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<documento fecha_actualizacion="20241021165114">
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    <identificador>DOUE-L-1968-80053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>998/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 998/68 de la Comisión, de 18 de julio de 1968, relativo a la no fijación de montantes suplementarios para las importaciones de cerdos sacrificados y de determinados despieces de porcino procedentes de Hungría.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1968/170/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19680720</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6190" orden="5">República Popular Húngara</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 4066/86, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81776" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4159/87, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1983-80027" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 328/83, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  121/67/CEE  del Consejo , de 13 de junio de 1967  ,  por  el  que  se  establece  una  organizacion  comun de mercados en el sector  de  la  carne  de  porcino  (1)  y , en particular , el apartado 2 de su articulo 13 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  202/67/CEE  de  la Comision , de 28 de junio de 1967 , relativo  a  la  fijacion  del  montante suplementario para las importaciones de productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino procedente de terceros paises (2)  ,  modificado  por  el  Reglamento  n 614/67/CEE (3) y , en particular , su articulo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando  ,  para  un  producto  ,  el  precio de oferta franco frontera  se  situa  por  debajo  del precio de esclusa , la exaccion reguladora aplicable  a  dicho  producto  debe  incrementarse  en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  no  obstante  dicho montante suplementario no es aplicable a  los  terceros  paises  que  estén  dispuestos  a  garantizar , y se hallen en condiciones  de  hacerlo  ,  que  a  la  importacion en la Comunidad de produtos originarios  y  procedentes  de  su  territorio  ,  el precio practicado no sera inferior  al  precio  de  esclusa  y  que se evitara toda desviacion del trafico comercial ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  Nota  de  25  de junio de 1968 , las autoridades competentes  de  la  Republica  Popular de Hungria se han declarado dispuestas a ofrecer  dicha  garantia  para  las  exportaciones  a  la  Comunidad  de  cerdos sacrificados  y  de  determinados  despieces  de  porcino  ; que velaran por que dichas   exportaciones  unicamente  sean  efectuadas  por  la  empresa  para  el comercio  exterior  "  Terimpex  "  ;  que  velaran  ,  asimismo  ,  por que las entregas  de  los  productos  anteriormente mencionados no se realicen a precios ,  franco  frontera  de  la  Comunidad  , inferiores a los precios de esclusa en vigor  el  dia  del  despacho  de aduana ; que , a tal fin , adoptaran todas las medidas  necesarias  para  evitar  que  la  empresa  para el comercio exterior " Terimpex  "  recurra  ,  en  particular  ,  a  medidas  que  puedan  dar lugar , indirectamente  ,  a  precios  inferiores  a los precios de esclusa , tales como tomar  a  su  cargo  la  comercializacion o el transporte , conceder reducciones ,  celebrar  acuerdos  de  prestaciones  vinculadas o cualesquiera otras medidas de efectos analogos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  competentes  de  la  Republica  Popular  de Hungria   ,   se  han  declarado  ,  ademas  ,  dispuestas  a  comunicar  ,  con regularidad  ,  a  la  Comision  por  medio  de  la  empresa  para  el  comercio exterior  "  Terimpex  "  ,  los  detalles  relativos  a  las exportaciones a la Comunidad  de  cerdos  sacrificados  y de despieces de porcino y a obrar de modo que  la  Comision  pueda  ejercer  un  control  permanente de la eficacia de las medidas adoptadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   problemas  relacionados  con  el  respecto  de  dicha declaracion   de   garantia   han   sido   discutidos   en   detalle   con   los</p>
    <p class="parrafo">representantes  de  la  Republica  Popular  de  Hungria ; que , después de tales conversaciones   ,   puede   considerarse   que   dicho   tercer  pais  esta  en condiciones  de  respetar  su  declaracion  de garantia ; que por consiguiente , no   es   necesario   recaudar   un   montante  suplementario  respecto  de  las importaciones  de  los  productos  anteriormente  mencionados  ,  originarios  y procedentes de la Republica Popular de Hungria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestion  de la carne de porcino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   exacciones   reguladoras  establecidas  con  arreglo  al  articulo  8  del Reglamento  n  121/67/CEE  no  se  incrementaran  en  un  montante suplementario para  las  importaciones  de  carnes  de  la especie porcina doméstica frescas , refrigeradas o congeladas :</p>
    <p class="parrafo">-  en  canales  o  medias  canales  , incluso sin cabeza , patas ni manteca , de la subpartida 02.01 A III a ) 1 del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">-  jamones  y  trozos  de jamones , sin deshuesar , de la subpartida 02.01 A III a ) 2 del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">-  paletas  (  jamones  delanteros ) y trozos de paletas , sin deshuesar , de la subpartida 02.01 A III a ) 3 del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">-  chuleteros  y  trozos  de chuleteros , sin deshuesar , de la subpartida 02.01 A III a ) 4 del arancel aduanero comun ,</p>
    <p class="parrafo">originarias y procedentes de la Republica Popular de Hungria .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 134 de 30 . 6 . 1967 , p. 2837/67 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n 231 de 27 . 9 . 1967 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
