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<documento fecha_actualizacion="20241021165112">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>937/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 937/68 de la Comisión, de 10 de julio de 1968, por el que se modifica el Reglamento nº 470/67/CEE en lo referente a las cantidades y calidades del arroz cáscara de las que se hacen cargo los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/162/L00012-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680901</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60039" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 470/67, de 21 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  359/67/CEE  del  Consejo  ,  de  25 de julio de 1967 , sobre  organizacion  comun  del  mercado  del  arroz  (1) y , en particular , el apartado 5 de su articulo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  en  el  transcurso  de la campana 1967/1968  ,  primera  campana  que  se  rige  por  la  organizacion  comun  del mercado   del  arroz  ,  ha  demostrado  que  un  arroz  que  se  habria  podido comercializar  en  la  Comunidad  se ha entregado en cantidades importantes a la intervencion  ,  especialmente  en  el  transcurso  de  los primeros meses de la campana  de  comercializacion  ;  que  dicho  fenomeno  ha  correspondido  ,  en particular  ,  a  los  arroces  de  grano  largo  ,  que  se  han  producido  en cantidades  considerablemente  mayores  que  en  las ultimas campanas , debido , sobre  todo  ,  a  los  importes  correctores  que  se  les  habian fijado en la intervencion   ,   mientras   que  la  demanda  comunitaria  no  ha  seguido  la evolucion de dicha produccion ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   debido  a  las  considerables  cantidades  que  se  han entregado  en  intervencion  ,  conviene  adaptar  mejor a la situacion real del mercado   las   exigencias  cualitativas  exigidas  para  dicha  intervencion  , especialmente  por  lo  que  se  refiere  a  los  arroces  de  grano  largo  , y modificar   consecuentemente   ,   a   partir   de   la   proxima   campana   de comercializacion   ,   algunas   de   dichas   exigencias   establecidas  en  el Reglamento  n  470/67/CEE  de  la Comision , de 21 de agosto de 1967 , referente a  la  toma  de  posesion  por parte de los organismos de intervencion del arroz cascara  y  por  el  que  se fijan los importes correctores , las bonificaciones y  las  depreciaciones  que  éstos  aplican  (2)  ; que conviene , ademas , a la luz  de  la  experiencia  adquirida  , simplicar de manera mas eficaz la gestion normal  de  la  intervencion  ,  modificando  las  exigencias  cuantitativas que para ésta se exigen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  también  ,  que actualmente se estan recogiendo en la Comunidad nuevas  variedades  de  arroz  que  no  se  hallan  reflejadas  en las listas de variedades  comunitarias  del  Reglamento  n 470/67/CEE ; que , consecuentemente ,  es  necesario  incluirlas  ,  teniendo  en cuenta los diferentes efectivos de calidad  que  éstas  implican  respecto  a las variedades ya enumeradas en dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestion de los cereales ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento n 470/67/CEE se modificara como sigue .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  1  ,  la  cantidad  de 10 toneladas se sustituira por la de 20 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El apartado 2 del articulo 2 se sustituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  El  arroz  cascara  se considerara como sano , cabal y comercial cuando esté exento de olor y de insectos vivos y cuando :</p>
    <p class="parrafo">- el grado de humedad no sea superior al 16,00 % ;</p>
    <p class="parrafo">-   el  rendimiento  en  la  fabricacion  no  sea  inferior  ,  respecto  a  los rendimientos  base  enumerados  en  el  Anexo III , a 14 puntos para el arroz de grano redondo y 10 puntos para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  en  granos  yesosos  no  sea superior al 6 % para el arroz de grano redondo y al 4 % para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  en  granos  veteados  de rojo no sea superior al 10 % para el arroz de grano redondo y al 5 % para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  en  granos  moteados  no sea superior al 3 % para el arroz de grano redondo y al 2 % para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  en  granos  manchados no sea superior al 1 % para el arroz de grano redondo y al 0,75 % para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  en  granos  cobrizos  no sea superior al 1 % para el arroz de grano redondo y al 0,50 % para los demas arroces ;</p>
    <p class="parrafo">- el porcentaje en granos amarillos no sea superior al 0,175 % . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La tabla que figura en el Anexo I se sustituira por la siguiente tabla :</p>
    <p class="parrafo">Designacion  de  la  calidad  Importe  corrector  en unidades de cuenta por cada 100 kg de arroz cascara</p>
    <p class="parrafo">Tipo A :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Ardizzone  ,  Carola  , Césariot , Roncarolo , Rosa Marchetti , Stirpe 136 0,55</p>
    <p class="parrafo">2 . Maratelli , Precoce Rossi , Romeo , Vialone nano 0,80</p>
    <p class="parrafo">Tipo B :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Baldo  ,  Gigante  Vercelli  , Razza 77 , Redi , Rialto , Ringo , Roma ( o R. 264 ) , Vialone 1,20</p>
    <p class="parrafo">2 . Arlésienne , Ribe ( o R. 265 ) , Rizzotto 1,60</p>
    <p class="parrafo">Tipo C :</p>
    <p class="parrafo">Arborio , Carnaroli , Italpatna , R. B. ( o Renaldo Bersani ) 2,00</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La tabla que figura en el Anexo II se sustituira por la siguiente tabla :</p>
    <p class="parrafo">Indice Depreciacion</p>
    <p class="parrafo">del  14,51  al  14,99  %  Al  peso  del arroz se le restara el peso del agua que exceda del 14,50 %</p>
    <p class="parrafo">del  15,00  al  15,49  %  Al  peso  del arroz se le restara el peso del agua que exceda  del  14,50  %  ;  ademas  , una refaccion de 0,25 unidades de cuenta por cada 100 kg de arroz cascara .</p>
    <p class="parrafo">del  15,50  al  16,00  %  Al  peso  del arroz se le restara el peso del agua que exceda  del  14,50  %  ; ademas , una disminucion de un 1 % del peso del arroz ; finalmente  ,  una  refaccion  de  0,25  unidades  de  cuenta por cada 100 kg de arroz cascara .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La segunda tabla del Anexo III se sustituira por la siguiente tabla :</p>
    <p class="parrafo">Designacion   de   la   calidad   del   arroz   Rendimiento  en  granos  enteros Rendimiento global</p>
    <p class="parrafo">Americano  1600  ,  Balilla  ,  Balilla  G.G. , Monticelli , Pierrot , Raffaello 62 % 71 %</p>
    <p class="parrafo">Ardizzone , Carola , Rosa Marchetti , Stirpe 136 60 % 70 %</p>
    <p class="parrafo">Arlésienne  ,  Baldo  ,  Italpatna  , R.B. ( o Renaldo Bersani ) , Redi , Ribe ( o R. 265 ) , Rialto , Ringo , Rizzotto , Roma ( o R. 264 ) , Romeo 58 % 70 %</p>
    <p class="parrafo">Césariot  ,  Maratelli  ,  Precoce  Rossi  ,  Roncarolo  ,  Vialone , Razza 77 , Gigante Vercelli 56 % 68 %</p>
    <p class="parrafo">Arborio , Carnaroli , Vialone nano 54 % 70 %</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">La tabla que figura en el Anexo IV se sustituira por la siguiente tabla :</p>
    <p class="parrafo">Defectos de los granos Porcentaje de defectos Depreciacion</p>
    <p class="parrafo">Arroz de grano redondo Otros arroces</p>
    <p class="parrafo">Yesosos del 3 al 6 % del 3 al 4 % 0,50 % por 1/2 punto</p>
    <p class="parrafo">Veteados de rojo del 3 al 10 % del 3 al 5 % 0,50 % por punto</p>
    <p class="parrafo">Moteados del 1 al 3 % del 1 al 2 % 0,75 % por 1/2 punto</p>
    <p class="parrafo">Manchados del 0,50 al 1 % del 0,50 al 0,75 % 0,75 % por 1/4 de punto</p>
    <p class="parrafo">Cobrizos del 0,125 al 1 % del 0,125 al 0,50 % 0,75 % por 1/4 de punto</p>
    <p class="parrafo">Amarillos del 0,050 al 0,175 % del 0,050 al 0,175 % 4 % por 1/8 de punto</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de septiembre de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 174 de 31 . 7 . 1967 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 8 .</p>
  </texto>
</documento>
