<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021165115">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1968-80056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19680709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1016/1968</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1016/68 de la Comisión, de 9 de julio de 1968, relativo al establecimiento de los modelos de documentos de control previstos en los artículos 6 y 9 del Reglamento nº 117/66/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19680722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1968/173/L00008-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="387" orden="1">Autobuses</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="3">Trabajadores</materia>
      <materia codigo="6937" orden="4">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="5">Transportes terrestres</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7134" orden="7">Viajeros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="9" orden="210">Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de julio de 1968.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos a partir del 1 de enero de 1969, Reglamento 212/66, de 16 de diciembre (DOCE núm. 234, de 21.12.1966)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 117/66, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81078" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con la excepción indicada , por Reglamento 1839/92, de 1 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1982-80377" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2485/82, de 13 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 1016/68 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo   al   establecimiento   de   los  modelos  de  documentos  de  control previstos en los artículos 6 y 9 del Reglamento n º 117/66/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 117/66/CEE del Consejo relativo a la introducción de normas   comunes   para   los   transportes   internacionales  de  viajeros  por carretera efectuados por autocares y autobuses (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  dictámenes  emitidos  por  los Estados miembros en el transcurso de las  consultas  celebrados  por  la Comisión los días 3 y 4 de noviembre de 1966 y  18  y  19  de  abril  de  1968  ,  de conformidad con los artículos 6 y 9 del Reglamento n º 117/66/CEE</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º</p>
    <p class="parrafo">117/66/CEE  ,  los  transportes  efectuados  por  una  empresa  para sus propios trabajadores  han  sido  liberalizados  ,  a  partir del 1 de enero de 1967 , de todo   régimen   de   autorización   y  han  sido  sometidos  a  un  régimen  de certificación  ,  siempre  que  cumplan  determinadas  condiciones  ;  que  , en virtud  del  apartado  2  del  mismo  artículo  ,  el modelo de certificación ha sido  establecido  en  el  artículo  1  del  Reglamento  n  º  212/66/CEE  de la Comisión  ,  de  16  de  diciembre  de 1966 , relativo al establecimiento de los modelos  de  determinados  documentos  de control previstos en los artículos 6 y 9 del Reglamento n º 117/66/CEE (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n º 117/66/CEE  ,  los  servicios  discrecionales  previstos en las letras a ) y b ) del  apartado  1  del  artículo  3  del  mismo  Reglamento  estarán  exentos , a partir  del  1  de  enero de 1967 , de toda autorización de transporte por parte de   los  Estados  miembros  distintos  del  Estado  en  que  el  vehículo  esté matriculado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  el  artículo  9  del  Reglamento  n  º 117/66/CEE , el transportista  deberá  cumplimentar  un  documento de control para los servicios discrecionales  contemplados  en  el  artículo 3 del Reglamento n º 117/66/CEE ; que   según   este   mismo  artículo  la  Comisión  determinará  el  modelo  del documento de control , así como las modalidades de su utilización ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  modelo  de  documento  de  control  para  los  servicios discrecionales  contemplados  en  las  letras  a  )  y  b  )  del apartado 1 del artículo  3  del  Reglamento  n  º  117/66/CEE  ha  sido  ya  establecido por el Reglamento  n  º  212/66/CEE  ;  que queda por establecer el modelo de documento de  control  para  los  servicios  discrecionales  contemplados  en la letra c ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n º 117/66/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  un  modelo único de documento de control  ,  que  deberá  utilizarse a partir del 1 de enero de 1969 en todas las categorías  de  servicios  discreccionales  a  que  se refiere el artículo 3 del Reglamento  n  º  117/66/CEE  ,  y que sustituirá , a partir de dicha fecha , al modelo   previsto   por   el  Reglamento  n  º  212/66/CEE  para  los  servicios discrecionales  contemplados  en  las  letras  a  )  y  b  )  del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n º 117/66/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  razones  de  claridad  y  de  vacilidad  ,  es  oportuno incluir   las  disposiciones  de  los  artículos  1  y  4  del  Reglamento  n  º 212/66/CEE  en  el  presente  Reglamento  ;  que  conviene  ,  en consecuencia , derogar el Reglamento n º 212/66/CEE , a partir del 1 º de enero de 1969 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  dar  a  los Estados miembros una cierta libertad en los casos  en  que  deseen  simplificar  las  formalidades  , es oportuno prever que los  Estados  miembros  puedan  convenir  ,  de forma bilateral o multilateral , que  los  transportistas  no  estén  obligados a establecer la lista de viajeros en el documento de control ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   para   poder  agotar  los  formularios  existentes  del documento  de  control  introducido  por  los artículos 2 y 3 del Reglamento n º 212/66/CEE  para  los  servicios  discrecionales  contemplados en las letras a ) y  b  )  del  apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n º 117/66/CEE , conviene prever  un  período  de  transición  durante  el  cual los transportistas puedan continuar  utilizando  este  documento  de  control  en  la  prestación de estos</p>
    <p class="parrafo">servicios ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  certificación  para  los transportes contemplados en el artículo 6 del Reglamento  n  º  117/66/CEE  deberá ser conforme con el modelo que figura en el Anexo 1 del presente Reglamento , del que es parte integrante .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  texto  de  la  certificación estará impreso en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en que esté matriculado el vehículo utilizado .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  certificación  se  expedirá  sobre la base de las declaraciones hechas por la empresa que utilice el vehículo .</p>
    <p class="parrafo">4 . La certificación será válida durante un período máximo de un año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  documento  de  control  para los servicios discrecionales contemplados en  el  artículo  3  del  Reglamento  n  º 117/66/CEE se establecerá en forma de hojas  de  ruta  contenidas  en  un  talonario  de  50 hojas de ruta en ejemplar doble  ,  cuyos  originales  serán  separables  . El documento de control deberá ser  conforme  con  el  modelo  que figura en el Anexo 2 del presente Reglamento , del que es parte integrante .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cada  talonario  de  hojas  de  ruta  estará  numerado . Las hojas de ruta llevarán una numeración complementaria de 1 al 50 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  texto  de la cubierta del talonario , así como el texto del anverso de las  hojas  de  ruta  estarán  impresos en la lengua o las lenguas oficiales del Estado  miembro  en  que  estén  matriculados  los  vehículos  utilizados  .  El reverso  del  original  de  las hojas de ruta incluirá la traducción a las otras lenguas oficiales de las Comunidades , del texto impreso en el anverso .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  talonario  mencionado  en  el  artículo  2  se  expedirá  a nombre del transportista ; será intransferible .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  original  de  la  hoja  de ruta deberá encontrarse a bordo de vehículo durante todo el recorrido del viaje al que dicha hoja corresponda .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  transportista  será  responsable de la adecuada cumplimentación de las hojas de ruta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  transportista  deberá rellenar la hoja de ruta en doble ejemplar antes del comienzo del viaje .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  transportista  estará  facultado  para  facilitar  los  nombres de los viajeros  mediante  una  lista  establecida  de  antemano  en  una  hoja  que se adherira  en  el  lugar  previsto  en  el  punto 6 de la hoja de ruta . Un sello del  transportista  ,  o  en  su  caso  ,  la  firma  del  transportista  o  del conductor  del  vehículo  utilizado  deberá  ser  estampado de forma que abarque parte de la lista y parte de la hoja de ruta .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  los  servicios  que  comprendan el viaje de ida y vuelta mencionados en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento n º 117/66/CEE , la lista de viajeros  podrá  establecerse  ,  en las condiciones contempladas en el apartado anterior , en el momento de la recogida de los viajeros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  acordar  de  forma  bilateral  o multilateral la dispensa  de  la  obligación  de  establecer  la  lista  de  viajeros  a  que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  el  punto  6  de  la  hoja de ruta . En este caso , deberá indicarse el número de viajeros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en el marco del artículo 10 del Reglamento n  º  117/66/CEE  ,  las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Reglamento . Estas disposiciones se referirán , entre otros aspectos :</p>
    <p class="parrafo">- al período de validez del talonario ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  utilización  y la conservación del original , así como de la copia del hoja de ruta ;</p>
    <p class="parrafo">Podrán  también  referirse  a  los visados eventuales que los agentes encargados del control deberán estampar en la hoja de ruta .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  presente  Reglamento  , con excepción de los artículos 1 a 5 , entrará en  vigor  el  31  de julio de 1968 . Los artículos 1 a 5 entrarán en vigor el 1 de  enero  de  1969  .  A  partir  del  1  de  enero de 1969 , el Reglamento n º 212/66/CEE quedará derogado .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 , el documento de control establecido  por  los  artículos  2  y  3  del  Reglamento  n º 212/66/CEE podrá utilizarse  hasta  el  31  de  diciembre  de  1968  en  los  circuitos a puertas cerradas  y  en  los  servicios  que  comprendan  el  viaje  de  ida  en carga y regreso  en  vacío  a  que  se  refieran las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n º 117/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de julio de 1968 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. REY</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 147 de 9 . 8 . 1966 , p. 2688/66 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 234 de 21 . 12 . 1966 , p. 3949/66 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">( anverso )</p>
    <p class="parrafo">( Papel blanco - dimensiones 21 cm x 30 cm )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en que el vehículo esté matriculado )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO QUE EXPIDE EL DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">- Signo distintivo del país -</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">n º ... de referencia</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Expedida  para  el  transporte  por  carretera  de  trabajadores  efectuado  con autocares  y  autobuses  entre  los  Estados  miembros  de  la  CEE  , al que se refiere  el  artículo  6  del  Reglamento  n  º  117/66/CEE del Consejo de 28 de julio de 1966 .</p>
    <p class="parrafo">( Parte reservada a la empresa )</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante ... ( Nombre , apellidos y profesión )</p>
    <p class="parrafo">certifica que el autocar o el autobús</p>
    <p class="parrafo">marca : ...</p>
    <p class="parrafo">n º de placa de matrícula : ...</p>
    <p class="parrafo">es propiedad de (1)</p>
    <p class="parrafo">ha sido comprado a plazos por (1)</p>
    <p class="parrafo">la empresa ... ( Nombre y apellidos o razón social , dirección completa )</p>
    <p class="parrafo">es  conducido  por  personal  de  esta  empresa y está adscrito al transporte de los trabajadores de la misma</p>
    <p class="parrafo">1 . (1) de ... ( Localidad en que son recogidos los viajeros )</p>
    <p class="parrafo">en ... ( Lugar(es) de trabajo )</p>
    <p class="parrafo">y viceversa ...</p>
    <p class="parrafo">punto (s) de frontera ...</p>
    <p class="parrafo">2 . (1) entre ...</p>
    <p class="parrafo">y ... ( Lugares de trabajo de la empresa )</p>
    <p class="parrafo">punto (s) de la frontera ...</p>
    <p class="parrafo">... , el ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma )</p>
    <p class="parrafo">( Parte reservada a la autoridad competente )</p>
    <p class="parrafo">Expedido el ... en ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma y sello de la autoridad que expide la certificación )</p>
    <p class="parrafo">( Reverso de la certificación )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua o de las lenguas oficiales del Estado en que el vehículo utilizado esté matriculado )</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  del  Reglamento  n º 117/66/CEE del Consejo , de 28 julio de 1966 , relativo   a   la   introducción   de   normas   comunes  para  los  transportes internacionales   de   viajeros   por   carretera   efectuado  con  autocares  y autobuses ( DO n º 147 de 9 . 8 . 1966 , p. 2688/66 ) :</p>
    <p class="parrafo">«  1  .  A  partir  del 1 de enero de 1967 , serán liberalizados de todo régimen de  autorización  y  sometidos  a  un régimen de certificación , los transportes por  carretera  efectuados  por  una  empresa para sus propios trabajadores , en la medida en que se reúnio las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  los  transportes  deberán  efectuarse  con vehículos que sean de propiedad de  la  empresa  o  que  hayan  sido  comprados  a  plazos por ella , y que sean conducidos por su propio personal ;</p>
    <p class="parrafo">b ) la finalidad de los transportes será :</p>
    <p class="parrafo">-  transportar  a  los  trabajadores  a  su lugar de trabajo y devolverlos a sus domicilios ;</p>
    <p class="parrafo">-  asegurar  el  desplazamiento  de los trabajadores entre diferentes lugares de trabajo de la misma empresa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  certificaciones  previstas  en  el  apartado 1 serán expedidas por la autoridad  competente  del  Estado  miembro  en que el vehículo esté matriculado y  serán  válidas  para  el  conjunto  del  recorrido , incluido el recorrido en tránsito ... »</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">( Cubierta-anverso )</p>
    <p class="parrafo">( Papel verde - dimensiones 30 cm x 42 cm )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en que el vehículo esté matriculado )</p>
    <p class="parrafo">ESTADO QUE EXPIDE EL DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">- Signo distintivo del país -</p>
    <p class="parrafo">Talonario n º ...</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la autoridad o del organismo competente</p>
    <p class="parrafo">TALONARIO DE HOJAS DE RUTA</p>
    <p class="parrafo">para   los   servicios   discrecionales   contemplados  en  el  artículo  3  del Reglamento  n  º  117/66/CEE  del  Consejo , de 28 de julio de 1966 , relativo a la  introducción  de  normas  comunes  para  los  transportes internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares y autobuses</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos del transportista o razón social : ...</p>
    <p class="parrafo">Dirección : ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Lugar y fecha de expedición del talonario )</p>
    <p class="parrafo">...  (  Firma  y  sello  de la autoridad o del organismo que expide el talonario )</p>
    <p class="parrafo">( Reverso de la cubierta del talonario )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la  lengua o las lenguas oficiales del Estado en que el vehículo esté matriculado )</p>
    <p class="parrafo">AVISO IMPORTANTE</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  virtud  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 5 del Reglamento n º 117/66/CEE  del  Consejo  de  28 de julio de 1966 ( DO n º 147 de 9 . 8 . 1966 , p.  2688/66  )  ,  estarán  exentos de toda autorización de transporte por parte de   los  Estados  miembros  distintos  del  Estado  en  que  el  vehículo  esté matriculado    ,    determinados    servicios   discrecionales   internacionales efectuados  con  origen  en  el territorio de un Estado miembro y con destino al territorio  del  mismo  o  al  de otro Estado miembro , por medio de un vehículo (  autobús  o  autocar  )  matriculado  en  un  Estado  miembro  . Los servicios discrecionales contemplados en esta disposición son los siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A ) Los circuitos a puertas cerradas .</p>
    <p class="parrafo">B  )  Los  servicios  que comprendan el viaje de ida en carga y regreso en vacío .</p>
    <p class="parrafo">C  )  Los  servicios  que  comprendan  el  viaje  de  ida en vacío , siempre que todos los viajeros sean recogidos en el mismo lugar y que los viajeros :</p>
    <p class="parrafo">C  1  .  Hayan  sido  agrupados por contratos de transporte concertados antes de su entrada en el país en que se efectúe su recogida , o</p>
    <p class="parrafo">C  2  .  hayan  sido  conducidos  anteriormente  por  el  mismo  transportista , mediante  un  servicio  de  los  anteriormente  mencionados en el punto B ) , al país  donde  serán  recogidos  de nuevo para ser transportados fuera del mismo , o</p>
    <p class="parrafo">C  3  .  hayan  sido  ,  invitados  a  desplazarse  a  otro  Estados  miembros , corriendo  los  gastos  de  transporte  a  cargo  de  la  persona  que  cursa la invitación  .  Los  viajeros  deberán  formar  un  grupo  homogéneo que no podrá constituirse únicamente con motivo de este viaje .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  servicios  discrecionales  que  no  estén  comprendidos en una de las categorías  anteriormente  mencionadas  podrán  ser  sometidos a autorización de transporte  por  los  Estados  miembros  , en virtud del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento n º 117/66/CEE .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  transportista  deberá rellenar antes del inicio de cada viaje una hoja de   ruta  en  doble  ejemplar  para  todo  transporte  efectuado  en  forma  de</p>
    <p class="parrafo">servicio discrecional .</p>
    <p class="parrafo">El  transportista  estará  facultado  para facilitar los nombres de los viajeros mediante  una  lista  establecida  de antemano en una hoja que se adherirá en el lugar  previsto  en  el  punto 6 de la hoja de ruta . Un sello del transportista ,  o  en  su  caso  ,  la  firma  del transportista o del conductor del vehículo utilizado  ,  deberá  ser  estampado  de  forma  que abarque parte de la lista y parte de la hoja de ruta .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  servicios  que  comprendan  el  viaje  de  ida en vacío , la lista de viajeros  podrá  establecerse  ,  en  las  condiciones previstas anteriormente , en el momento de la recogida de los viajeros .</p>
    <p class="parrafo">El  original  de  la  hoja  de  ruta  deberá  encontrarse  a  bordo del vehículo durante  toda  la  duración  del  viaje  y  presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Para  los  servicios  que  comprendan  el  viaje  de ida en vacío a que se refiere  el  punto  1.C  ) , el transportista deberá presentar como justificante del servicio efectuado :</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  mencionado  en  el punto C 1 : una declaración que acredite que los  viajeros  han  sido  agrupados  por  un  contrato  del tipo mecionado en la letra  a  )  del  apartado 2 del Reglamento n º 117/68/CEE , concertado antes de su entrada en el país en que se efectúe su recogida .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  mencionado  en  el  punto  C  2  : la hoja de ruta del vehículo correspondiente  a  un  viaje  anterior  de  ida  en  carga y regreso en vacío , efectuado  por  el  transportista  para  dejar  a  los viajeros en el país donde deban ser recogidos .</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  mencionado  en  el  punto  C  3  : la carta de invitación de la persona que la cursa o una fotocopia de la misma .</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  los  Estados  miembros  sometan a autorización de transporte a los servicios  discrecionales  mencionados  en  el  punto  2 , dicha autorización de transporte deberá adjuntarse a la hoja de ruta .</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  servicios  discrecionales  deberá  adjuntarse  también , en su caso  ,  la  autorización  para  recoger o dejar viajeros en ruta en otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  transportista  será  responsable de la adecuada cumplimentación de las hojas   de   ruta   .   Estas  deberán  rellenarse  en  caracteres  de  imprenta indelebles .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  talonario  de  hojas  de ruta se expedirá a nombre del transportista ; será intransferible .</p>
    <p class="parrafo">7   .  El  talonario  de  hojas  de  ruta  será  expedido  por  las  autoridades competentes  del  Estado  miembro  en que esté matriculado el vehículo utilizado o por cualquier organismo facultado para ello .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">( Anverso )</p>
    <p class="parrafo">( Papel verde - dimensiones 30 cm x 42 cm )</p>
    <p class="parrafo">(  Texto  redactado  en  la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en que  el  vehículo  esté  matriculado  .  La  traducción  del  texto en las otras lenguas oficiales de la Comunidad debe figurar al dorso )</p>
    <p class="parrafo">HOJA DE RUTA</p>
    <p class="parrafo">- rellénese con caracteres de imprenta -</p>
    <p class="parrafo">Talonario n º ...</p>
    <p class="parrafo">Hoja de ruta n º ...</p>
    <p class="parrafo">ESTADO QUE EXPIDE EL DOCUMENTO</p>
    <p class="parrafo">( signo distintivo de país )</p>
    <p class="parrafo">1 . VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">N º de la placa de matrícula ... Marca ...</p>
    <p class="parrafo">Número de asientos ...</p>
    <p class="parrafo">2 . TRANSPORTISTA</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos o razón social y dirección : ...</p>
    <p class="parrafo">3 . NOMBRE(S) DEL CONDUCTOR O DE LOS CONDUCTORES :</p>
    <p class="parrafo">1 . ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ...</p>
    <p class="parrafo">4 . NATURALEZA DEL SERVICIO</p>
    <p class="parrafo">A B C 1 C 2 C 3 D (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">Documentos   que   se   deberán   presentar   como  justificantes  del  servicio efectuado</p>
    <p class="parrafo">Servicios A y B : ninguno .</p>
    <p class="parrafo">Servicios C 1 : declaración del transportista ( vease el punto 9 ) .</p>
    <p class="parrafo">Servicio  C  2  :  hoja  de  ruta  correspondiente a un viaje anterior de ida en carga  y  regreso  en  vacío  ,  efectuado por el transportista para dejar a los viajeros en el país en que se efectúe su recogida .</p>
    <p class="parrafo">Servicio C 3 : carta o fotocopia .</p>
    <p class="parrafo">Servicio D : autorización de transporte .</p>
    <p class="parrafo">Para  todos  los  servicios  anteriormente  mencionados  :  se  deberá  adjuntar también  ,  eventualmente  ,  la  autorización  para recoger o dejar viajeros en ruta , en otro Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">5 . PROGRAMA DEL VIAJE</p>
    <p class="parrafo">Recogida de los viajeros en ... ( Lugar y país )</p>
    <p class="parrafo">Fechas  Etapas  diarias  Utilización  del  vehículo  (3)  Km  por  día  Pasos de frontera de entrada en el Estado miembro y signo distintivo del país</p>
    <p class="parrafo">de a en carga en vacío</p>
    <p class="parrafo">6 . LISTA DE VIAJEROS ( apellidos e iniciales de los nombres )</p>
    <p class="parrafo">1 . ...</p>
    <p class="parrafo">2 . ...</p>
    <p class="parrafo">3 . ...</p>
    <p class="parrafo">4 . ...</p>
    <p class="parrafo">5 . ...</p>
    <p class="parrafo">6 . ...</p>
    <p class="parrafo">7 . ...</p>
    <p class="parrafo">8 . ...</p>
    <p class="parrafo">9 . ...</p>
    <p class="parrafo">10 . ...</p>
    <p class="parrafo">11 . ...</p>
    <p class="parrafo">12 . ...</p>
    <p class="parrafo">13 . ...</p>
    <p class="parrafo">14 . ...</p>
    <p class="parrafo">15 . ...</p>
    <p class="parrafo">16 . ...</p>
    <p class="parrafo">17 . ...</p>
    <p class="parrafo">18 . ...</p>
    <p class="parrafo">19 . ...</p>
    <p class="parrafo">20 . ...</p>
    <p class="parrafo">21 . ...</p>
    <p class="parrafo">22 . ...</p>
    <p class="parrafo">23 . ...</p>
    <p class="parrafo">24 . ...</p>
    <p class="parrafo">25 . ...</p>
    <p class="parrafo">26 . ...</p>
    <p class="parrafo">27 . ...</p>
    <p class="parrafo">28 . ...</p>
    <p class="parrafo">29 . ...</p>
    <p class="parrafo">30 . ...</p>
    <p class="parrafo">31 . ...</p>
    <p class="parrafo">32 . ...</p>
    <p class="parrafo">33 . ...</p>
    <p class="parrafo">34 . ...</p>
    <p class="parrafo">35 . ...</p>
    <p class="parrafo">36 . ...</p>
    <p class="parrafo">37 . ...</p>
    <p class="parrafo">38 . ...</p>
    <p class="parrafo">39 . ...</p>
    <p class="parrafo">40 . ...</p>
    <p class="parrafo">41 . ...</p>
    <p class="parrafo">42 . ...</p>
    <p class="parrafo">43 . ...</p>
    <p class="parrafo">44 . ...</p>
    <p class="parrafo">45 . ...</p>
    <p class="parrafo">46 . ...</p>
    <p class="parrafo">47 . ...</p>
    <p class="parrafo">48 . ...</p>
    <p class="parrafo">49 . ...</p>
    <p class="parrafo">50 . ...</p>
    <p class="parrafo">51 . ...</p>
    <p class="parrafo">52 . ...</p>
    <p class="parrafo">53 . ...</p>
    <p class="parrafo">54 . ...</p>
    <p class="parrafo">55 . ...</p>
    <p class="parrafo">56 . ...</p>
    <p class="parrafo">57 . ...</p>
    <p class="parrafo">58 . ...</p>
    <p class="parrafo">59 . ...</p>
    <p class="parrafo">60 . ...</p>
    <p class="parrafo">7 . INDICACIONES RELATIVAS AL SERVICIO « D » : ...</p>
    <p class="parrafo">8 . ... Fecha de utilización de la hoja .</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del transportista )</p>
    <p class="parrafo">9 . DECLARACIóN DEL TRANSPORTISTA RELATIVA AL SERVICIO « C 1 » :</p>
    <p class="parrafo">Los  viajeros  han  sido  agrupados por el contrato previsto en la letra a ) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 117/66/CEE concertado con ...</p>
    <p class="parrafo">antes de su entrada a ... ( País en que se efectúe su recogida )</p>
    <p class="parrafo">... ( Fecha )</p>
    <p class="parrafo">... ( Firma del transportista )</p>
    <p class="parrafo">10 . MODIFICACIONES IMPREVISTAS</p>
    <p class="parrafo">... ( Visados eventuales de control : véase el dorso )</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  letras  «  A  » , « B » , « C 1 » , « C 2 » , « C 3 » y « D » designan las categorías de servicio discrecional que se indican a continuación :</p>
    <p class="parrafo">Servicio « A » : circuito a puertas cerradas ;</p>
    <p class="parrafo">Servicio « B » : comprende el viaje de ida en carga y regreso en vacío ;</p>
    <p class="parrafo">Servicio  «  C  1  »  :  entrada  en  vacío  con objeto de recoger , en el mismo lugar  ,  a  los  viajeros agrupados por el contrato contemplado en la letra a ) del  apartado  2  del  artículo  5  del  Reglamento  n º 117/66/CEE , concertado antes de su entrada en el país en que se efectúe su recogida .</p>
    <p class="parrafo">Servicio  «  C  2  »  :  entrada en vacío con objeto de volver a recoger , en el mismo  lugar  ,  a  los viajeros anteriormente conducidos por el transportista , mediante  un  servicio  que  comprenda el viaje de regreso en vacío , al país en que son recogidos . Deberán ser transportados fuera de este país .</p>
    <p class="parrafo">Servicio  «  C  3  »  :  entrada  en vacío , con objeto de recoger , en el mismo lugar  ,  a  viajeros  que  hayan  sido  invitados  a  desplazarse a otro Estado miembro  ,  corriendo  los  gastos  de  transporte  ,  a cargo de la persona que cursa   la   invitación   .   El  grupo  formado  por  los  viajeros  no  estará constituido únicamente con motivo de este viaje .</p>
    <p class="parrafo">Servicio  «  D  »  :  Todos  los  demás  servicios . La naturaleza de los mismos deberá especificarse detalladamente en el punto 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchense las letras que no correspondan al servicio efectuado .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Póngase  una  cruz  (  x  )  en  alguna  de las dos columnas según la etapa diaria se haya efectuado « en carga » o « en vacío » .</p>
    <p class="parrafo">VISADOS EVENTUALES DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIONES</p>
    <p class="parrafo">( a las otras lenguas oficiales de la Comunidad )</p>
  </texto>
</documento>
