las caracteristicas contempladas en el punto II .</p>
    <p class="parrafo">V . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">Expedidor o Embalador Nombre y domicilio o identificacion simbolica</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">" Follajes frescos " , o género ( genus ) o especie ( species ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA LOS FOLLAJES FRESCOS</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS FOLLAJES DE ASPARAGUS</p>
    <p class="parrafo">I . AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Las   presentes   disposiciones   especiales   son  aplicables  a  los  follajes procedentes de :</p>
    <p class="parrafo">- Asparagus L. plumosus Bak. y</p>
    <p class="parrafo">- Asparagus L. spnengeri Rgl.</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">El follaje de Asparagus clasificado en esta categoria debera estar :</p>
    <p class="parrafo">- bien desarrollado , no despuntado y sin anadidos ,</p>
    <p class="parrafo">- cubierto de cladodios solidamente unidos ,</p>
    <p class="parrafo">- exento de amarilleo .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  los  follajes  de  Asparagus  que  no  entren  en la categoria  I  ,  pero  que correspondan a las caracteristicas minimas de calidad previstas para los follajes frescos .</p>
    <p class="parrafo">III . CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  longitud  se tomaran desde la punta hasta el extremo del tallo .</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  follajes  de  Asparagus  L.  plumosus  Bak.  , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Codigo de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">0 menos de 30 cm</p>
    <p class="parrafo">30 30 - 40 cm</p>
    <p class="parrafo">40 40 - 60 cm</p>
    <p class="parrafo">60 mas de 60 cm</p>
    <p class="parrafo">-  El  calibrado  de  las  ramas  secundarias debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Codigo de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">30 30 - 50 cm</p>
    <p class="parrafo">50 mas de 50 cm</p>
    <p class="parrafo">-  Para  los  follajes  de  Asparagus  L.  sprengeri  Rgl. , el calibrado debera corresponder por lo menos a la escala siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Codigo de longitud Longitud</p>
    <p class="parrafo">0 menos de 30 cm</p>
    <p class="parrafo">30 30 - 50 cm</p>
    <p class="parrafo">50 mas de 50 cm</p>
    <p class="parrafo">Las  ramas  de  Asparagus  que  formen  un  manojo  deberan presentar longitudes sensiblemente homogéneas .</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  tolerancias  de  calidad  en cada unidad de presentacion para los productos que no se ajusten a las normas .</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria  ,  pero  deberan  ajustarse a las de la categoria II . No se admitira tolerancia alguna para los tallos despuntados o que presenten un anadido .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">El  10  %  de  los  tallos  podran no corresponder a las caracteristicas de esta categoria  .  Los  defectos  eventuales no deberan comprometer la utilizacion de los productos .</p>
    <p class="parrafo">V . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Presentacion</p>
    <p class="parrafo">El  follaje  de  Asparagus  plumosus  se  amanojara por 10 tallos o multiplos de 10 ; el de Asparagus sprengeri , por 100 g , 250 g o multiplo de 250 g .</p>
    <p class="parrafo">B . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Los  tallos  despuntados  y  las  ramas secundarias se amanojaran por separado . Los tallos de un mismo manojo deberan ser de forma y color homogéneos .</p>
    <p class="parrafo">C . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  debera  ser  tal que garantice una proteccion conveniente al  producto  .  Los  papeles  u  otros  materiales  en contacto directo con los productos deberan ser nuevos .</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Las mercancias deberan ir acompanadas de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">Embalador o Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">" Asparagus plumosus " o " Asparagus sprengeri " , segun los casos .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto ( facultativo )</p>
    <p class="parrafo">Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">- categoria ,</p>
    <p class="parrafo">- calibrado ,</p>
    <p class="parrafo">- numero de manojos o peso neto .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa )</p>
  </texto>
</documento>
