<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165108">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1968-80024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>565/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 565/68 de la Comisión, de 24 de abril de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para los gallos, gallinas y pollos, los patos y las ocas, sacrificados, procedentes de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680508</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1968/107/L00007-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680511</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 123/67, de 13 de junio (DOCE núm. 117, de 19.6.1967)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1973-80101" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2039/73, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81637" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3986/87, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  123/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el  que  se  establece  una  organizacion  comun  de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  163/67/CE  de  la  Comision , de 26 de junio de 1967 , relativo  a  la  fijacion  de  un  montante suplementario para las importaciones de  productos  avicolas  procedentes  de terceros paises (2) y , en particular , su articulo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  caiga  por  debajo  del  precio  de  esclusa  , la exaccion reguladora aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   sin  embargo  ,  dicho  montante  suplementario  no  es aplicable  respecto  de  terceros  paises  que estén dispuestos a garantizar , y se  encuentren  en  condiciones  de  hacerlo  ,  que  a  la  importacion  en  la Comunidad  de  productos  originarios  y  procedentes  de  su  territorio  no se</p>
    <p class="parrafo">practicara   un   precio  inferior  al  precio  de  esclusa  y  que  se  evitara cualquier desviacion del trafico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  Nota  de 24 de abril de 1968 , el Gobierno de la Republica  Popular  de  Polonia  se  ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para  las  exportaciones  de  gallos  ,  gallinas  y  pollos , de patos y ocas , sacrificados  ,  a  la  Comunidad  ;  que  velaran  por  que  unicamente efectue dichas  exportaciones  la  Central  del  Estado  para  el  comercio  exterior  " Animex  "  ;  que  velara asimismo por que las entregas de los productos citados no  se  efectuen  a  precios  ,  franco frontera de la Comunidad ; inferiores al precio  de  esclusa  valido  el  dia  de  despacho  de  aduana ; que a tal fin , instruira  a  la  Central  del Estado para el comercio " Animex " para que evite la  adopcion  ,  en  especial  , de medidas que puedan conducir indirectamente a precios  inferiores  a  los  precios  de  esclusa  ,  tales  como la asuncion de gastos  de  comercializacion  o  de  transporte  ,  la  concesion  de  rebajas , celebracion  de  acuerdos  de  prestaciones  vinculadas  o cualquier otra medida de efectos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  de  la  Republica  Popular  de  Polonia  se  ha declarado  dispuesto  ,  ademas  ,  a comunicar regularmente a la Comision , por mediacion  de  la  Central  del  Estado  para  el comercio exterior " Animex " , los  detalles  relativos  a  las  exportaciones  de gallos , gallinas y pollos , de  patos  y  ocas  ,  sacrificados  ,  en  la  Comunidad  ,  y posibilitar a la Comision  el  ejercicio  de  un  control  permanente  sobre  la  eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  problemas  relacionados  con  el  cumplimiento  de dicha declaracion  de  garantia  se  han  discutido  en detalle con los representantes de  la  Republica  Popular  de  Polonia ; que tras dichas discusiones , se puede considerar  que  el  citado  tercer  pais  esta  en  condiciones  de  cumplir su declaracion  de  garantia  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  no  procede fijar el montante   suplementario   respecto   de  las  importaciones  de  los  productos citados , originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  exacciones  reguladoras  fijadas  con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4   del   Reglamento   n   123/67/CEE   no   se  incrementaran  en  un  montante suplementario   para  las  importaciones  de  los  productos  siguientes  de  la partida  ex  02.02  del  arancel  aduanero comun originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Gallos  ,  gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados  ,  sin  intestinos  con  cabeza y patas , denominados " Pollos 83 % " ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  Gallos  ,  gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados  ,  eviscerados  ,  sin  cabeza  ni patas , pero con el corazon , el higado y la molleja , denominados " Pollos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Gallos  ,  gallinas y pollos sacrificados , sin trocear , que se presenten desplumados  ,  eviscerados  ,  sin  cabeza  ni  patas  ,  y sin el corazon , el higado ni la molleja , denominados " Pollos 65 % " ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  Patos  sacrificados  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumados , sangrados  ,  sin  eviscerar  o  sin  intestinos  ,  con la cabeza y las patas , denominados " Patos 85 % " ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  Patos  sacrificados  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumados , eviscerados  ,  sin  cabeza  ni  patas  ,  con  o  sin  corazon , el higado y la molleja , denominados " Patos 70 % " ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  Ocas  sacrificadas  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumadas  , sangradas  ,  sin  eviscerar  ,  con  la cabeza y las patas , denominadas " Ocas 82 % " ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  Ocas  sacrificadas  ,  sin  trocear  ,  que  se  presenten  desplumadas  , evisceradas  ,  sin  la  cabeza ni las patas , con o sin el corazon y la molleja , denominadas " Ocas 75 % " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 24 de abril de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2301/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 129 de 28 . 6 . 1967 , p. 2577/67 .</p>
  </texto>
</documento>
