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<documento fecha_actualizacion="20241021165128">
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    <identificador>DOUE-L-1969-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19690218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>60/1969</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 18 de febrero de 1969, por la que se modifica la Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19690226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1969/048/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="5">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5612" orden="7">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1969.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 69/60/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  en particular sus articulos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité economico y social ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  modificar determinadas disposiciones de la Directiva   del   Consejo   ,   de  14  de  junio  de  1966  ,  referente  a  la comercializacion de las semillas de cereales (2) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   completar   las   disposiciones  transitorias  y permitir  la  utilizacion  de  las  semillas  de  generaciones  anteriores a las semillas de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  inscribir en la Directiva una nueva especie de cereal y fijar con tal fin unas condiciones minimas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  si  ,  en  el  territorio de un Estado miembro , no existiere habitualmente  reproduccion  y  comercializacion  de  semillas  de  determinadas especies   ,  conviene  prever  la  posibilidad  de  dispensar  a  dicho  Estado miembro  ,  segun  el  procedimiento del Comité permanente de semillas y plantas agricolas  ,  horticolas  y  forestales  de  aplicar  las  disposiciones  de  la Directiva respecto de las especies de que se trate ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  determinadas facilidades para el etiquetado asi  como  una  modificacion  del  color  de  la  etiqueta  cuando  se  trate de semillas sometidas a exigencias reducidas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Directiva  del  Consejo  ,  de  14  de  junio  de  1966  ,  referente  a  la comercializacion   de   las  semillas  de  cereales  ,  se  modificara  como  se estipula en los articulos siguientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  punto  A  del  apartado  1  del  articulo 2 se anadiran , tras las palabras  "  Oryza  sativa  L.  Arroz  "  las palabras " Phalaris canariensis L. Alpiste " .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  punto  C del apartado 1 del articulo 2 tras las palabras " escanda ,  centeno  "  y  en  el punto E tras las palabras " centeno , maiz " se anadira una coma y la palabra " alpiste " .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  texto  de  la  letra  a  )  punto  E  apartado  1  del  articulo  2 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  Que  proceden  directamente  de  semillas  de  base  o , a peticion del obtentor  ,  de  semillas  de una generacion anterior a las semillas de base que puedan  cumplir  ,  y  que  hayan cumplido , al realizar un examen oficial , las condiciones previstas en los Anexos I y II para las semillas de base ; "</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  texto  de  la  letra  a ) punto F apartado 1 articulo 2 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  a  )  Que  proceden  directamente  de  semillas  de  base  o , a peticion del obtentor  ,  de  semillas  de una generacion anterior a las semillas de base que hayan  cumplido  ,  al  realizar  un  examen oficial , las condiciones previstas en los Anexos I y II para las semillas de base ; "</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  texto  de  la  letra  a ) punto G apartado 1 articulo 2 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"   a   )   Que  proceden  directamente  de  semillas  de  base  ,  de  semillas certificadas  de  la  primera  reproduccion  o  ,  a  peticion del obtentor , de semillas   de  una  generacion  anterior  a  las  semillas  de  base  que  hayan cumplido  ,  al  realizar  un  examen oficial , las condiciones previstas en los Anexos I y II para las semillas de base ; "</p>
    <p class="parrafo">6 . En el apartado 2 del articulo 2 se anadira la letra c ) siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  c  )  durante  un  periodo  transitorio  de  tres  anos  como  maximo tras la aplicacion  de  las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias y administrativas necesarias  para  cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  y no obstante  lo  dispuesto  en  los  puntos  E  , F y G del apartado 1 , certificar como  semillas  certificadas  semillas  que  procedan  directamente  de semillas controladas  oficialmente  en  un  Estado  miembro segun el sistema actual y que ofrezcan  las  mismas  garantias  que  las  ofrecidas  por  las semillas de base certificadas   segun   los   principios   de   la  presente  Directiva  ;  dicha disposicion  sera  aplicable  por  analogia  a  las  semillas certificadas de la primera reproduccion mencionadas en el punto G del apartado 1 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">En  la  letra  b  )  del  apartado 1 del articulo 4 se suprimiran las palabras " de maiz " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  articulo  8 se substituira la palabra " entregas " por la palabra " lotes " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2 del articulo 9 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2  .  Solo  se podra proceder a uno o a varios cierres de manera oficial . En este  caso  ,  se  hara  igualmente  mencion  en  la  etiqueta  prevista  en  el apartado  1  del  articulo  10  del  ultimo  y  nuevo cierre , de su fecha y del servicio que lo haya efectuado . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  letra  b  ) del apartado 1 del articulo 10 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  b  )  contienen  , en el interior , una nota oficial del color de la etiqueta que  reproduzca  las  indicaciones  previstas  en  los  puntos  3  , 4 y 5 de la letra  a  )  del  punto  A  del  Anexo  IV para la etiqueta ; dicha nota no sera indispensable  cuando  dichas  indicaciones  se  impriman  de forma indeleble en el embalaje . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">El texto del articulo 15 se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  disponen que las semillas de cereales que procedan directamente  de  semillas  de  base  o  de  semillas certificadas de la primera</p>
    <p class="parrafo">reproduccion  ,  certificadas  en  un  Estado  miembro  y  recolectadas  en otro Estado  miembro  o  en  un  tercer  pais  ,  puedan  certificarse  en  el Estado productor  de  las  semillas  de  base  o  de  las  semillas  certificadas de la primera  reproduccion  si  se  hubieren sometido en su campo de produccion a una inspeccion  sobre  el  terreno  que cumpla las condiciones previstas en el Anexo I  y  si  se  hubiere  comprobado , en el momento de un examen oficial , que las condiciones  previstas  en  el  Anexo II para las semillas certificadas han sido respetadas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  apartado  1  sera  aplicable  de la misma manera a la certificacion de las   semillas  certificadas  que  procedan  directamente  de  semillas  de  una generacion  anterior  a  las  semillas  de  base  que puedan cumplir y que hayan cumplido  ,  al  realizar  un  examen oficial , las condiciones previstas en los Anexos I y II para las semillas de base . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del articulo 16 , la fecha que figura en la ultima frase se substituira por el 1 de julio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  articulo  17  se  substituiran las palabras " amarillo oscuro " por la palabra " marron " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Se anadira el siguiente articulo 23 bis :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 23 bis</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el  articulo  21  , un Estado miembro  podra  ,  a  peticion  propia  , ser total o parcialmente dispensado de la   aplicacion   de   las   disposiciones   de   la   presente  Directiva  para determinadas   especies   si   no   existiere   habitualmente   reproduccion   y comercializacion de las semillas de dichas especies en su territorio . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  4  del  punto  A del punto 2 del Anexo I , se anadiran una coma y las palabras " el alpiste " cada vez que aparezca la palabra " centeno " .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de la segunda frase del punto 2 del Anexo II se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  Se  tolerara  para  500  gramos , un fragmento de Claviceps purpurea para las semillas  de  base  y  tres  trozos  o fragmentos de Claviceps purpurea para las semillas certificadas . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  las  letras bb ) y cc ) de la letra a ) , asi como en la letra bb ) de la  letra  c  )  del punto A del punto 3 del Anexo II se substituira el numero " 5 " que figura en la séptima columna por el numero " 7 " .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  la  letra  b  )  del punto A del punto 3 del Anexo II se modificara la séptima columna de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  letra  aa  )  :  las  palabras  "  1  grano rojo " se substituiran por las palabras " 2 granos rojos " .</p>
    <p class="parrafo">b ) letra bb ) : el numero " 2 " se substituira por el numero " 5 " .</p>
    <p class="parrafo">c ) letra cc ) : el numero " 3 " se substituira por el numero " 5 " .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  la  sexta  columna  de  la  letra aa ) de la letra d ) del punto A del punto  3  del  Anexo  II  ,  se anadira tras " 0 " las palabras siguientes : " ( en 250 gramos ) " .</p>
    <p class="parrafo">5  .  En  el  punto A del punto 3 del Anexo II se anadira la siguiente letra e ) :</p>
    <p class="parrafo">"  e  )  Alpiste  aa ) Semillas de base 75 98 4 1 O Avena fatua , Avena sterilis , Avena ludoviciana o Lolium temulentum</p>
    <p class="parrafo">bb ) Semillas certificadas 75 98 10 5 "</p>
    <p class="parrafo">6 . En el punto 3 del Anexo II se anadira el siguiente punto C :</p>
    <p class="parrafo">"  C  .  Particularidad  para  el  contenido  maximo en semillas de las especies Avena fatua , Avena sterilis , Avena ludoviciana y Lolium temulentum :</p>
    <p class="parrafo">La  presencia  de  un  grano  de  Avena  fatua  ,  de  Avena sterilis , de Avena ludoviciana  o  de  Lolium  temulentum  en  una  muestra  de  500  gramos  no se considerara  una  impureza  si  una  segunda  muestra  de  500  gramos estuviere exenta   de   Avena  fatua  ,  Avena  sterilis  ,  Avena  ludoviciana  o  Lolium temulentum . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  texto  de los puntos 1 y 2 de la letra a ) del punto A del Anexo IV se substituira por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" 1 . " Reglas y normas C.E.E. "</p>
    <p class="parrafo">2 . Servicio de certificacion y Estado miembro o su sigla . "</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  las  etiquetas  que  lleven la indicacion prescrita en el punto  1  de  la  letra a ) del punto A del Anexo IV de la Directiva del Consejo ,  de  14  de  junio  de  1966 , referente a la comercializacion de las semillas de cereales podran utilizarse a mas tardar hasta el 30 de junio de 1970 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  pondran  en vigor , el 1 de julio de 1969 a mas tardar , las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva  .  Informaran  de ello inmediatamente a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1969 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. P. BUCHLER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 30 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .</p>
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</documento>
